Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº3 (FAMILIA) DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 493/2001.

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NIG: 140210OC20010004628.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 493/2001.

Negociado: BC.

De: Doña Angeles Barba Durán.

Procuradora: Sra. Salas del Moral, Montserrat.

Letrada: Sra. Saldaña Rivas, Antonia.

Contra: Don Antonio de Dios Blanco.

EDICTO

En el procedimiento de separación contenciosa 493/01, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Tres de Córdoba, a instancia de doña Angeles Barba Durán, representada por la Procuradora doña María Nieves Pozo Martínez, del turno de oficio, contra don Antonio de Dios Blanco, declarado en rebeldía, sobre separación causal, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, dice como sigue:

SENTENCIA

En Córdoba, a veintinueve de octubre de dos mil dos.

Vistos por doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada Juez de este Juzgado, los autos arriba referenciados, que se iniciaron mediante demanda interpuesta por la Sra. Pozo Martínez actuando en nombre de doña Angeles Barba Durán, defendida por la Sra. Saldaña Rivas, contra su esposo don Antonio de Dios Blanco, que ha sido declarado en rebeldía, y en los que tambien ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio formado por don Antonio de Dios Blanco y doña Angeles Barba Durán con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan de tal declaración.

Como medidas definitivas, se adoptan las siguientes:

1. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a su madre, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

2. El régimen de visitas padre-hija será el que libremente determinen los interesados, atendida la edad de la niña.

3. El uso del domicilio familiar, sito en la calle el Avellano

17 (2.º-2) de Córdoba, y del ajuar doméstico se atribuye a la madre y a los hijos que con ella conviven.

El marido se abstendrá de entrar en el mismo sin permiso de sus moradores.

4. La contribución del padre al levantamiento de las cargas familiares y alimentos para las hijas será de 240,40 euros mensuales (doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos). Cantidad que abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará conforme al IPC anualmente publicado o índice que lo sustituya.

Se advierte al obligado que caso no abonar o actualizar voluntariamente la pensión, se ejecutará la medida a su costa.

5. Se desestima la petición de pensión compensatoria, hecha por la demandante.

6. Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los arts. 608 y ss. de la LEC 1/2000.

Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, en su caso, y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que

conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Una vez firme, conforme a lo prevenido en el art. 774.5 de la LEC vigente, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Antonio de Dios Blanco, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.La Secretaria Judicial.

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