Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE SAN ROQUE

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 4/2003. (PD. 1682/2004).

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NIG: 1103341C20031000004.

Procedimiento: Juicio Verbal 4/2003. Negociado: A.

Sobre: Juicio Verbal-Cuotas de Comunidad.

De: Com. Propietarios Bl. VI y VI-B Puerto de Sotog.

Procuradora: Sra. Teresa Hernández Jiménez.

Letrado: Sr. Jaime Sanjuán Albacete.

Contra: Wathahaio, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 4/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque a instancia de Comunidad de Propietarios del Bloque VI y VI-B del Puerto de Sotogrande contra Wathahaio, S.L., sobre Reclamación de Cuotas de Comunidad, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio de la misma que copiados en su encabezamiento y fallo, y parte dispositiva, respectivamente, son como sigue:

SENTENCIA

En San Roque a ocho de abril de dos mil tres.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque, los presentes autos de juicio verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la Comunidad de Propietarios Bl. VI y VI-B de Sotogrande, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Hernández Jiménez y asistida del Letrado señor Sanjuán Albacete, contra Wathahaio, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Hernández Jiménez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Bl. VI y VI-B Puerto de Sotogrande, contra Wathahaio, S.L., sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios Actora:

- La suma de 187,49 euros, en concepto de intereses moratorios del principal debido, pagado a fecha de 26 de febrero de 2003, suma calculada hasta la fecha de presentación de la demanda.

- Los intereses de la cantidad debida al inicio del pleito - principal, más intereses moratorios-, que se han de calcular al tipo del 1,5% pactado, y hasta la fecha del abono del principal, a saber, 26 de febrero de 2003, y las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, debiendo ser personalmente al demandado condenado en rebeldía, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella será posible interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este mismo Juzgado en que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Acuerdo corregir el error padecido en la Sentencia dictada en autos en fecha de ocho de abril de los corrientes, cuya parte dispositiva ha de pronunciarse en los siguientes términos. Estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Hernández Jiménez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Bl. VI y VI-B Puerto de Sotogrande, contra Wathahaio, S.L., sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios Actora:

- La suma de 187,49 euros, en concepto de principal debido, tras la imputación del pago realizado a fecha de 26 de febrero de 2003.

- Los intereses de la cantidad debida al inicio del pleito, principal e intereses moratorios invocados en demanda, que se han de calcular al tipo del 1,5% pactado, y hasta la fecha del abono realizado, a saber, 26 de febrero de 2003. A partir de esta fecha, devengará el 1,5% el importe exclusivamente pendiente de pago, a saber, 187,41 euros, hasta su efectivo abono, y

- Las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, debiendo ser personalmente al demandado condenado en rebeldía, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra

ella será posible interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este mismo Juzgado en que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Wathahaio, S.L., extiendo y firmo la

presente en San Roque a quince de abril de dos mil cuatro.La Secretario Judicial.

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