Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 18/03/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

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Francisco José Salazar Rodríguez Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montellano, hace saber que la Junta de Gobierno Local con fecha 25 de febrero de 2004 y ante el requerimiento de la Delegación del Gobierno núm. C.28/04 de fecha 19 de febrero de 2004, por el que se insta a anular las bases de convocatoria de una plaza de Oficial de Policía Local para el Ayuntamiento de Montellano, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 3 de febrero de dos mil cuatro, ha anulado las anteriores y aprobado nuevas bases que a continuación se transcriben.

BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENECIENTE A LA OFERTA PUBLICA DE

EMPLEO DEL AÑO 2004

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la escala básica, clase Policía Local, categoría oficial del Cuerpo de la Policía Local de Montellano, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante movilidad sin ascenso, en virtud del artículo 45 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dicha plaza pertenece a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase policía Local, categoría Oficial, incluida en las Ofertas de Empleo Público para el año 2004.

La plaza citada se encuadra en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 45 de la mencionada Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y Orden de 22 de diciembre de

2003, la presente convocatoria se reserva a movilidad sin ascenso estableciéndose como sistema de selección el de concurso de méritos.

4. Requisitos de los aspirantes:

A) Antigüedad mínima de cinco años en la categoría de Oficial de la Policía Local.

B) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

5. Instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI así como los títulos y documentos

acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el

concurso, mediante presentación de títulos originales o copias autenticadas legalmente, no teniéndose en cuenta los

presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de

presentación de instancias de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados, con los límites establecidos anteriormente. El modelo de instancias es el que figura como anexo a esta bases.

Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, desde las 8,30 a las 14,30 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado en la Caja Municipal o en la cuenta corriente

3187/0217/94/1092824323 en la Entidad Caja Rural los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 15 euros. El importe de estos derechos de examen sólo será devuelto en caso de ser excluidos del concurso.

6. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, donde deberá figurar la causa de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá el plazo de

10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal calificador y su composición.

De no formularse alegaciones dicha lista se entenderá aprobada definitivamente, en caso contrario, se dictará nueva resolución resolviendo motivadamente dichas alegaciones y que será notificada o publicada en forma.

7. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador del concurso de méritos estará

compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación, o donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

3. A designar por el titular de la Alcaldía.

4. A designar por el titular de la Alcaldía.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El nombramiento y composición del Tribunal serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar el baremo correspondiente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente.

Sus miembros tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal serán recurribles en alzada ante el señor alcalde de conformidad con los artículos 107.1, 114 y

115 de la Ley 30/1992.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos, que versará sobre la comprobación y valoración, conforme al baremo que se contiene en estas bases, de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta las titulaciones académicas, la antigüedad, la formación y la docencia, las ponencias y publicaciones y otros méritos (obtención de Medallas al Mérito y felicitaciones).

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2, de

5 de enero de 2004).

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación la relación de los candidatos por el orden de puntuación resultante de la baremación de méritos realizada y remitirá su propuesta de nombramiento a la Alcaldía del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

9. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes así propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse en ese momento inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 2001/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la

aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

b) Certificado expedido por la Administración de origen, acreditativo de que en su expediente personal obran

declaraciones afirmativas referentes a los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducción de vehículos policiales.

c) Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de origen, acreditativa del requisito exigido en la base 4.A.

d) Declaración de no estar incurso en causa de

incompatibilidad, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, ejercer de forma expresa el derecho de opción previsto en dicha Ley.

2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta

Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad de la solicitud inicial. En este caso el Sr. Alcalde, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

10. Nombramiento y toma de posesión.

1. Los candidatos propuestos por el Tribunal, una vez

presentados los documentos de la Base 9.ª, serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Montellano, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. El escalafonamiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso de méritos.

11. Impugnación de las bases.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el órgano municipal que las hubiera aprobado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Sevilla, competente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 dela Ley 30/1992, de 30 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

ANEXO I

Modelo de instancias

Don/doña....................................................... ................... .................................. con DNI núm. ........................................ domicilio en la C/Avda

.............................................................. ......................................................... de ................................... .......................... Provincia de ............................................... CP ............................... y teléfono

E X P O N E

Que estando interesado/a en tomar parte de la convocatoria de este Ayuntamiento para la provisión mediante movilidad sin ascenso, de una plaza de oficial de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación,

pertenecientes a as ofertas públicas de empleo del año 2004 (BOE núm.................................................... de fecha

Declaro bajo juramento/prometo: Que reúno los requisitos exigidos en la base 4.A) de la convocatoria.

Se adjunta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de

........................... .................... euros, fotocopia compulsada del DNI y documentos justificativos de la fase de concurso.

Por todo lo expuesto,

S O L I C I T A

Se tengan presentada esta solicitud en tiempo y forma a los efectos de ser admitido/a en la citada convocatoria.

En ..........................., a ................ de

........... 200 ...........

Firma

ANEXO II

El modelo contenido en la Orden de 22 de diciembre de 2003 mencionada.

Montellano, 25 de febrero de 2004.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Salazar Rodríguez.

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