Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento cambiario núm. 526/2002. (PD. 3918/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG:C20020003285.

Procedimiento: Juicio Cambiario (N) 526/2002. Negociado: CC.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia, núm. Seis, de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez).

Juicio: Juicio Cambiario (N) 526/2002.

Parte demandante: BBVA.

Parte demandada: Rosendo Martínez Baños y Carmen Fernández Jiménez.

Sobre: Juicio Cambiario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO NUM. 991/03

En Almería, a doce de diciembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de la Entidad demandante "B.B.V.A.", se presentó demanda de Juicio Cambiario dirigida contra don Rosendo Martínez Baños y doña Carmen Fernández Jiménez.

Admitida mediante Auto dictado en fecha 26 de junio de 2002, en la que se acordó requerir de pago en reclamación de

8.457,04 E de principal, más 2.537,11 E en concepto de intereses de demora, gastos y costas, practicándose el requerimiento de pago por medio de edictos, lo que se ha verificado, sin que se haya comparecido presentando escrito de oposición o que acredite su abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dispone el art. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que cuando el deudor no interpusiera demanda de Oposición en el plazo establecido se despachara ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823 hubiese sido alzado. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para Sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Siendo necesaria la presentación de demanda ejecutiva o solicitud para despachar ejecución según lo dispuesto en el art. 549 de la vigente LEC, procede archivar el presente procedimiento, sin perjuicio de que por la parte actora se inste lo que a su derecho convenga en cuanto al despacho de ejecución por la cantidad adeudada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, doña M.ª Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Almería,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda archivar el presente procedimiento, dándose de baja en el Libro de Registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a los demandados por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo

455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.

La Magistrado-JuezEl Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por Auto de 12 de diciembre del presente año la Sra. Magistrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a doce de diciembre de dos mil tres.- El

Secretario Judicial.

Descargar PDF