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En el recurso contencioso-administrativo número 203/04, interpuesto por Vanauto S.A., contra Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Des-arrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de fecha 28 de enero de 2004 en el expediente 3603/2001, mediante el cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 7 de octubre de 2003 en el expediente SE/EE/03603/2001, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, con fecha 28 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso Administrativo formulado por la representación de la entidad Vanauto S.A., contra las resoluciones indicadas anteriormente, por estimar las mismas conforme a Derecho.
Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 18 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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