Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de marzo de 2004, por la que se modifica la de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de becas para el Programa de Formación de Personal Investigador, en los ámbitos agrario y pesquero de la Consejería.

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Que en fecha 17 de septiembre de 2002, BOJA 109, se publicó la Orden de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Que una mejor adecuación de la Orden citada a las circunstancias y situaciones que pretende regular aconseja la modificación de parte de su articulado, en orden a regular de forma óptima la formación de los becarios pertenecientes al grupo de tecnólogos, el pago del seguro que cubre a los becarios adecuándolo a la financiación oportuna y la interrupción de las becas como consecuencia de la maternidad. En uso de las facultades conferidas en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de agosto de

2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa, de formación de personal investigador en los ámbitos agrario y pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue.

"3. Las becas destinadas a tecnólogos tienen como objetivo la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y transferencia de tecnología. Tendrán una duración anual, renovable hasta un máximo de tres años, y podrán solicitarlas titulados superiores y de grado medio. Los beneficiarios de dichas becas realizarán durante su periodo de duración, estancias en centros de formación autonómicos, nacionales o extranjeros, si el desarrollo de la actividad investigadora así lo aconseja."

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue.

"1. Cada clase de beca comprenderá una asignación mensual cuyo importe bruto se especificará en la correspondiente convocatoria, y se abonará por mensualidades vencidas durante el periodo de disfrute de la misma. El importe a que asciende cada beca está sujeto a las retenciones establecidas al efecto por la legislación vigente. Se podrá establecer una ayuda complementaria por becario y año, que permita hacer frente a los gastos que origine la ejecución del programa. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro de asistencia médica y accidentes, que podrán hacer extensible al cónyuge e hijos en los casos y circunstancias que determine la resolución de convocatoria."

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue.

"2. Las interrupciones por maternidad serán las contempladas en la normativa vigente, este periodo será recuperable siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan."

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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