Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 65/2003.

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NIG: 410910OC20030001898.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 65/2003.

Negociado: 5.º

De: Doña María Teresa Fernández Galindo.

Procurador: Sr. Francisco Rodríguez González55.

Contra: Don Francisco Maisanaba Murillo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 65/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de María Teresa Fernández Galindo contra Francisco Maisanaba Murillo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla a 10 de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña Rosa María Fernández Vadillo, los presentes autos de separación contenciosa (N) 65/2003, instados por el Procurador don Francisco Rodríguez González, en nombre y representación de doña María Teresa Fernández Galindo, con asistencia letrada de don Felipe Villegas Merino de Alba, contra don Francisco Maisanaba Murillo, en rebeldía.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda, debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, la separación matrimonial de los cónyuges don Francisco Maisanaba Murillo y doña María Teresa Fernández Galindo que contrajeron matrimonio en Sevilla, el día 14 de agosto de 1966, acordando como medidas complementarias a este pronunciamiento las que constan en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo

774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Una vez notificada y firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Maisanaba Murillo, extiendo y firmo la presente en Sevilla a doce de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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