Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL), del Escudo Heráldico y la Bandera Local adoptado por el municipio de Turrillas (Almería).

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El municipio de Turrillas (Almería), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria del Pleno de 15 de abril de 2004, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, la adopción del Escudo Heráldico y la Bandera local con la siguiente descripción:

Escudo: De oro, un monte de sinople, cargado de un mazo y un martillo puestos en aspa y sumado de tres encinas arrancadas y frutadas de sinople mal ordenadas, al timbre corona real cerrada.

Bandera: Paño rectangular, de proporción 2/3. Tercio al asta amarillo con una encina verde. El batiente de color verde con un aspa blanca.

En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE

Primero. Declarar la inscripción del Escudo Heráldico y la Bandera del municipio de Turrillas (Málaga) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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