Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de Acompañamiento a la Inserción y se convocan ayudas para su ejecución.

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PREAMBULO

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción laboral de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4, entre otros, los programas Experiencias Profesionales para el Empleo y de Acompañamiento a la Inserción y autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los previsto en dicho Decreto.

Así mismo, el Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley

4/2002, de 16 de diciembre y adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto

192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Del mismo modo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendado el desarrollo de las políticas de empleo, coparticipando en las mismas los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo el modelo de concertación social puesto en práctica durante los últimos años en Andalucía con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma: Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía.

El continuo cambio a que se ve sometido el Mercado de Trabajo, como consecuencia de evolución social, introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la puesta en funcionamiento de nuevos modelos organizativos, conlleva una dificultad añadida para las personas demandantes de empleo, haciendo necesario el disponer de herramientas que faciliten su inserción laboral mediante la obtención de un puesto de trabajo ajustado a sus necesidades y posibilidades.

Es preciso, por tanto, diseñar actuaciones de inserción acordes con las necesidades de las personas demandantes de empleo y del tejido empresarial, detectando y previniendo los eventuales desfases y desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para que respondan a la demanda de la mano de obra.

Las acciones comprendidas en el desarrollo de los Programas regulados en la presente Orden, tales como; visitas a empresas, entrevistas a profesionales, prácticas en empresas y acompañamiento previo e integral a la inserción; todas ellas basadas en la definición de Itinerarios Personalizados de Inserción, mediante la combinación de distintas medidas activas de empleo, se han desvelado como un instrumento eficaz y efectivo para la mejora de las condiciones laborales y profesionales de las personas demandantes de empleo, así como de aquellas con especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.

A estos programas preceden los positivos resultados generados por las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico durante los últimos años, al amparo de la Orden de 7 mayo de 2001, por la que se han venido regulando ayudas relativas al desarrollo de Medidas Complementarias de Apoyo al Empleo.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto el desarrollo del Programa de "Experiencias Profesionales para el Empleo" y "Acompañamiento a la Inserción" contemplados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, así como la regulación, convocatoria y delimitación de las condiciones, requisitos y alcance de las ayudas que se concedan para la ejecución de los mismos.

CAPITULO II

PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES

PARA EL EMPLEO

Artículo 2. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto promover la inserción de las personas desempleadas ofreciéndoles experiencias profesionales para el empleo con tutorías que les acerquen al mundo laboral, proporcionándoles el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Artículo 3. Actuaciones.

El programa de Experiencias Profesionales para el Empleo se instrumentará a través de las siguientes actuaciones:

1. Visitas a empresas: acciones de carácter grupal realizadas en centros de trabajo encaminadas a acercar a las personas destinatarias del programa al mundo laboral y su organización, iniciándolos en el conocimiento de los procesos propios de su ámbito laboral. Los grupos no podrán exceder de 10

participantes y tendrán perfiles e intereses homogéneos.

2. Entrevistas a profesionales: acciones individuales guiadas dirigidas a concertar, preparar y explotar entrevistas entre profesionales en activo y las personas destinatarias del programa, que proporcionarán a éstas información relativa al contexto, habilidades, comportamientos y valores propios de determinadas ocupaciones de su interés.

3. Prácticas profesionales: acciones que se desarrollarán en centros de trabajo para favorecer la integración de las personas destinatarias en la estructura, normas y valores de una organización permitiéndole el conocimiento del contexto en que se desarrolla su ocupación y un acercamiento a la cultura del mundo laboral. La realización de prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral alguna respecto a las personas destinatarias de estas acciones.

Artículo 4. Personas destinatarias.

1. Con carácter general, tendrán la condición de personas destinatarias del programa de Experiencias Profesionales para el Empleo las demandantes de empleo que, encontrándose entre los colectivos enunciados en el artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, sean derivadas, dentro de un itinerario de inserción, por una Oficina del Servicio Andaluz de Empleo o una unidad de orientación de la red "Andalucía Orienta", a cualquiera de las acciones del programa.

2. Cuando se trate de actuaciones previstas apartado tercero del artículo 3 de la presente Orden, las personas destinatarias deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Disponer de una titulación universitaria, de formación profesional reglada o certificación de Formación Profesional Ocupacional.

b) Que no hayan transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.

c) Carecer de experiencia profesional relacionada con dicha cualificación.

3. Asimismo podrán ser destinatarios de experiencias

profesionales para el empleo que impliquen la realización de prácticas, y siempre dentro de un itinerario de inserción, las personas demandantes de primer empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, no siendo aplicables los

requisitos establecidos en el punto anterior:

a) Personas con discapacidad.b) Minorías étnicas.

c) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

CAPITULO III

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCION

Artículo 5. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto promover la consecución de la inserción laboral de las personas desempleadas, a través de un apoyo intensivo en las tareas relativas a su candidatura a las ofertas de empleo y durante las etapas iniciales de su

incorporación a un puesto de trabajo.

Artículo 6. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias del programa de acompañamiento a la Inserción serán aquellas desempleadas, que realizando un Itinerario Personalizado de Inserción, estén definidas como beneficiarias en el artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1. Personas con discapacidad.2. Personas que superen un período de antigüedad en la demanda de empleo 12 meses.

Artículo 7. Actuaciones.

El programa de acompañamiento a la inserción se instrumentará a través de las siguientes actuaciones:

1. Acompañamiento previo a la inserción: acciones de carácter individual dirigidas a prestar apoyo, asesoramiento y tutoría personalizada para facilitar el acceso de la persona

destinataria tanto a las diversas políticas de empleo como a las ofertas a las que estas puedan presentarse como candidatas.

2. Acompañamiento integral a la Inserción: acciones de carácter individual dirigidas a prestar a las personas destinatarias apoyo, asesoramiento, tutoría y seguimiento personalizado tanto en el proceso de acceso al mercado laboral como en la etapa inicial de su incorporación en un puesto de trabajo, siempre que esta no exceda de 6 meses.

CAPITULO IV

NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS

Artículo 8. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden aquellas entidades sin fines lucrativos, Corporaciones Locales y otros entes públicos que reúnan los requisitos que se relacionan punto siguiente y cumplan las obligaciones

establecidas en la misma.

2. Requisitos de acceso comunes:

a) Experiencia previa en el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad o en favor de la inserción laboral de los colectivos especificados en los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

b) En su caso, experiencia previa en la captación y/o gestión de puestos de prácticas en empresas.

c) Disponer o encontrarse en disposición de aportar

instalaciones adecuadas para el correcto desarrollo de los proyectos objeto de ayuda.

Artículo 9. Ayudas.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas que alcancen hasta el 100% de los costes de los proyectos hasta los límites y por los conceptos que se especifican a continuación. No obstante, los límites económicos fijados en la presente Orden podrán ser actualizados anualmente mediante Resolución del titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo.

1. Costes salariales del personal que atienda el asesoramiento de prácticas o las tutorías de acompañamiento. Las ayudas para costes salariales del personal técnico alcanzarán un máximo de:

a) 26.704,25 euros, por año y técnico, cuando dispongan de titulación universitaria.

b) 22.000 euros, por año y técnico cuando dispongan de

titulación de Formación Profesional específica.

En ambos casos la dedicación deberá ser a jornada completa.

2. Otros gastos.

Las ayudas para otros gastos podrá alcanzar hasta el 100% de los mismos, siempre que sean por los siguientes conceptos y estén relacionados con el proyecto:

a) Gastos de viaje y estancia de personal.

b) Bienes consumibles no amortizables.

c) Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

d) Publicaciones y publicidad.

e) Gastos corrientes.

f) Tasas y seguros.

g) Gastos de auditoria.

h) En el caso de Experiencias Profesionales para el Empleo se podrán financiar además los siguiente conceptos:

I. Gastos para compensar la participación de los tutores de las empresas en las que se realicen las prácticas.

II. Gastos destinados a cubrir becas de las personas

destinatarias en prácticas hasta el 75% del SMI, siempre que dichas prácticas tengan una duración a 4 horas diarias y se realicen durante más de dos y menos de seis meses consecutivos.

III. Gastos destinados a cubrir costes de transporte cuando las personas destinatarias residan en un municipio distinto al de el centro de trabajo en que desarrolle las prácticas

profesionales, hasta 0,1 euro por kilómetro con un límite de 7 euros por día de asistencia.

Artículo 10. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta Orden se efectuará con cargo al presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo, estando limitada su concesión a los créditos que se destinan a las correspondientes actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter

plurianual de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Solicitudes, presentación y plazo.

1. Las entidades que deseen acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden presentarán sus solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, y cuya cumplimentación deberá realizarse a través de Internet, sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sito en C/ Hytasa, núm. 14, de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

4. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación del ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

5. Las solicitudes se formularán en el mes de octubre del año anterior al de la programación de las acciones.

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad solicitante.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante de la ayuda y, en su caso, de la representación con que actúa.

3. Cuando corresponda, fotocopia compulsada de los Estatutos y de la Escritura de constitución inscritos en el Registro Público, que según la naturaleza de la entidad solicitante legalmente corresponda.

4. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

5. Descripción de la actividad/es a desarrollar, oportunidad, objetivos y presupuesto, desglosado por acciones, según modelo proporcionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

6. En su caso, autorización de cesión de información, según establece el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de

2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

7. Fichas descriptiva de la experiencia previa indicada en los apartados a) y b) del artículo 8.2 de la presente Orden.

8. Ficha descriptiva de las instalaciones que se tengan previstas utilizar para la ejecución de los proyectos objeto de solicitud.

Artículo 14. Subsanación y/o mejora de la solicitud.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en el apartado cuarto del artículo 12 y en el artículo 13, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los

documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Intermediación podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 15. Procedimiento de concurrencia.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 16. Resolución.

1. El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden, será de seis meses desde el día siguiente a la expiración del plazo establecido para la presentación de las correspondientes solicitudes por los interesados.

2. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. Las Resoluciones de concesión especificarán al menos:

a) La entidad a las que se concede la ayuda.

b) La actividad a realizar y el plazo de ejecución.

c) Ambito territorial de desarrollo de las actuaciones.

d) Número mínimo de demandantes a atender.

e) Colectivo destinatario de la ayuda.

f) Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

g) Aplicación presupuestaria del gasto.

h) Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.

i) Condiciones que se impongan al beneficiario.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 17. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, delega, con carácter general, en la persona titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 18. Comisiones Mixtas.

1. Al objeto de coordinar las acciones a desarrollar reguladas en la presente Orden, el Servicio Andaluz de Empleo podrá constituir Comisiones Mixtas, formadas por representantes de dicho organismo autónomo y de la entidad beneficiaria.

2. Dichas Comisiones estarán compuestas por tres representantes del Servicio Andaluz de Empleo y dos de la entidad

beneficiaria. En el caso de proyectos de carácter uniprovincial la composición de la Comisión Mixta por parte del Servicio Andaluz de Empleo será de tres representantes de la Dirección Provincial. En el caso de proyectos de carácter

multiprovincial, la representación del Servicio Andaluz de Empleo estará a cargo de la Dirección General de

Intermediación. No obstante deberá constituirse una subcomisión provincial por cada una de las provincias en que se desarrollen las acciones contempladas en la presente Orden. Dicha

subcomisión estará integrada, al menos, por un representante de la Dirección Provincial correspondiente y un representante de la entidad beneficiaria, pudiendo formar parte de la misma un representante de la Dirección General de Intermediación.

3. Con carácter general, las citadas comisiones tendrán funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se deriven de la Resolución de concesión, pudiendo proponer la modificación de las acciones del proyecto aprobado, siempre que ello no comporte incremento de la ayuda concedida y se justifique su necesidad para un mejor desarrollo del proyecto.

4. A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y la idoneidad del personal que se incorpore a los proyectos aprobados para atender el asesoramiento de prácticas o las tutorías de acompañamiento, las citadas comisiones determinarán el perfil profesional y acordarán la contratación del o de los candidatos que, a propuesta de la entidad beneficiaria, deberán cumplir con dicho perfil.

Artículo 19. Pagos y justificación.

1. Para el abono de las ayudas relativas al desarrollo de las actuaciones reguladas en la presente Orden, se realizarán pagos anticipados de hasta el 75% del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaído la Resolución correspondiente.

2. Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación en la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida.

3. Para ello, y en cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones de justificación que a tal efecto se establezca por el órgano concedente de la ayuda en la

correspondiente Resolución de concesión.

4. En todo caso, el pago final de la ayuda se efectuará a la presentación de los documentos justificativos por el 100% del gasto aprobado en la Resolución de concesión.

5. El plazo de presentación de la documentación justificativa no podrá exceder de 2 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

6. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y en su caso, al reintegro del exceso obtenido, de acuerdo con el porcentaje de financiación que aporte el Servicio Andaluz de Empleo.

7. En el caso de que las condiciones establecidas en la presente Orden y/o los objetivos establecidos en la Resolución de concesión se cumplan parcialmente, ello dará lugar al pago parcial de las cantidades concedidas de acuerdo con el

porcentaje de financiación que aporte el Servicio Andaluz de Empleo.

8. Siempre que la entidad reciba anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar, en el plazo de un mes, en la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

Artículo 20. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o la finalidad de la subvención.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades que resulten beneficiarias de las ayudas

reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y

facilitar cuanta información le sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía así como a los órganos de control de la Unión Europea.

4. Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 20.1 de la presente Orden.

5. Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, o autorizar la cesión de información, en caso de no aportar la correspondiente acreditación, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está financiada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente y por la Unión Europea.

8. Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije el Servicio Andaluz de Empleo.

9. Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos, y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de

reintegro, en los siguientes casos.

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo o las de control financiero atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía así como al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a los órganos de control de la Unión Europea.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales por encima de los límites máximos

establecidos procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 23. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ayudas públicas será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Plazo de presentación de solicitudes para la

convocatoria del año 2004.

De forma exclusiva para la convocatoria del año 2004 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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