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NIG: 2906742C20030018573.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 706/2003.
Negociado: FA.
De: Don Erwin Schr÷der y Margarete Schr÷der.
Procurador: Sr. Salvador Bermúdez Sepúlveda.
Letrado: Sr. Fahnebrock, Dieter y Fahnebrock, Dieter.
Contra: Los Molinos, S.C., Intervenciones Estepona, S.L., Konederpas, S.L., Emma Cornell y Hubertus Stoffels.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 706/2003 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Erwin Schr÷der y Margarete Schr÷der contra Los Molinos, S.C., Intervenciones Estepona, S.L., Konederpas, S.L., Emma Cornell y Hubertus Stoffels, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos, de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 706/03, a instancia de Erwin Schr÷der y Margarete Schr÷der, representados por el procurador Sr. Bermúdez Sepúlveda, y asistido del Letrado Sr. Dieter Fahnebrock, contra la Sociedad Civil Los Molinos, la entidad Intervenciones Estepona, S.L., la entidad Konederpas, S.L, Emma Cornell y Hubertus Stoffels.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Los Molinos Sociedad Civil y a la entidad Intervenciones Estepona, S.L., a que entreguen a Erwin Schr÷der y Margarete Schr÷der la cantidad de 62.500 euros -a cuyo recibo los ahora actores entregarán la documentación objeto del contrato-; debo condenar y condeno solidariamente a Los Molinos Sociedad Civil y la entidad Konederpas, S.L., a que abonen a Erwin Schr÷der y Margarete Schr÷der la cantidad de 11.983 euros así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda; y debo absolver y absuelvo a Emma Cornell y Hubertus Stoffels de la pretensión planteada contra los mismos. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad; excepto las derivadas de la pretensión planteada contra Emma Cornell y Hubertus Stoffels, que serán abonadas, si las hubiera, por la parte actora.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Los Molinos, S.C., Intervenciones Estepona, S.L., Konederpas, S.L., Emma Cornell, y Hubertus Stoffels extiendo y firmo la presente en Málaga, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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