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El municipio de Campillos (Málaga), mediante oficio de fecha 7 de mayo de 2004 del Director del Archivo Histórico Municipal, solicita, a tenor de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, la inscripción del escudo municipal que tenía reconocido desde fecha 18 de abril de 1970, y cuya descripción es la siguiente: Escudo Municipal: Cuartelado según la siguiente distribución:
1.º de gules, el castillo de oro, almenado y mazonado de sable. 2.º de plata, el león rampante, de púrpura, lunguado y uñado de gules y coronado de oro. 3.º de oro, el león de gules, y 4.º de plata, el árbol de sinople, terrasado de lo mismo. Al timbre, corona real.
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE
Primero. Declarar la inscripción del Escudo del municipio de Campillos (Málaga) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de mayo de 2004.- El Director General, Juan Osuna Baena.
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