Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL), del escudo y la bandera municipal adoptados por el municipio de Vegas del Genil (Granada).

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El municipio de Vegas del Genil (Granada), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión extraordinaria del Pleno de 19 de abril de 2004, por unanimidad, la adopción del Escudo y la Bandera municipal con la siguiente descripción:

Escudo municipal: Campo de gules sembrado de plantas de tabaco de oro; en punta, ondas de plata y azul. Partido de plata, cargado de una granada, rajada y tallada, de su color.

Bandera: Paño rectangular, de proporción 2/3, dividida en tres franjas verticales de igual anchura; la del centro de color blanco con una granada en sus colores al centro de la misma, y las laterales de color azul con tres franjas horizontales y ondeadas de color blanco.

En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE

Primero. Declarar la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Vegas del Genil (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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