Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de marzo de 2004, por la que se regulan y convocan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de 2004.

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El Reglamento (CE) núm. 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 2300/1997 de la Comisión, de 20 de noviembre. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayudas a la Apicultura. Desde el año 1998 se viene convocando anualmente dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional para el 2004 ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de agosto de

2003 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de la miel para España en el ejercicio 2004. Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Dado que tales ayudas están cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA, corresponde a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de acuerdo con el Decreto

178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas.

Asimismo, según dispone el artículo 3 del citado Reglamento (CE) núm. 1221/97 del Consejo, los pagos por parte de los Estados miembros deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2004.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura en desarrollo del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, dentro del Programa Nacional aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 20 de agosto de 2003. Artículo 2. Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

a) Medida A: Información y asistencia técnica a los apicultores:

Línea 1: Formación de los apicultores.

Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica. Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

b) Medida B: Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas:

Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

Línea 2: Métodos de lucha biológica

Línea 3: Sustitución de envases de colmenas. Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

c) Medida C: Racionalización de la trashumancia: Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

d) Medida D: Apoyo a los análisis de miel.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA, en virtud del Reglamento (CE) núm. 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía una participación financiera del 25% de conformidad con el Plan Nacional Apícola aprobado.

2. La concesión de las ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La distribución inicial del crédito por medidas será la siguiente:

a) Información y asistencia técnica a apicultores: 14%.

b) Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas: 43%.

c) Racionalización de la trashumancia: 40%.

d) Apoyo a los análisis de miel: 3%.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el crédito previsto para las medidas A y D podrá ser utilizado indistintamente en el caso de que las ayudas solicitadas para una de las dos medidas fuera inferior al crédito previsto para la misma. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B y C.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

- Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tengan inscrita la explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero de 2003. En el caso de

transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el Registro Apícola la fecha en la que por primera vez hubiera inscrito dicha explotación siempre que la inscripción esté vigente.

b) Las cooperativas apícolas, las organizaciones profesionales agrarias las federaciones de empresas cooperativas agrarias e integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6. Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas a 31 de diciembre de 2003.

Artículo 7. Ayudas destinadas a prestar información y

asistencia técnica a los apicultores (Medida A).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida A las entidades previstas en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1: Formación de los apicultores:

- Tendrá como objetivo formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y el tratamiento de enfermedades apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de

colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en

Andalucía.

- Serán subvencionables actividades como cursos, seminarios, jornadas o viajes de formación con los requisitos que se especifican en el anexo 4 de la presente Orden. Los

solicitantes de estas ayudas deberán presentar junto con la solicitud memoria detallada de las actividades realizadas o a realizar, así como la fecha, lugar de celebración y contenido de dichas actividades.

Cualquier modificación en la fecha, lugar de celebración o contenido de las actividades deberá ser formalmente notificada a los correspondientes Servicios de Ayudas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca con una antelación mínima de 20 días a su inicio.

- Las actividades subvencionables serán las realizadas entre el 16 de octubre de 2003 y el 30 de junio de 2004.

- La cuantía máxima de la ayuda será la que se determina, para cada actividad, en el anexo 4, sin que en ningún caso pueda superar el límite de 0,45 euros por colmena registrada.

b) Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica:

- En cuanto a la contratación de técnicos, las entidades solicitantes tendrán que integrar, como mínimo, 20.000

colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La ayuda será de 0,96 euros por colmena registrada, sin que en ningún caso supere el 90% del coste total y con el límite máximo de 27.045,54 euros anuales por cada técnico contratado, incluida la cuota de la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento a las explotaciones de los apicultores.

La contratación de técnicos deberá efectuarse durante el año

2004.

- Para la contratación de asistencia técnica las entidades tendrán que integrar un mínimo de 10.000 colmenas inscritas. La subvención será de 0,96 euros por colmenas registrada, sin que en ningún caso supere el 90% del coste total y con el límite máximo de 6.290 euros.

c) Línea 3: Sistemas de divulgación técnica:

- Se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos que se efectúen en boletines, material de divulgación o publicaciones monográficas sobre apicultura.

- Se establece un límite máximo de 0,30 euros por colmena registrada.

Artículo 8. Prorrateo de la medida A.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las tres líneas de actuación de la medida A superase el crédito inicialmente previsto para la misma, se procederá al prorrateo de dicho crédito entre los solicitantes con derecho a ayuda.

Artículo 9. Ayudas destinadas a la lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas (Medida B).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida B las personas previstas en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora de las condiciones sanitarias de las colmenas. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el anexo 5.1 de la presente Orden.

a) Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

b) Línea 2: Métodos de lucha biológica.

c) Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

d) Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

Artículo 10. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Medida C).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida C las personas previstas en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta medida se establecen las líneas de ayuda que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora y racionalización de la trashumancia. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el anexo 5.2 de la presente Orden.

a) Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros

b) Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

c) Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente, para la línea 3, se establece un límite máximo de

0,66 euros por colmena registrada.

Artículo 11. Cuantía máxima de las ayudas de las medidas B y C.

1. La cuantía máxima resultante de sumar las ayudas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Orden (Medidas B y C) no podrá superar los 9,01 euros por colmena registrada.

2. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las distintas líneas de las Medidas B y C superase el crédito inicialmente previsto para las mismas, se procederá al

prorrateo de dicho crédito entre los solicitantes con derecho a ayuda.

3. Así mismo, si una vez justificados los gastos, según establece el artículo 19 de la presente Orden, existiera un remanente de crédito, se procederá a un nuevo prorrateo entre todos los beneficiarios que hubieran aportado justificantes por cuantías superiores a las aprobadas.

Artículo 12. Ayudas destinadas al apoyo de los análisis de miel (Medida D).

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida D las entidades previstas en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden, debiendo integrar un mínimo de 4.000 colmenas registradas. Las personas físicas y jurídicas

relacionadas en el apartado a) del artículo 5 cuya actividad apícola incluya el envasado de la miel, también podrán

solicitar estas ayudas, debiendo integrar un mínimo de 500 colmenas registradas.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de

análisis que tengan por objeto mejorar el conocimiento de la miel y el polen producidos en Andalucía.

3. Se establece un límite máximo de 0,45 euros por colmena registrada.

4. Así mismo, si una vez justificados los gastos, según establece el artículo 19 de la presente Orden, existiera un remanente de crédito, se procederá a un nuevo prorrateo entre todos los beneficiarios que hubieran aportado justificante por cuantías superiores a las aprobadas.

Artículo 13. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Para ser beneficiario de las ayudas que regula la presente Orden se deberá presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1, junto a la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

- Fotocopia del DNI/CIF.

- Certificado de la entidad financiera que acredite la

titularidad de la cuenta corriente o libreta de ahorro en que se efectuará el pago de la ayuda.

b) En el caso de cooperativas agrícolas y organizaciones profesionales agrarias:

- Documento de constitución y estatutos de la entidad.

- Fotocopia de cartilla ganadera actualizada de cada apicultor que integra la entidad.

- Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para

solicitar la ayuda.

- Declaración jurada por parte de cada apicultor que integra la entidad de no estar inscrito en más de una entidad

solicitante, conforme al modelo del anexo 6.

- En el caso de solicitudes para las medidas A y D, adjuntar anexo 3 debidamente cumplimentado, junto a la memoria

descriptiva de las actividades a realizar.

c) En el caso de personas físicas o jurídicas que soliciten ayudas de la Medida D:

- Documentación acreditativa de estar en vigor la inscripción en el Registro Sanitario.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al titular de la Dirección General del FAGA, se podrán presentar en la

Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca

correspondiente procederá al examen de las solicitudes, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, notificándose al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley.

2. Por parte de la Delegación Provincial se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en los términos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al titular de la Dirección General del FAGA.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General del FAGA, conforme a lo dispuesto en el Decreto

141/1997, de 20 de mayo, de atribución de competencias a determinados órganos en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la

finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. La resolución de concesión contendrá las obligaciones del beneficiario previstas en los artículos 16 y 17 de esta Orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.

4. La Resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la normativa vigente.

Artículo 16. Obligación de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas que regula esta Orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Las demás previstas en el artículo 105 de la Ley5/1983, de

19 de julio.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, los

beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la cantidad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Obligaciones adicionales.

1. Los beneficiarios acogidos a las ayudas de lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas (Medida B) están obligados a:

a) Destruir los envases sustituidos, comunicándolo con una antelación mínima de 10 días a la correspondiente Delegación Provincial.

b) Mantener informada a la Consejería de Agricultura y Pesca en los casos de reinfectación y agravamiento de los ataques de varroasis.

c) Colaborar con el personal designado por la Consejería en cuanto se disponga para el adecuado funcionamiento de estas actuaciones.

2. Los beneficiarios de ayudas para la racionalización de la trashumancia (Medida C) estarán obligados a:

a) Marcar todas y cada una de sus colmenas de forma clara e indeleble con el número de Registro de explotación,

inutilizando cualquier señal anterior de forma que no quede lugar a confusión.

b) Tener la cartilla ganadera debidamente actualizada.

c) Colaborar con el personal de la Consejería, como queda indicado en el apartado anterior.

Artículo 18. Concurrencia con otras ayudas.

La obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas correspondientes a las medidas previstas en esta Orden deberán aportar la

documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida en un plazo no superior a 15 días desde la notificación de la resolución de concesión; y, en todo caso, para los gastos correspondientes a las medidas B y C, antes del 15 de julio de 2004.

2. En el caso de las ayudas para la información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A), la justificación se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores (línea 1): se

acompañará, junto a los justificantes de pago:

-Memoria resumen detallada de las actividades junto a un listado de asistentes con su firma, DNI y su número de

Registro Apícola en el caso de los apicultores (según anexo

2).

b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas (línea 2).

b.1. Contratación de técnicos. Se aportará la siguiente documentación:

- Contratos del personal en los que se contemple la

continuidad hasta el 31 de diciembre, gastos de la Seguridad Social y otros gastos justificables.

- Se admitirán justificantes de gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre que se presenten antes del31 de enero de 2005 y previa constitución de las garantías

establecidas para estos casos en el Reglamento (CEE) núm.

220/1985 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, para la cuantía pendiente de justificar.

- Memoria de actividades realizadas y pendientes de realizar firmada por el propio técnico y con la conformidad del

responsable de la asociación u organización.

b.2. Asistencia Técnica. Se aportará la siguiente

documentación:

- Facturas correspondientes de los gastos realizados.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme del responsable de la Asociación u Organización.

c) Divulgación técnica (línea 3): justificantes de los gastos de las publicaciones aprobadas y realizadas, junto con un ejemplar de cada una de las mismas.

3. Para la justificación de las ayudas correspondientes a la lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas y para la racionalización de la trashumancia (Medidas B y C) deberán aportarse las correspondientes facturas originales y copia para su compulsa.

4. Para la justificación de los análisis de miel (Medida D) deberán aportarse las facturas emitidas por los laboratorios correspondientes.

Artículo 20. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación de los gastos realizados conforme se establece en el artículo siguiente.

2. Una vez comprobado por la Delegación Provincial

correspondiente que la justificación de los gastos realizados se ajusta a lo establecido en la presente Orden, ésta

propondrá al titular de la Dirección General del FAGA el pago de las ayudas.

3. De acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda y con carácter previo al cobro, los beneficiarios deberán presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que se haya autorizado la cesión de información conforme al modelo que figura como Anexo 7 de esta Orden; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la

Resolución de 30 de octubre de 2003, del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que prevé la exención de dicha acreditación a los beneficiarios de ayudas que no superen los 4.000 euros.

4. El pago se realizará de una sola vez, mediante

transferencia bancaria a la cuenta indicada por el

beneficiario en su solicitud y antes del 15 de octubre de

2004.

Artículo 21. Controles de campo.

1. Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control del Programa Nacional Apícola 2004 y se someterán para Andalucía al menos un 5% de solicitantes con resolución de concesión, completando al menos un 10% del total de colmenas objeto de ayuda. A estos efectos, el apicultor se comprometerá a mantener el número de colmenas por el que ha solicitado las ayudas durante los 4 meses siguientes a la concesión de las mismas.

2. El beneficiario deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

3. Los beneficiarios objeto de control estarán obligados a colaborar en la supervisión y verificaciones que lleve a cabo el personal acreditado para ello por la Consejería de

Agricultura y Pesca, a todos los efectos.

4. Si como resultado del control de campo se detectara que el número de colmenas verificadas en el control es menor que las declaradas en la solicitud, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

- En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 3%.

- En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 3% o menor o igual al 20%.

- No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Colmenas solicitadas -

Colmenas verificadas en el control

% = ------------------------ x 100

Colmenas verificadas

5. Para el cálculo de la penalización, a las colmenas

verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el apicultor. Las colmenas con derecho a prima están definidas por la suma de las colmenas verificadas más las que han causado baja por motivo de fuerza mayor.

Artículo 22. Incumplimientos.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

La no aportación por parte del beneficiario de los

justificantes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 19 dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda. En caso de que un apicultor figure en más de una relación presentada por las diversas entidades, se procederá a la exclusión de dicho apicultor del régimen de ayudas a la apicultura.

2. Si en virtud de los controles administrativos y de campo, se advierte un incumplimiento por parte del beneficiario a la ayuda, o que se le concedió ésta en exceso sobre los límites previstos, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado.

3. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición final primera: Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General del FAGA y de la Dirección General de la Producción Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones

necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 4

REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE APICULTORES

1. Formación de Apicultores:

a) Tipos de actividades formativas que contempla la línea 1 del artículo 7:

- Cursos de entre 25 y 30 horas de duración, con un máximo de

25 alumnos.

- Seminarios, de 10 horas de duración y un máximo de 3 días, con un máximo de 40 alumnos.

- Jornadas de un día de duración y un máximo de 8 horas y un mínimo de 25 alumnos.

- Viajes de formación con una duración máxima de una semana y un máximo de 25 alumnos.

b) Los tipos de gastos y las cuantías máximas que podrán justificarse de las actividades anteriores serán las

siguientes:

b.1. Para cursos y seminarios:

- Gastos de profesorado (honorarios, alojamiento,

desplazamiento): 2,40 euros por hora/alumno.

- Manutención de alumnos: 3,00 euros por hora/alumno.

- Desplazamiento de alumnos: 1,20 euros por hora/alumno.

- Material didáctico: 1,20 euros por hora/alumno.

- Visitas prácticas: 0,90 euros por hora/alumno.

b.2. Para Jornadas: Un máximo de 3.005,06 euros.

b.3. Para viajes de formación, se cubrirán todos los gastos (desplazamiento, comida, alojamiento, material fotográfico, entradas, gastos de visitas, etc.), hasta un máximo de 450,75 euros por alumno.

c) A los Cursos y Seminarios deberán asistir como mínimo el 50 % de los alumnos.

d) Los alumnos de las actividades formativas de este Anexo serán apicultores registrados en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura yPesca. ANEXO 5

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas a ella: Línea 1. Tratamientos quimioterápicos registrados.

Línea 2. Láminas de cera, tratamientos alternativos

registrados, otros medios de lucha biológica.

Línea 3. Colmenas y partes de ellas.

Línea 4. Glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, etc.

2. Racionalización de la trashumancia:

Línea 1. Marcadores y material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2. Equipamiento de manipulación y transporte:

- Transporte: Vehículos industriales, remolques, grúas, carretillas elevadoras, mallas de cobertura, eslingas,

acondicionamiento de vehículos de transporte y otros equipos que faciliten la trashumancia.

- Materiales y útiles de manipulación en campo: Colmenas y partes de éstas, núcleos, cazapólenes, sopladores,

alimentadores, carretillas, excluidores de reina, rejillas de propóleo, material de crías de reinas, tableros Snelgrove, equipos de protección y utillaje.

- Material de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que están en contacto con éstos serán de acero inoxidable): Extractores, desoperculadores, soportes y mesa para cuadros, cubetas, bombas, prensas, centrifugadoras, filtros, limpiadoras de polen, secaderos, maduradores, dosificadoras, mezcladoras y grupos electrógenos, congeladores para polen fresco, equipos de licuado de miel y carros para bidones.

- Material para manipulación y extracción de cera:

Cerificadores solares, calderas y prensas.

Línea 3. Seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

ANEXO 6

MODELO DE DECLARACION JURADA

Don/doña

.............................................................. .... , con NIF ......................................... ,en relación a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional 2004, reguladas en la Orden de 15 de marzo de 2004, declaro, bajo juramento, que me encuentro inscrito

exclusivamente en la asociación que me representa para la solicitud de esta ayuda, no estando inscrito en ninguna otra entidad de las previstas en el apartado b) del artículo 5 de la citada Orden que haya cursado esta misma solicitud de ayuda.

En ...................... , a ........ de

............................. de 2004.

Fdo.: .............................................

ANEXO 7

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A LAS OBLIGACIONES FISCALES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Don/doña

.............................................................. ............................. con

NIF............................., en nombre propio/en

representación

de............................................................ .......................... con

CIF......................(cumplimentar lo que proceda), A U T O R I Z A

A la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la

circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos de cobro de la subvención al amparo del programa de mejora de la producción y comercialización de la miel para el ejercicio 2004 (Reglamento

1221/1997 del Consejo de 25 de junio)y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás

disposiciones de aplicación.

En ...................... , a ......... de

....................... de 2004.

Fdo.: ...................................

(Sello de la empresa, en su caso)

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