Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 480/2003. (PD. 586/2004).

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Número de Identificación General: 1808742C20030007716. Procedimiento: Juicio Verbal 480/2003. Negociado: OL. Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Granada. Juicio: Juicio Verbal 480/2003.

Parte demandante: Pavarme, S.L.

Parte demandada: Esperanza Navas Vallejo y Emilio Manuel Cervera Navas.

Sobre: Juicio Verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente, así como encabezamiento y parte dispositiva de Auto de aclaración de dicha Sentencia, de la cual forma parte: SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de Pavarme, S.L., representada por la Procuradora doña Ana María Roncero Siles contra doña Esperanza Navas Vallejo y don Emilio Manuel Cervera Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Roncero Siles, en nombre y representación de Pavarme, S.L., representación acreditada mediante escritura de poder, presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado, promoviendo demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra doña Esperanza Navas Vallejo y don Emilio Manuel Cervera Navas, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo se señalan y que en la presente se dan por reproducidos, terminado con la súplica de que, en su día, se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio del piso sito en Placeta de Ramírez, núm., 1.º B, de Granada, apercibiendo de lanzamiento en los plazos legales.

Segundo. Señalado para el Juicio Verbal prevenido por la Ley, el mismo tuvo ocasión el día 21 de enero de 2004, al cual comparecio la parte actora, no compareciendo el demandado, por lo que por la representación de la parte actora se solicitó se declare el desahucio sin más trámite.

Tercero. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

F A L L O

Que, estimando la demanda presentada por doña Ana María Roncero Siles, en nombre y representación de Pavarme, S.L., contra doña Esperanza Navas Vallejo y don Emilio Manuel Cervera Navas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada arrendataria al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente antes de ejecución de sentencia.

Asimismo, debo condenar y condeno a ambos demandados a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de mil doscientos veintiséis con sesenta y seis euros (1.226,66), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la

notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número Uno de esta Capital, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

AUTO

Don José Manuel García Sánchez.

En Granada, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

HECHOS

Unico. Que por la representación procesal de la parte

demandante, se interesó la rectificación de sentencia, por haber apreciado la existencia de un error material, al constar recogido en el fallo de la misma el ejercicio de la acción de desahucio, del cual desistió la parte actora en el acto de la Vista celebrada, ratificándose sólo en la acción de reclamación de cantidad.

D I S P O N G O

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el Fallo de la Sentencia de 26 de enero, debiendo constar en el mismo: Que teniendo por desistida a la parte actora de la acción de desahucio, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Roncero Siles, en nombre y representación de Pavarme, S.L., contra doña Esperanza Navas Vallejo y don Emilio Manuel Cervera, debo condenar y condeno a ambos codemandados a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de mil setecientos cincuenta y cuatro con treinta y siete euros (1.754,37 euros), manteniéndose dicho fallo en cuanto a la expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución forma parte de la Sentencia de 26 de enero de

2003, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (art. 448.2 de la LEC).

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Granada, doy fe.- -El/La Secretario, El/La Magistrado Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de enero de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (art. 497.2, LEC) para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados rebeldes, con domicilio desconocido.

En Granada, a 9 de febrero de dos mil cuatro.- El/La

Secretario/a Judicial.

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