Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de febrero de 2004, por la que se convocan plazas de residencia escolar para cursar estudios posteriores a la Educación Obligatoria en el Curso 2004/2005.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA núm. 140, de 2.12.1999), desde el artículo 1, señala que "la presente Ley tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades educativas especiales".

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

La Orden de 9 de febrero de 2004 ha convocado plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2004/2005.

Existiendo Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que vienen atendiendo al alumnado cuyos estudios postobligatorios no se imparten en su localidad de origen y como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de este alumnado en el sistema educativo y sobre la base de lo recogido en el Real Decreto

650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria (BOE núm. 130, de 11.5.85) (BOJA núm. 48, de

18.5.85) que, en su Anexo I, apartado D), expresa: La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la Educación Compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.

Una vez cubiertas las plazas del alumnado de educación obligatoria se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 2004/2005.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, como una actuación más dentro de la Ley de Solidaridad, ha dispuesto: Artículo 1. Objeto.

Se convocan plazas en las Residencias Escolares, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, para alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen cursar estudios posteriores a la educación obligatoria, en los Centros sostenidos con fondos públicos de la zona de influencia de la Residencia Escolar.

Artículo 2. Solicitud de plaza y requisitos para su obtención.

1. Podrán solicitar plaza de residencia los alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que vayan a cursar estudios postobligatorios en el curso 2004/2005 en un centro sostenido con fondos públicos.

2. Para la concesión de plaza de residencia, será requisito no disponer en la localidad de residencia o en una localidad próxima, de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo, y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV según los estudios a realizar.

3. Podrán solicitar la plaza, también, aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes

circunstancias, que serán justificadas documentalmente:

- Alumnos y alumnas con situaciones socioeconómicas de especial gravedad.

- Alumnos y alumnas de enseñanzas postobligatorias que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesiten el internado para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que han sido seleccionados.

- Alumnos y alumnas que necesiten el internado para

compatibilizar sus estudios postobligatorios con los de música y/o danza en los conservatorios profesionales.

4. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril del presente año.

5. La petición de plaza se formalizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden tanto para renovación como para nueva adjudicación. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web

http://juntadeandalucia.es/educacionyciencia. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

6. La presentación de la solicitud de esta convocatoria implicará la autorización expresa a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria a través de la transmisión de datos por medios telemáticos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualesquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo ser registradas con fecha y número en el registro de entrada del órgano receptor.

8. Las Residencias Escolares receptoras de solicitudes

remitirán las mismas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

9. Asimismo el solicitante deberá reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la Residencia.

Artículo 3. Plazas de renovación y plazas de nueva

adjudicación.

1. Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tienen concedida plaza durante el curso escolar 2003/2004 y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:

- Cada una de las modalidades del Bachillerato.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

2. Deberán solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso

2003/2004 que cambien de nivel educativo, así como el alumnado que necesite este servicio para cursar los estudios que desee realizar y no los tenga en su localidad.

Artículo 4. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden y con los siguientes segmentos de prioridad:

- En primer lugar se asignarán las plazas al alumnado de renovación.

- En segundo lugar, las plazas vacantes se adjudicarán conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación cuyo cambio de nivel educativo no implique pérdida de uno o más años en el proceso educativo, excepto aquellos que la legislación vigente considere como una continuación de los estudios realizados anteriormente.

- En tercer lugar, se adjudicarán las plazas vacantes a aquel alumnado de nueva adjudicación que no cumpla lo especificado en el apartado anterior, ordenados por la puntuación obtenida en la baremación.

2. Cuando dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación después de aplicar el baremo en cada uno de los segmentos de prioridad establecidos en el punto 1 de este artículo, tendrá preferencia el de renta más baja sobre el de renta más alta, siempre dentro de ese mismo segmento.

Artículo 5. Aportación económica del alumnado residente.

1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas de residencia al amparo de la presente Orden deberán solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2004/2005 que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los términos allí previstos. Los alumnos y las alumnas entregarán el justificante de haber solicitado la ayuda de residencia en la convocatoria citada en el momento de su incorporación a la Residencia Escolar.

2. Los alumnos y las alumnas aportarán la cantidad percibida en concepto de residencia a la Residencia Escolar en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la

transferencia para hacer frente a los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.

Artículo 6. Financiación y justificación de la plaza de Residencia.

1. Los gastos derivados de la estancia de los alumnos y las alumnas que no obtengan ayuda de residencia en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán sufragados por la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.0900.22900.42F.0.

2. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas según el Modelo XI recogido y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan

instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no universitarios.

3. Los ingresos de las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley

7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las Residencias Escolares en concepto de alojamiento, manutención o

funcionamiento.

Artículo 7. Disponibilidad de plazas de Residencia.

El número de puestos escolares y plazas de residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las vacantes que a tal efecto determine la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 8. Comisión Provincial.

Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de plazas de renovación y de nueva adjudicación, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial que tendrá la siguiente composición:

- El Delegado o la Delegada Provincial o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El Jefe o la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/Una representante del Servicio de Inspección Educativa designado por el Delegado o la Delegada Provincial.

- El Jefe o la Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- El Jefe o la Jefa del Negociado de Becas.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar designado por el Delegado o la Delegada Provincial.

- Un/Una representante de los padres y madres, que designará la Asociación de Padres y Madres de Alumnado más representativa del ámbito provincial.

- Un funcionario o funcionaria designado por el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como secretario o secretaria.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

1. Estudio de las solicitudes cumplimentadas por los

solicitantes y comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Valoración y priorización para la propuesta de concesión a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de plazas de residencia para alumnado de estudios

postobligatorios.

3. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una Residencia Escolar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para su estudio y resolución, previa mecanización de la misma por parte de la Delegación Provincial.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de las propuestas de cada una de las Comisiones Provinciales, su viabilidad y resolución se

constituirá en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad una Comisión, que estará formada por:

- El Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

- La Jefa de la Sección de Transporte y Comedores Escolares.

- El Jefe de la Sección de Educación Compensatoria.

- Un Inspector o una Inspectora de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Director o una Directora de Residencia Escolar. Un/Una representante de los padres y madres, que designará la

Confederación o Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado más representativa del ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario o funcionaria designado por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar, y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de los listados provisionales de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega, señalando la causa de denegación, quedando excluidos aquellos solicitantes que no aparezcan en los mismos.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares la relación de solicitudes admitidas y denegadas y, éstas, a su vez, la tramitarán ante los Centros en los que los alumnos y alumnas residentes van a cursar sus estudios en el curso 2004/2005.

4. A partir de la publicación del listado provisional en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, se establece un plazo de 10 días hábiles, como trámite de audiencia a los interesados, para que formulen las alegaciones, que serán estudiadas para la propuesta de

Resolución que se dicte por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

5. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá esta convocatoria en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre antes del inicio del curso escolar 2004/2005.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 11. Incorporación del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

2. Los alumnos y las alumnas presentarán, en el momento de su incorporación a la Residencia Escolar, la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para realizar el curso para el que les ha sido concedida la plaza de residencia.

3. El alumnado residente quedará sujeto a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

4. Las normas de incorporación se elaborarán por las

respectivas Residencias Escolares, que deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos y alumnas.

5. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana y días festivos serán por cuenta de los alumnos y alumnas. Igualmente, el desplazamiento diario desde la Residencia hasta el Centro docente lo realizará el alumnado por sus propios medios.

Disposición adicional primera. Se faculta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de febrero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACION DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA LOS ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS

Para la adjudicación de las plazas vacantes de las Residencias Escolares se aplicará el baremo de valoración establecido a continuación:

1. Renta.

El nivel de renta se valorará en función del porcentaje de desviación respecto a los umbrales de renta relacionados a continuación:

Familias de un miembro: 6.907,00 euros.

Familias de dos miembros: 11.251,00 euros.

Familias de tres miembros: 14.776,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 17.526,00 euros.

Familias de cinco miembros: 19.889,00 euros.

Familias de seis miembros: 22.171,00 euros.

Familias de siete miembros: 24.327,00 euros.

Familias de ocho miembros: 26.471,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.125,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Los ingresos de la unidad familiar se obtendrán por la suma de los rendimientos de cada miembro de la misma en el ejercicio

2002, obtenidos de la siguiente forma, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Para los miembros familiares que presentaron declaración o solicitud de devolución de Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, se sumará la parte general de la base imponible (casilla 925) con la base liquidable especial (en declaración ordinaria casilla 941 y en la declaración

simplificada casilla 44), previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos. A esta suma se le restará la cuota resultante de autoliquidación (casilla 101).

b) En cualquier otro caso, se computarán los ingresos brutos obtenidos por el interesado en el citado ejercicio y se detraerán las retenciones practicadas.

Tendrán consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de los

representantes de la persona o personas solicitantes de las plazas de residencia.

La puntuación a efectos de baremación será la siguiente: Familias cuya renta sea inferior o igual al umbral fijado: 3 puntos.

Familias cuya renta supere hasta en un 15% el umbral: 2 puntos.

Familias cuya renta supere hasta en un 30% el umbral: 1 punto.

Familias cuya renta supere en más de un 30% el umbral: 0 puntos.

2. Distancia.Si no hay Centro de estudios postobligatorios en la localidad del solicitante, se establece el siguiente baremo según la distancia entre su domicilio y el Centro más cercano:

Distancia Puntuación

De 0 a 15 km 0 puntos

De 16 a 30 km 2 puntos

De 31 a 50 km 4 puntos

Más de 51 km 6 puntos

Para la comprobación de este apartado, los solicitantes cumplimentarán la declaración jurada del modelo de solicitud del Anexo II, que será verificada por la Comisión Provincial.

3. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.

Se valorará con 1 punto cada una de las siguientes

circunstancias socio-familiares especiales del alumnado que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante

fotocopias de las certificaciones o documento con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización.

- Familia cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista con baja renta.

- Pertenecer a familia que se dedique a tareas agrícolas de temporada y que tenga repercusión en la escolarización del solicitante.

- Pertenecer a familia inmigrante que por sus circunstancias socioeconómicas tenga problemas en la escolarización de sus hijos.

- Pertenecer a familia en la que alguno de los miembros computables, incluido el solicitante, esté afectado de alguna discapacidad legalmente calificada.

- Pertenecer a familia monoparental.

- Pertenecer a familia que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos/as en este supuesto los hijos/as de mujeres atendidas en Centros de Acogida.

- Alumnos y alumnas de enseñanzas postobligatorias que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesite el internado para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

- Alumnos y alumnas que necesiten el internado para

compatibilizar sus estudios postobligatorios con los de música y/o danza en los conservatorios profesionales.

- Otras circunstancias familiares especiales que tengan repercusión en la escolarización del solicitante.

4. Requisitos académicos.

Los alumnos y las alumnas presentarán, en el momento de su incorporación a la Residencia Escolar, la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para realizar el curso para el que le ha sido concedida la plaza de residencia.

5. Todas las copias que se presenten con la solicitud de plazas de Residencias Escolares de la presente convocatoria y sobre la base de este Anexo III deberán ser copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de de agosto, que

establece medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

ANEXO IV

Estudios: 1.º de Bachillerato y 1.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1988, 1987, 1986 y 1985.

Estudios: 2.º de Bachillerato y 2.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1987, 1986, 1985 y 1984.

Estudios: 1.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1986, 1985, 1984 y 1983.

Estudios: 2.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1985, 1984, 1983 y 1982.

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