Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Colada del Camino de La Mancha, tramo segundo, desde el final de la Cuesta de las Malas Burras, hasta El Portichuelo, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén (VP 426/01).

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Examinado el expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino de la Mancha", en su tramo 2.º, que discurre desde el final de la Cuesta de las Malas Burras, hasta el Portichuelo, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de julio de 2001, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino de la Mancha", tramo segundo, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 201, de 31 de agosto de 2001.

En dicho acto de deslinde se recoge la alegación de don Juan Palop Ruíz, en representación de Chozas de Corrales, que manifiesta la existencia de una permuta de terrenos entre el IARA y Rústica Madriscal, que no se ha tenido en cuenta para la realización de los Planos de Deslinde. Aporta Escrituras de la citada permuta de terrenos.

Cuarto. En base a la documentación aportada, se admite lo alegado, adaptando el trazado de la vía a lo reflejado en la Escrituras Públicas otorgadas por el IARA. Por ello, se procedió a retrotraer el expediente de deslinde hasta la fecha de un nuevo acto de apeo, que se realiza el 21 de noviembre de

2002, previos los Anuncios, Edictos y notificaciones reglamentarias, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm. 225, de 28 de septiembre de 2002. En este acto de deslinde don Juan Mercado Parrilla, en representación de don Sancho Dávila Iriarte muestra su disconformidad con el movimiento de mojones entre las fincas Puerto Laca y Chozas de Corrales. Esta alegación no tiene fundamento al haberse aceptado por el IARA la permuta de terrenos para la vía pecuaria.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm.

57, de fecha 11 de marzo de 2003.

Sexto. A la Proposición de Deslinde, en periodo de exposición pública, se presentaron alegaciones por parte de don Juan Palop Ruíz, donde expone que existen varios errores tipográficos en la memoria resumen. En este sentido, aclarar que se ha procedido a corregir dichos errores.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 24 de septiembre de 2002, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Mancha", en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada Vía

Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 4 de julio de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 13 de febrero de

2004,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino de la Mancha", en su tramo 2.º, que discurre desde el final de la Cuesta de Malas Burras, hasta el Portichuelo, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la

provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución

- Longitud deslindada: 7.348,54 metros.

- Anchura: 10 metros.

- Superficie deslindada: 73.485,38 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 7.348,54 metros, la superficie deslindada de 73.485,38 m2, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de la Mancha", Tramo Segundo, que va desde el final de la Cuesta de Malas Burras hasta El Portichuelo, y cuyos linderos son los siguientes:

Al Norte: varias parcelas de Ciudalfi, S.A., parcela del Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, las propiedad de don Luis Medina Moreno, doña Dolores Gallego Medina, don Carlos Algaba Higueras y don Antonio Algaba Felguera. Al Sur:

parcelas propiedad de Rústica Madriscal, S.A., y don Sancho Dávila Irirarte. Al Este: Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, don Luis Medina Romero, doña Dolores Gallego Medina, don Carlos Algaba Higueras, don Rafael Molina López, don Benigno Pérez Bernal, Rústica del Madriscal S.A., don Sancho Dávila Iriarte, y con el tramo 3.º de la Colada del Camino de la Mancha. Al Oeste: varias parcelas de Rústica del Madriscal, S.A. y con el tramo 1º de la misma Colada del Camino de la Mancha."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA V;A PECUARIA "COLADA DEL CAMINO DE LA MANCHA", TRAMO SEGUNDO, DESDE EL FINAL DE LA CUESTA DE LAS MALAS BURRAS, HASTA EL PORTICHUELO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTISTEBAN DEL PUERTO, PROVINCIA DE JAEN (VP 426/01)

COORDENADAS UTM

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