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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación a Unicasa de La Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
Visto el Recurso de Alzada interpuesto y en base a lo siguiente,
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 11 de septiembre de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acuerda iniciar expediente sancionador a Unicasa Proyecto Vistamar, por haber incumplido requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo, en el plazo conferido al efecto.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 24 de enero de 2002 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de trescientos euros (300 euros). Los hechos imputados suponen infracción administrativa tipificada y calificada de falta leve sancionable en los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio y artículos 5.1 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, en el que el recurrente alegó lo que a su derecho estimó oportuno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos
114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de
18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería. Segundo. El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, según establece el artículo 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero, y efectuando el cómputo de manera dispuesta en el artículo 48, apartados 2 y 3 de la misma Ley, a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación. Ha de tenerse en cuenta, que tras la modificación de la Ley
30/92, por la Ley 4/1999, ésta no dice cómo habrá de realizarse el cómputo del citado plazo, sino que se limita a señalar, tal y como hemos visto, que de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley dicho plazo, se computará a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación. Para comprender todo el sistema, debemos ver lo dispuesto por el artículo 5 del Código Civil (aplicable como norma
supletoria según su articulo 4.3): los plazos estuviesen fijados o meses o años, se computarán de fecha a fecha. Respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo en la
interpretación y aplicación de ambos preceptos (artículo 5 del Código Civil y actual 48.2 de la Ley 30/92) ha mantenido una doctrina constante y clara, que ya partía de la Ley de
Procedimiento Administrativo (artículo 59 y 60.2), y que, tras algunas vacilaciones en su aplicación por algunos órganos judiciales durante la vigencia de la ley 30/92, se considera que vuelve a recobrar todo su valor con la reforma efectuada por la Ley 4/1999, la cual de forma expresa, contempla el inicio del cómputo en la misma fecha que indicaba el artículo
59 de la citada Ley de 1958, es decir al día siguiente de su notificación.
La Resolución recurrida se notificó a la interesada con fecha
29.01.02, según consta en copia del acuse de recibo obrante en el expediente, el plazo se inició el día 30.01.02, debiendo concluir el 01.03.02 y habiéndose presentado el escrito de recurso el día 12.03.02.
Puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado en este caso, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su no admisión por tal motivo, lo que impide a entrar a conocer el fondo del asunto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O
No admitir el recurso de alzada interpuesto por Unicasa , contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Málaga, de fecha 24 de enero de 2002, confirmando la misma en todos sus términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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