Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO de bases.

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Mediante Resolución de Alcaldía de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro esta Alcaldía ha procedido a aprobar la correspondiente convocatoria con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 6 PLAZAS DE POLICIAS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL (5 MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE Y 1 MEDIANTE MOVILIDAD), VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre y movilidad, de 6 plazas de Policías del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento (5 mediante oposición libre y 1 mediante movilidad sin ascenso por concurso de méritos), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2004 (BOE núm. 170 de

15.7.2004).

Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, con categoría de policía, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 201/03, de 8 de julio, a las plazas de movilidad sin ascenso, se aplicará el concurso de méritos. Si las plazas no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fueren declaradas desiertas, se acumularán a las de oposición libre.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144 de 29 de julio de 2003), de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad da las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y su modificación en la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as en este proceso selectivo, mediante el sistema de movilidad, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

3.2. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes que se presenten mediante el sistema de oposición libre, deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y el B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especialistas (BTP).

e) Poseer la talla mínima de 1,65 metros las mujeres, y de

1,70 metros los hombres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 13/2001.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

Los aspirantes que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar instancia, especificando la plaza y el sistema al que se opta "oposición libre o movilidad"

manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos y

dirigirla al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán, a ser posible, en el modelo que les será facilitado al efecto por este Ayuntamiento.

A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI, de la

Titulación exigida y el resguardo de haber abonado los

derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 24 euros. Los aspirantes que accedan por el turno de movilidad sin ascenso, deberán acompañar a sus solicitudes certificado original expedido por el Secretario de la Corporación

respectiva acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 46 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Igualmente estos

aspirantes deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso debiendo enumerarlos en la solicitud. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.

El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo en la caja municipal de la Casa Consistorial o de la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, o mediante ingreso o transferencia, en la cuenta corriente del

Ayuntamiento de Vélez-Málaga núm. 0030-4048-03-0870000271, de Banesto, sito en plaza de las Carmelitas de Vélez-Málaga o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Tesorería, 6 Plazas de Policía Local. En estos dos últimos casos figurará como remitente del giro el propio aspirante, que hará constar en su solicitud la clase de giro, su fecha y número.

5. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluídos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobadas la relación definitiva de aspirantes admitidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en los de las respectivas Tenencias de Alcaldías.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o Concejal en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Dos Vocales designados por el Sr. Alcalde.

- Dos representantes de la Junta de Personal.

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán ser predominantemente técnicos y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurra el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

En caso de ausencia accidental del Presidente o Secretario se sustituirán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes

convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo

102 y siguientes de la Ley 30/92.

Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-

especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los Vocales del Tribunal.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

El orden de actuación de los opositores, para aquellos

ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte conforme al sorteo público que tendrá lugar el día 8 de octubre de 2004, a las 11,30 horas en el salón de sesiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en los diferentes tablones de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura en el día y la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8. Proceso selectivo.

8.1. Fase de concurso de méritos para la movilidad.

En esta fase se tendrá en cuenta el baremo incluido en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004) por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. Se valorará el conocimiento de los idiomas de Inglés y Alemán en los términos previstos en el apartado V.A.5. Opcionales del baremo de méritos.

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá en razón a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartado.

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

4.º Titulaciones académicas.

8.2. Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

1.º Aptitud física.

El desarrollo de las pruebas de aptitud física se efectuará, incluyendo la prueba opcional de natación, conforme al

contenido y en la forma prevista en el Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144 de 29 de julio de 2003), de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y la Orden de 22 de

diciembre de 2003 (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad da las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local.

La calificación será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas

precisas para realizar las pruebas selectivas, no se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción, a estos conceptos.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se pueden acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectara al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

2.º Psicotécnico.

Se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en el Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144 de 29 de julio de 2003), y Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm.

2 de 5 de enero de 2004).

La calificación será de apto o no apto.

3.º Conocimientos.

Consistirá en dos partes, la primera de ellas en la

contestación por escrito, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con respuestas alternativas, una respuesta correcta a elegir entre cuatro posibles, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario publicado en la Orden de 22 de diciembre de

2003 (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004). Para la resolución de este cuestionario tipo test, y a la a la hora de proceder a la calificación del mismo se tendrá en cuenta, la aminoración de una respuesta correcta por cada tres respuestas erróneas. La segunda de ellas consistirá en la resolución de un caso práctico, determinado por el Tribunal, momentos antes de su realización, cuyo contenido estará relacionado con el indicado temario.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma dividida por dos. Para la realización de la primera prueba se dispondrá de un mínimo de 90 ?,

para la realización de la segunda se dispondrá de un mínimo de

2 horas. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá de 3 horas y treinta ?, como mínimo.

4.º Examen médico.

Se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2 de 5 de enero de

2004)

La calificación será de apto o no apto.

9. Lista de aprobados, presentación de documentos.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará publica la relación de aprobados, con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al ilustrísimo señor Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas para la realización del curso de Ingreso.

En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación original o debidamente compulsada acreditativa de los requisitos

expresados en la base tercera.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismo de quién dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser

funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se aportará de oficio la documentación.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de las mismas se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

No será necesario la realización del curso selectivo cuando se opte por el sistema de movilidad.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas y Curso de Ingreso.

El Alcalde, acreditados documentalmente los requisitos

exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en

prácticas para la realización del Curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a tal condición.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrán excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, determinará la pérdida de todos los derechos del aspirante.

Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento, a la vista del informe emitido por la Escuela, decidirá si se da opción a que se repita el curso siguiente, que, de no

superarse, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en Escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de 5 años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Finalizado el curso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o la Escuela concertada enviará un informe el Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la Resolución definitiva de la convocatoria.

El Tribunal a los aspirantes que superen el curso selectivo les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes y elevando propuesta final al Alcalde para su nombramiento como

funcionario de carrera.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

Aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas

selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

11. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Vélez-Málaga, 21 de septiembre de 2004.- El Alcalde- Presidente, Antonio Souvirón Rodríguez.

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