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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo municipal.
Emitido el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la citada Ley 6/2003, el Pleno del Ayuntamiento aprobó en sesión de fecha de 31 de mayo de 2004, por unanimidad, la adopción del Escudo municipal, con la siguiente descripción: Escudo: De azur, un alcornoque en su color natural en el tronco y la copa, plantado sobre un cerro de sinople con muy poca inclinación y sobre el suelo plantada una vid en color natural con pámpanos y una colmena de corcho también en su color. Timbre corona real abierta.
Mediante escrito de fecha de 4 de junio de 2004, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción del mencionado símbolo en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,
R E S U E L V E
Admitir la inscripción del Escudo Local, en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de julio de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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