Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de julio de 2004, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba) a enejanar directamente a Provicosa una parcela integrante de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba) ha solicitado autorización previa para enajenar directamente una parcela integrante de su Patrimonio Público de Suelo.

Dicha parcela es la manzana 10 de P.P. Residencial "Huerta

1.ª", ocupa una superficie de 3.732 m linda al norte con calle

B) al sur con calle C) al este con la manzana número cuatro-c y al oeste con calle E. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, finca número 5777 de Villafranca de Córdoba, Tomo 1055, libro 109, folio 40.

De conformidad con lo señalado en el art. 72.a) de la Ley

7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la parcela objeto de cesión está integrada en el Patrimonio Público de Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice: "Los Patrimonios Municipales de Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley por lo que la legislación de aplicación es la comprendida en los arts. 69 a

85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre para los bienes patrimoniales".

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

El importe de la cesión según valoración técnica asciende a

783.272,16 euros, si bien se ha convenido con PROVICOSA que el importe de la cesión ascendería a 291.279,79 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de

29 de septiembre.

El art. 76.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, señala que "los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico cuando se destinen a vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública, directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras Administraciones Públicas territoriales, y a entidades o sociedades de capital íntegramente público". El art. 137 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, añade un nuevo apartado al art. 21 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, que señala que "cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos", por lo que el Pleno en sesión celebrada el día 3 de mayo del 2004 aprobó convenio con PROVICOSA, para la construcción de viviendas de protección oficial.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 1 de junio de 2004 se le envía para informe. Con fecha 25 de junio de 2004 se emite el mismo en sentido

favorable.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, a ceder directamente a PROVICOSA, por precio inferior a su valor urbanístico, la parcela integrante de su Patrimonio Público de Suelo, denominado Manzana Número Diez del P.P. Residencial "Huerta 1.ª" descrita anteriormente por un valor de 291.279,79 euros.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, deberá destinar el importe de la cesión de la parcela a lo previsto en el art. 75.2 de la LOUA.

Tercero. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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