Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada de la Higuera, en el término municipal de San José del Valle (Cádiz) (VP 336/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de la Higuera", en toda su extensión, en el término de San José del Valle (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada de la Higuera", en el término municipal de San José del Valle (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de

1950, que clasificó las vías pecuarias de Jerez de la Frontera, por ser San José del Valle en aquel momento una barriada de Jerez de la Frontera.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 26 de julio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 143, de 22 de junio de 2000. En dicho acto se recogió manifestación de Corporación Agropecuaria de Algar, S.A., en la que expresa la nueva dirección para futuras notificaciones. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

233, de 6 de octubre de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegación por parte de don Juan Miguel Trinidad Sánchez como mandatario verbal de la entidad mercantil Riconsa, S.A., en la que manifiesta su oposición a un supuesto cambio de trazado de la vía pecuaria "Cañada de la Higuera", instado por la Corporación Agropecuaria de Algar, S.A.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada de la Higuera", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de

1950, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas contra la Proposición de Deslinde, por parte de D. Juan Miguel Trinidad Sánchez como mandatario verbal de la entidad mercantil

Riconsa, S.A., en la que manifiesta su oposición a un supuesto cambio de trazado de la vía pecuaria "Cañada de la Higuera", instado por la Corporación Agropecuaria de Algar, S.A., cabe sostener que el procedimiento que nos ocupa es un deslinde cuyo objeto es la definición de los límites de la vía

pecuaria, de conformidad con el proyecto de clasificación, en virtud de lo establecido en el art. 8.1 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el art. 18.1 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo diferente, con su propia regulación jurídica.

No obstante, se indica que hasta la actualidad no se ha iniciado ningún procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada de la Higuera". En el supuesto de iniciarse, todos los afectados por la modificación serían notificados, y tendrían derecho al preceptivo trámite de audiencia, conforme a la legislación vigente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 2 de agosto de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

23 de enero de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de la Higuera", en el término municipal de San José del Valle (Cádiz), con una longitud de 4.130,94 m, una anchura de 53,30 m y una superficie de 220.179,25 m, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de 53,30 m y una longitud deslindada de 4.130,94 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la

Higuera", en su totalidad", que linda:

Al Norte con la Cooperativa Agropecuaria de Algar,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Al Sur con la Cooperativa Agropecuaria de Algar, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Al Este con el Pantano Los Hurones.

Al Oeste linda con el término de Algar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA DE LA HIGUERA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JOSE DEL VALLE, PROVINCIA DE CADIZ (VP 336/00)

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