Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de marzo de 2004, por la que se dictan normas para la aplicación de las ayudas a los cultivadores de pepinos en determinados ámbitos territoriales de Andalucía.

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El virus de las venas amarillas del pepino (CVYV) se extendió ampliamente en la campaña 2001-2002 en las explotaciones agrícolas de la provincia de Almería afectando gravemente a una importante superficie cultivada de pepinos debido a la proliferación de su principal vector Bemisia tabaci.

A tal efecto por la Administración del Estado, mediante la Orden de 10 de febrero de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha establecido ayudas consistentes en bonificación del tipo de interés de los préstamos concedidos por las Entidades Financieras a los afectados para hacer frente a las pérdidas económicas derivadas de dicho virus, consistentes en una cuantía equivalente a 2 puntos porcentuales, sin superar el 50 por ciento del tipo de interés sin bonificar, fijado por la entidad financiera al prestatario, así como al importe de los avales necesarios. Esa norma prevé que las bonificaciones serán compatibles con las que pueda establecer la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, para los mismos préstamos, sin sobrepasar entre ambas el tipo de interés fijado ni el importe de las pérdidas. Asimismo prevé que la tramitación y resolución de las ayudas del Estado corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía.

En consideración de lo anterior, mediante la presente Orden, se vienen a establecer ayudas complementarias a las anteriores y el procedimiento para aplicar las ayudas del Estado previstas en la citada norma. Todo ello en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en la materia, mediante los Decretos 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería. En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

- Dictar normas para la aplicación del régimen de ayudas previsto en la Orden de 10 de febrero de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los cultivadores de pepinos en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Establecer ayudas de la Junta de Andalucía complementarias de las bonificaciones al tipo de intereses de los préstamos, previstas en la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Articulo 2. Ambito de aplicación.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 10 de febrero de

2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las ayudas para compensar las pérdidas económicas derivadas de los daños extraordinarios provocados por el virus de las venas amarillas del pepino (CVYV), van dirigidas a los cultivos de pepinos afectados de los términos municipales de las Comarcas del Bajo Andarax-Nijar, Costa de Levante y Campo de Dalias, de la provincia de Almería.

Artículo 3. Ayudas básicas y complementarias.

1. Las ayudas son las establecidas en la referida Orden de 10 de febrero de 2004, consistentes en bonificaciones al tipo de interés de los préstamos concedidos así como al importe de los avales necesarios.

2. Las ayudas de la Junta de Andalucía, que se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca, consistirán en una ayuda complementaria a las bonificaciones al tipo de intereses de los préstamos previstas en la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones de pepinos que cumplan los siguientes

requisitos:

a) Que las explotaciones estén situadas en los términos municipales mencionados en el artículo 2 y que cumplan o se comprometan a cumplir las siguientes medidas, previstas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, de la Consejería de

Agricultura y Pesca, por la que se establecen las medidas de control obligatorio así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas:

- Seguimiento y control de las poblaciones de posibles

insectos vectores. En caso de tratamientos químicos, alternar las aplicaciones con productos de distintos grupos.

- Utilización de trampas cromotrópicas para seguimiento y captura de insectos vectores.

- La estructura del invernadero deberá mantener una

hermeticidad completa que impida el paso de insectos vectores.

- Colocación de malla en las bandas y cumbreras del

invernadero con una densidad mínima de 10 x 20 hilos/cm2, excepto en aquellos casos en que no permita una adecuada ventilación.

- Colocación de doble puerta o puerta y malla, de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

- Arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectada por virus y las colindantes al inicio del cultivo, antes del cuaje y, posteriormente, a criterio técnico, transportándolas en camiones herméticos a plantas de tratamiento para su

destrucción inmediata.

- Intensificar las medidas de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores (1m).

- Una vez finalizado el cultivo:

Tratar contra los insectos vectores,

Mantener cerrados los invernaderos hasta la desecación total de las plantas, y

Eliminar los restos vegetales de forma adecuada.

- Queda prohibido el abandono de los cultivos.

- Evitar la asociación de cultivos dentro del invernadero.

- Utilizar variedades tolerantes o resistentes cuando existan.

b) Que cumplan, en todo caso, las medidas fitosanitarias de carácter estructural referidas en los apartados 3, 4 y 5 anteriores, antes de que finalice el plazo de formalización del préstamo, y

c) Que cumplan los requisitos exigidos por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de febrero de 2004 y los restantes de la presente Orden.

Artículo 5. Características de los préstamos bonificados.

1. Las características y condiciones de los préstamos son los establecidos en la Orden de 10 de febrero de 2004, y

concretamente:

a) El plazo de amortización de los préstamos con interés bonificado será de cinco años, incluido un año de carencia para el pago del principal.

b) El importe total del préstamo objeto de bonificación de intereses no puede sobrepasar las pérdidas derivadas de la enfermedad ni un importe máximo de 12.000 euros por titular y de 6.000 euros por hectárea.

c) El titular de la explotación solamente puede ser

beneficiario de la bonificación de intereses de un solo préstamo.

d) Los préstamos deberán estar formalizados sin sobrepasar la fecha de 15 de septiembre de 2004.

2. La superficie de cultivo que sirva de base para el cálculo del importe máximo del préstamo a formalizar será la expresada en la solicitud de ayuda y justificada mediante la

correspondiente documentación prevista en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas serán las previstas en la Orden de 10 de febrero de 2004. Por su parte, la ayuda

complementaria de la Junta de Andalucía consistirá en una bonificación de la mitad del tipo de interés del préstamo que, con las condiciones descritas en el artículo anterior, quede a cuenta del beneficiario, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Esta bonificación complementaria se adicionará a la que de igual cuantía le corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a la normativa citada. En ningún caso la suma de las bonificaciones de los intereses podrá ser superior al interés que figure en la póliza.

Artículo 7. Solicitudes y plazos.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud de ayuda, dirigida al titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Almería y conforme al modelo que se recoge en el Anexo 1 a la presente Orden, en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes abarcará desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 13 de abril de 2004.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.

4. Las solicitudes de avales subvencionados para los préstamos solicitados a las Entidades Financieras se dirigirán a la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), adjuntando la resolución de concesión de la bonificación de intereses dictada por el titular de la Delegación Provincial de Almería. Artículo 8. Documentación.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica, o comunidad de bienes, además del DNI o NIF del representante.

- Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación.

- Certificación o cédula catastral en la que se especifique la superficie del cultivo. Este documento servirá para el cálculo del préstamo bonificado según los importes máximos

establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

- Factura de la empresa de comercialización, Cooperativa, o Sociedad Agraria de Transformación, en la que figuren la cantidad de producción comprada por la misma en la campaña

2001-2002 o, en su caso, facturas de la compra de semillas durante la misma Campaña.

Artículo 9. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

1. El beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, conforme se establezca en la normativa que regula la acreditación del cumplimiento de esas obligaciones, estándose a los supuestos de exoneración de esa obligación previstos, y en concreto al supuesto de subvenciones cuya cuantía no supere por perceptor y año, la cantidad de 2.000 euros, que se prevé en la Orden de

12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones se efectuará conforme se establece en la referida normativa. A tal fin los interesados deberán aportar autorización expresa a esta Consejería de Agricultura y Pesca, en el modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden para obtener la correspondiente cesión de información o, alternativamente, si no se otorga esa autorización o revoca la inicialmente

prestada, deberá aportar una certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud del interesado, en el plazo de

15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión.

Artículo 10. Disponibilidades presupuestarias.

1. El importe global máximo de los préstamos con interés bonificado por la Junta de Andalucía es el mismo que se prevé en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la ayuda del Estado.

2. El exceso, en su caso, del importe global de los préstamos susceptibles de reconocimiento de derecho a bonificación de interés, sobre el volumen máximo global de 20 millones de euros establecido, dará lugar a reducciones en la cuantía de los préstamos bonificables, por prorrateo del exceso entre las solicitudes.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 11. Convenios.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía suscribirá los oportunos convenios con las entidades interesadas para la instrumentalización de esta línea de apoyo y contendrán, en todo caso, las obligaciones que para las entidades colaboradoras se establecen en el artículo 106 y

108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública. La

suscripción de los convenios, y un extracto de su contenido serán dados a conocer mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, deberán prever que los expedientes de gasto de las ayudas concedidas a los

beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Informe sobre el derecho a préstamo bonificado.

1. Una vez recibidas las solicitudes, y tras las

verificaciones que procedan, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Almería emitirá, respecto de cada beneficiario, un informe sobre el potencial derecho al

préstamo bonificado al objeto de su presentación ante

cualquier Entidad Financiera Colaboradora, siempre que cumplan los requisitos para la percepción de las ayudas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la relación de potenciales beneficiarios y los previsibles importes máximos de ayudas de acuerdo con los informes emitidos. Artículo 13. Formalización de los préstamos.

1. Los préstamos deberán estar formalizados en cualquiera de las Entidades Financieras que colaboren en esta línea de ayuda, en el plazo indicado en el artículo 5.1.d) de la presente Orden.

2. El solicitante sólo podrá tener formalizada una única póliza de préstamo amparada por el informe emitido por la Delegación Provincia de Agricultura de Almería.

3. De acuerdo con los convenios que se firmen, las Entidades Financieras remitirán a la Delegación Provincial de Almería la relación de préstamos formalizados con expresión de su

importe, los intereses y fecha de formalización.

Artículo 14. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Almería la resolución de las ayudas de bonificación de los préstamos formalizados. En la resolución se deberá especificar la parte de la ayuda que corresponde a la Administración del Estado y a la de esta Comunidad

Autónoma. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, regulado en el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado mediante Decreto

254/2001, de 20 de noviembre. Todo ello, sin perjuicio de que la concesión de la subvención esté limitada por las

disponibilidades presupuestarias.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes será de seis meses. El silencio administrativo tendrá un sentido desestimatorio, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001 de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, no podrá acordarse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 15. Pago de la ayuda.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca hará efectivas las ayudas a los beneficiarios a través de las Entidades

Financieras, que a su vez abonarán las ayudas en las cuentas de éstos, una vez vista y verificada la documentación,

aportada por las Entidades, de liquidación de intereses para el periodo considerado, de acuerdo con los convenios

suscritos, y una vez verificado el cumplimiento por el

beneficiario de los requisitos que se establecen en la

presente Orden.

2. El abono de las bonificaciones de intereses de los

préstamos auxiliables podrá hacerse en un único pago para la Entidad Financiera, acordando en este caso la tasa de

actualización por pago anticipado, que debe figurar en el Convenio de colaboración.

3. No obstante lo anterior, en todos los documentos con trascendencia contable-financiera que se tramiten en el expediente, figurará como perceptor de la ayuda, a todos los efectos, el beneficiario de la misma, siendo la Entidad Financiera, en todo caso, sustituto legal de aquél.

4. Si como consecuencia de una revisión del expediente de ayuda posterior a la formalización de la póliza, diese lugar a una variación de la cuantía reconocida, se subsidiará el importe total reconocido del último título emitido.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, incluyendo las facturas de los gastos de las medidas

fitosanitarias previstas a partir de la entrada en vigor de la Orden de 12 de diciembre de 2001 de la Consejería de

Agricultura y Pesca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo el beneficiario tiene obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 17. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas, tanto a las entidades colaboradoras como a los beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el articulo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 10.3 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 19. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Condicionalidad.

La validez de las resoluciones en lo que se refiere a la ayuda complementaria estará condicionada a que se haya producido una decisión positiva de la Comisión Europea sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 2

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANDALUCIA

Don/doña...................................................... ..............,DNI

.............................................................. ........ , en nombre propio/en representación de

.............................................................. ..................................., con

CIF........................................................... ..., (cumplimentar lo que proceda),

A U T O R I Z A

a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público a efectos de la subvención de la Junta de Andalucía a los cultivadores de pepinos en determinados ámbitos territoriales de Andalucía, regulada en la Orden de ..............

.............................................................. ..................,de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En .................., a .............. de

...................... de 20 ......

Fdo.: ...............................

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