Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Ecija a La Rambla, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba (VP 596/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Ecija a La Rambla", en el término municipal de Santaella (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Ecija a La Rambla", en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1942, con la Adicción al Proyecto de Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Ecija a La Rambla", en toda su longitud, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba.

Tercero. Las primeras operaciones materiales, para el tramo que va desde su inicio en el límite jurisdiccional de Ecija, hasta pasado el cruce con la Vereda Mohedana, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de febrero de 2003, y el tramo que va desde el cruce de la Vereda Mohedana hasta su finalización, se realizó el 20 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 11, de fecha 24 de enero de 2003.

En dicho acto de deslinde se formulan las siguientes alegaciones:

- Don Bartolomé Sillero Ruz manifiesta que en el tramo comprendido en el par 96 y 100, el arroyo que se ha considerado en el deslinde es una modificación realizada por un vecino, solicitando se rectifique el trazado ajustándolo a la linde de su parcela.

- Don Alfonso Alcántara Moyano alega que a partir del par 108 la vía pecuaria se debe desplazar en dirección norte, según indicios del campo como olivos de diferentes edades, y la alineación del camino buscando el Pozo de la Tinajita y el Puente Romano. Tanto los hermanos Alcántara Moyano como doña María Isabel Aguilar Lovera suscriben esta alegación.

Las alegaciones anteriores no son tenidas en cuenta, al no haber encontrado en la documentación consultada indicios que demuestren lo alegado, ni habiendo aportado los alegantes ninguna prueba que acredite sus manifestaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 10 de noviembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Ecija a La Rambla", en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de junio de 1942, con la Adicción al Proyecto de Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 23 de febrero de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 17 de junio de 2004

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Ecija a La Rambla", en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 10.940,2938 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 227.436,013 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Santaella,

provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de

20,89 metros, la longitud deslindada es de 10.940,2938 metros, la superficie deslindada es de 227.436,0130 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Ecija a La

Rambla", completa en todo su recorrido, que linda.

Al Norte: Con fincas de Govantes Osuna, M.ª Angeles; Gómez Giménez, Alfonso; Martínez Sagrera, Eloy; Martínez Sagrera, Eloy; Muñoz Matilla de los Ríos, José Joaquín; Estado

Ministerio de Fomento; Muñoz Matilla de los Ríos, José

Joaquín; Muñoz Matilla de los Ríos, José Joaquín; Moreno Serrano, Juan Manuel; Moreno Serrano, Juan Manuel; Moreno Serrano, Eulalia; Moreno Serrano, Amador; Ghersi Avilés, M.ª Carmen; Jiménez Jiménez, Manuel; Lucena Marín, Soledad; Lucena Marín, Isabel; Lucena Marín, Jesús; Agrocampiña, S.A.; C.A. Andalucía; Agrocampiña, S.A.; Agrocampiña, S.A.; Sillero Ruz, Bartolomé; Sillero Ruz, Bartolomé; Alvarez Pintor, María; Sillero Ruz, Bartolomé; Ruz Tripiana, Rafael; Sillero Ruz, Bartolomé; Ruiz Tripiana, Ana; Alvarez Pintor, Francisco y Lovera Prieto, Juan Carlos.

Al Sur: Con fincas de Govantes Osuna, M.ª Angeles; Govantes Osuna, M.ª Angeles; Martínez Sagrera, Eloy; Martínez Sagrera, Eloy; Martínez Sagrera, Eloy; Muñoz Matilla de los Ríos, José Joaquín; Estado Ministerio de Fomento; Muñoz Matilla de los Ríos, José Joaquín; Muñoz Matilla de los Ríos, José Joaquín; Muñoz Matilla de los Ríos, José Joaquín; Moreno Serrano, José; Moreno Serrano, Juan Manuel; Moreno Serrano, Juan Manuel; Moreno Serrano, Eulalia; Ghersi Avilés, M.ª Carmen; Lucena Marín, Felisa; Lucena Marín, Mercedes; Lucena Marín, Isabel; Lucena Marín, Jesús; Ayuntamiento Santaella; Ca. Andalucía; Carrillo Gámiz, Francisco; Lovera Porras, Juan; Lovera Porras, Juan; Sillero Ruz, Bartolomé; Alvarez Pintor, María; Sillero Ruz, Bartolomé; Sillero Ruz, Bartolomé; Sillero Ruz,

Bartolomé; González Espinar, Casimiro; Marín Aljama, Ana M.ª; Aguilar Lovera, Rafael; Gómez Alcántara, Rosario; Lovera Prieto, Juan Carlos; Aguilar Lovera, Rafael; Aguilar Lovera, Rafael; Alcántara Alcántara, Dolores; Alcántara Moyano, Alfonso; Alcántara Moyano, Salvador; Alcántara Moyano,

Sebastián; Alcántara Moyano, Manuel; Alcántara Moyano, José y Alcántara Moyano, Francisco.

Al Este: Con la Vereda de La Rambla a Ecija en el término municipal de La Rambla.

Al Oeste: Con el término municipal de Ecija, en la provincia de Sevilla."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE JUNIO

DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ECIJA A LA RAMBLA", EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE SANTAELLA, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. 596/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

DE LA VP "VEREDA DE ECIJA A LA RAMBLA", T.M.

DE SANTAELLA (CORDOBA)

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