Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 203/2003. (PD. 1690/2004).

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NIG: 2905441C20031000183.

Procedimiento: J. Verbal (N) 203/2003. Negociado: De: Doña Trinidad y Manuela Valero Sánchez.

Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

Contra: Don/doña Derek Willian Bell y Barbara Mary Bell.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 203/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Fuengirola a instancia de Trinidad y Manuela Valero Sánchez contra Derek William Bell y Barbara Mary Bell sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Fuengirola, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por doña María Angeles Serrano Salazar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Fuengirola y su partido los presentes autos núm. 203/2003 de Juicio de desahucio por falta de pago seguido entre parte, como demandante doña Trinidad y Manuela Valero Sánchez y representada por la Procuradora doña Luque Rosales, M.ª Isabel y defendido por el/la Letrado/a don/doña; y como demandada doña Derek Willian Bell y Barbara Mary Bell, que no ha comparecido al acto del juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por doña Trinidad y Manuela Valero Sánchez se formuló demanda de juicio verbal de desahucio fundada en la falta de pago de las rentas de la finca sita en la calle Medina, núm., de Fuengirola, local comercial, suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca descrita, condenando al demandado Derek William Bell y Barbara Mary Bell a que la desalojase y dejase libre y a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y pago de costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a juicio verbal, previa citación de las partes, señalándose para tal acto el día 16 de febrero de 2004 a las 11,00 horas.

Tercero. Desconociéndose el domicilio de la parte demandada se la citó en los estrados del Juzgado, mediante cédula fijada en el tablón de anuncios aportándose a los autos ejemplar de la cédula, en la que se apercibía a la demandada que si no comparecía por sí o por legítimo apoderado se declararía el desahucio sin más citarla ni oírla.

Cuarto. El día señalado para el juicio compareció la parte actora, no haciéndolo la demandada, por lo que se declararon los autos conclusos para sentencia.

Quinto. Se han observado las prescripciones legales en las sustanciación de este juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 156.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que si el demandado en el juicio de desahucio no tuviere domicilio conocido, ignorándose su paradero, y todas las averiguaciones al respecto resultasen infructuosas, la comunicación se hará por medio de edictos.

Segundo. En el presente caso la parte demandada, cuyo domicilio se desconoce, ha sido citada para el juicio por cédula colocada en el tablón de anunios de este Juzgado, con el apercibimiento indicado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, al amparo del artículo 440.3 de la LEC, sin que la parte demandada haya comparecido el día señalado para el juicio, por lo que, de acuerdo con el referido art.

440.3 de la LEC, procede, sin más trámite, dictar sentencia declarando haber lugar al desahucio con apercibimiento de lanzamiento en el plazo legal.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a la parte demandada las costas del juicio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Trinidad y Manuela Valero Sánchez, debo declarar y declaro, haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución, condenando al/a la demandado/a Derek William Bell y Barbara Mary Bell a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa

imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Derek William Bell y Barbara Mary Bell, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintidós de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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