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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Bernardino Alcázar Pancorbo en nombre y representación de de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes,
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 12.08.02 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno de Jaén reclamación presentada por la Comunidad de Propietarios Urbanización , manifestando su disconformidad con el núm. de m3 (8.130) de agua facturados en el período julio- septiembre de 2001, según factura núm. 021247231 y contador núm. 153778.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto
120/91, 11 de junio, se solicita del Laboratorio Provincial de Metrología de la Empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., la verificación oficial del contador referenciado, que presenta los siguientes resultados:
RESULTADOS ERROR MAXIMO
VERIFICACION TOLERADO
Error a Caudal Máximo +/- 11,220 +/-2
Error a Caudal Mínimo +/- 12,475 +/-5
Segundo. Por Resolución de Ilmo. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 10 de octubre de 2002, se estima la reclamación formulada, determinando que la empresa suministradora deberá refacturar los consumos de los 6 meses anteriores a la fecha de levantamiento del contador teniendo en cuenta el error en la medida del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 120/91. Como resultado de lo anterior y en virtud del artículo 49 del Decreto 120/1991, los gastos ocasionados por la verificación realizada, correrán a cuenta de la entidad suministradora.
Tercera. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente en síntesis alega:
El recurrente solicita que se amplíe el período a refacturar en más de 6 meses, ya que las facturas a corregir serían las correspondientes a los meses de otoño - invierno, cuando el consumo de agua es casi nulo, suponiendo un perjuicio económico para la Comunidad, si se considera solamente los seis últimos meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos
114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación,
modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de
18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.
Segundo. Visto el expediente consideramos que lo alegado por el recurrente ha quedado debidamente argumentado en la
Resolución, que basa su conclusión en cumplir lo dispuesto para casos como el presente por el artículo 47 del Decreto
120/1991, de 11 de junio, que literalmente dispone:
"Cuando presentada reclamación en la Delegación Provincial con competencias en materia de Consumo, se precise verificación del contador o aparato de medida instalado, se solicitará informe técnico de la Delegación Provincial competente en materia de industria, quien notificará a los interesados, así como el laboratorio, la fecha y lugar en que será llevada a cabo la verificación.
Finalizada la verificación de un contador o aparato de medida, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria notificará en el plazo de diez días, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo, así como a las partes interesadas, el resultado de la misma.
Cuando de la verificación se compruebe que el contador
funciona con error positivo superior al autorizado el
organismo competente procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos
realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación.
El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus
indicaciones. En ningún caso será superior a seis meses".
Por lo tanto, aun considerando que el reclamante solicita una cosa justa, como bien expone el informe de la Delegación del Gobierno de 16.01.03:
" ....el artículo 47 del Decreto únicamente contempla la refacturación por un período máximo de 6 meses por lo que no puede ampliarse el mismo, entendiéndose que, caso de
estropearse el contador, los meses que es seguro está
estropeado son los anteriores a su levantamiento, con
independencia de que hayan sido 6 meses o más los que haya estado estropeado".
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Bernardino Alcázar Pancorbo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización , contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén, de fecha 10 de octubre de
2002, confirmando la misma en todos sus términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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