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En el recurso contencioso-administrativo número 110/04, interpuesto por don Juan Bosco Meana Pérez, contra resolución de 16 de diciembre de 2003 del Director Provincial en Sevilla, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por la que se acuerda declarar el incumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de subvención para el inicio de actividad y exigir al actor el reintegro del importe principal de la subvención concedida con cargo al Programa de Ayudas al Autoempleo. Expediente ARS-MTS-
2103/01-SE, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, con fecha 14 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: 1. Desestimo la demanda rectora de esta litis por ser la resolución recurrida ajustada a Derecho. 2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA. Sevilla, 15 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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