Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada Por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Luisa Tello Díaz, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el expediente CA-5/02-EP.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María Luisa Tello Díaz de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El procedimiento sancionador CA-5/02-EP tramitado en instancia se fundamenta en las denuncias formuladas por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), basadas en los informes de la Jefatura de la Policía Local, referente a los días 2 y 24 de febrero de 2002, a las 1:00 horas y a las 1:30 horas, respectivamente, donde se informaba que se encontraba abierto al público el establecimiento denominado , sito en C/José López Rodríguez, 11 de San Fernando (Cádiz), encontrándose en su interior varios menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas, y por lo tanto constituyendo una supuesta infracción a la vigente normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Segundo. Tramitado el expediente de la forma legalmente prevista, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, se dictó Resolución por la que se imponía una sanción de 300,51?, como resultado de la constatación de la comisión de una infracción a lo dispuesto, con carácter general en el artículo 1 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, tipificada como falta grave en el artículo 20.5 de la Ley

13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución sancionadora, el interesado presenta escrito sin calificar, con fecha 18 de febrero de 2003. A pesar de la falta de calificación del escrito presentado, en virtud de los principios de buena fe y error scusabilis que han de regir toda relación jurídica entre la Administración y administrado, cuya ratio iuris consiste en que no se niegue justicia a quien sinceramente la ha solicitado, el presente escrito se subsume, por este órgano administrativo, en un recurso de alzada, a tenor de los artículos 110 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las alegaciones presentadas, en síntesis, son las siguientes:

- En ningún momento dichos menores se encontraban en el interior de su establecimiento.

- Que había señores vestidos de paisano que manifestaban que los menores se encontraban dentro del local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación realizada por Orden de

18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo.

II

De acuerdo con las alegaciones efectuadas por el recurrente, en las que vuelve a reiterar lo expuesto en las alegaciones que efectuó contra el acuerdo de inicio del presente

expediente sancionador, hemos de señalar que los hechos que se han declarado probados están suficientemente acreditados, los cuales infringen lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley

13/99, de 15 de diciembre, que según su tenor literal, se considera infracción grave "Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco a menores de edad en los

establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, así como permitir, de forma general, la venta y consumo de bebidas alcohólicas a cualquier persona en

espectáculos públicos o actividades recreativas que, de manera específica, lo prohíban en sus reglamentos particulares". Fundamentado en todo lo anterior, hay que concluir que, en el caso que nos ocupa, los hechos imputados deben ser tenidos por ciertos al haber sido objeto de comprobación por inspección directa de los agentes que formularon la denuncia, en las fechas señaladas en el antecedente primero de la presente Resolución, ratificadas ambas denuncias con un informe de fecha 30 de julio de 2002 por los agentes actuantes, por lo tanto gozando de la presunción de veracidad que determina el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero).

No se ha deducido por la interesada, en las actuaciones hasta ahora practicadas, prueba alguna que desvirtúe la imputación de la infracción cometida, ya que no se puede alterar los hechos acreditados con la simple negación de los hechos denunciados.

Por lo tanto y teniendo en cuenta el articulado de la Ley

13/99, de 15 de diciembre, hemos de expresar que es clara la infracción por parte de la recurrente y así lo pone de

manifiesto el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de febrero de 1992, cuando dice: "En todo acto sancionador se requiere, para ser conforme a Derecho, que en la conducta del sujeto pasivo se den los elementos esenciales para que sea sancionable, siendo uno de estos elementos, en aplicación de la teoría del delito, la culpabilidad dolosa o culposa

desplegada por el sujeto que sea contraria a la norma y antijurídica, para efectuar correctamente el reproche

administrativo".

Junto con la existencia de una infracción creada y tipificada por la Ley, el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora de la administración precisa de un sujeto pasivo al que se impute su comisión, ya que solamente con base a la

constatación en el procedimiento administrativo de ambas circunstancias podrá serle impuesta por la autoridad

competente la correspondiente sanción administrativa.

Y así se expresa también, la sentencia del Tribunal Supremo de

5 de junio de 1989:

"dado el carácter cuasi penal de la actividad administrativa sancionadora, uno de los elementos esenciales para la

existencia de infracción es la culpabilidad del sancionado, culpabilidad apreciable en toda la extensión de sus diversas graduaciones, de dolo y clases de culpa".

En consecuencia vistos la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por doña María Luisa Tello Díaz, confirmando, en todos sus extremos, la Resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.06.2001), Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF