Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se convocan ayudas para las actividades a realizar durante el curso 2004/2005.

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El Decreto 28/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo), por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla, en su artículo 14, el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia.

Para dar cumplimiento a dicha disposición, se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas, se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa del alumnado en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad a las alumnas y alumnos de nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su Título I, Capítulo I, establece que la Administración educativa fomentará y garantizará el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa y, expresamente, se reforzará la participación de los alumnos y alumnas, tanto a título individual como a través de sus asociaciones y sus representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares.

En este sentido, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma. La participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores estén fundados en la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la participación, la paz y la noviolencia. En esta perspectiva, adquieren particular importancia tanto los lugares de aprendizaje formal, como los de aprendizaje no formal e informal, tales como los centros de encuentro juveniles y el asociacionismo, incluido el voluntariado social, como instrumento para adquirir competencias y habilidades sociales. Todo ello contribuirá a desarrollar en los jóvenes el sentido de pertenencia a la comunidad y, por lo tanto, a la dimensión de la ciudadanía activa y consciente.

De otra parte, la convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 28/1988, de 10 de febrero, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la

realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, para el curso 2004/2005.

2. Atendiendo a la implantación territorial de estas

organizaciones, se distinguen los ámbitos provincial y

regional, a los efectos de aplicación del procedimiento de concesión.

Artículo 2. Finalidades de las ayudas.

Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la

participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus consejos escolares, en

particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y

confederaciones de alumnas y alumnos.

c) Asesorar al alumnado que cursa enseñanzas no

universitarias, mediante la realización de actividades de información para la elección y continuidad de sus estudios.

d) Realizar actividades que impliquen a las alumnas y alumnos en el fomento de actitudes de paz y noviolencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

e) Promover la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación. Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social, que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.

f) Hacer actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género.

g) Facilitar la participación de alumnas y alumnos inmigrantes escolarizados en los centros docentes, como se recoge en el Plan para la atención educativa del alumnado inmigrante en la Comunidad Autónoma Andaluza, de esta Consejería de Educación y Ciencia, así como del alumnado de minorías étnicas y

culturales.

h) Proponer actividades que desarrollen el conocimiento de la legislación vigente que regula el sistema educativo.

i) Otras actividades que favorezcan la participación de los alumnos y alumnas para su formación en una ciudadanía activa.

Artículo 3. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas que se concedan con cargo a la presente Orden tendrán carácter de subvención. La convocatoria se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y

objetividad.

Su financiación estará limitada por los créditos

presupuestarios que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 4. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se podrán solicitar para la promoción y

desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas en el artículo 2.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria, a efectos de subvención por la Administración educativa andaluza, aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los programas promovidos por organizaciones estudiantiles que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, expresamente contemplados en otras convocatorias específicas, y para los que sean competentes otros organismos de la

Administración.

c) Los proyectos o programas aprobados y financiados con cargo al programa económico 31P, referidos a otras convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

d) Aquellas actividades que se hayan acogido a otras

convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se convoquen ayudas para centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para su aplicación durante los cursos escolares 2004/2005 y 2005/2006.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas convocadas aquellas asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnas y alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto

28/1988, de 10 de febrero.

b) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

c) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, o de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

e) Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado, y hasta la

justificación de la ayuda económica concedida.

Artículo 6. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes se realizarán en el modelo que se adjunta a la presente Orden como anexo I, acompañándolas de la siguiente documentación:

1. Acreditación de la inscripción en el registro

correspondiente, acta de constitución y estatutos de la asociación, federación o confederación.

Quedan exentas de aportar esta documentación, aquellas

entidades que lo hayan hecho con anterioridad, indicando la convocatoria o expediente en que fue aportada.

2. Programa detallado de las actividades a desarrollar en el curso 2004/2005, para las que se solicita la ayuda, con la especificación de sus objetivos, breve descripción,

destinatarios, secuencia temporal, mecanismos de evaluación y presupuesto, cumplimentando el Anexo II que se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III. Este programa se acompañará de un presupuesto, desglosado y total por

actividades, indicando los ingresos y gastos.

3. Certificado del Secretario/a de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados de cada entidad, según anexo IV.

4. Certificado del Secretario/a de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la

tramitación de la citada ayuda, según Anexo IV.

5. Certificado del Secretario/a donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva de la entidad solicitante, según Anexo IV.

6. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y número de cuenta, abierta a nombre de la organización estudiantil, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

7. Fotocopias debidamente compulsadas de:

- Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad

solicitante.

- NIF del Presidente, Presidenta o representante legal de la entidad, que firma la solicitud.

8. Declaración responsable, según el Anexo V que se adjunta a la presente Orden, de que la entidad no ha solicitado, ni ha percibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales o, en su caso, señalando la entidad concedente y la cuantía de las mismas, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a.

9. Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según anexo V. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

10. Declaración responsable donde se haga constar que la entidad solicitante asume el compromiso de financiar

íntegramente el proyecto en la parte no subvencionada, según Anexo V.

11. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, según anexo VI, o bien mediante la presentación de la

correspondiente certificación administrativa, conforme se establece en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido, desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden hasta el 31 de mayo de 2004.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las asociaciones y federaciones provinciales de alumnas y alumnos dirigirán, preferentemente, su documentación al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y la entregarán en el Registro de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos de ámbito regional remitirán, preferentemente, sus solicitudes al Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, entregándolas en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, C/Juan Antonio de Vizarrón s/n, 41071-Sevilla).

3. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentar la documentación en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto

1829/1999, de 3 de diciembre.

4. Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá para la subsanación de la falta o los defectos apreciados, que deberá realizarse por el interesado en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación a quien hubiera firmado la solicitud, de acuerdo con el artículo 71.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Comisión Evaluadora Provincial.

1. Las solicitudes presentadas por las asociaciones y

federaciones provinciales de alumnas y alumnos serán

estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto en las distintas Delegaciones Provinciales, presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe o la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, el/la

responsable de la Asesoría de Actividades Estudiantiles y un funcionario o una funcionaria del Servicio de Ordenación Educativa, designado por el/la Presidente, que actuará como Secretario o Secretaria. Igualmente podrá participar en dicha Comisión un representante designado por las asociaciones y federaciones provinciales de alumnas y alumnos que hayan participado en la convocatoria.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse por las distintas comisiones la ampliación de la información contenida en el programa detallado de

actividades.

2. Dichas comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Comisión Evaluadora Regional.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las federaciones o confederaciones de alumnas y alumnos de ámbito regional, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe de Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio, la Jefa de Sección de Actividades Extraescolares y Participación, un/una responsable de las Asesorías de Actividades Estudiantiles, designado por el Director General, un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, propuesto por la Directora General, y un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, designado por el

Presidente, que actuará como Secretario o Secretaria.

Igualmente podrá participar en dicha Comisión un representante designado por las federaciones y confederaciones regionales de alumnas y alumnos que hayan participado en la convocatoria. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse por la Comisión la ampliación de la

información contenida en el programa detallado de actividades.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios prioritarios para la Resolución. Para la valoración de las solicitudes y de los programas de actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

1. Respecto a las asociaciones de alumnas y alumnos:

a) Características socioeconómicas de la población escolar a la que atiende el centro y de la zona en que esté ubicado el centro donde se encuentre constituida la asociación.

b) Grado de desarrollo del Plan de actividades del año

anterior, en su caso.

c) Grado de representatividad de la entidad, lo que se

determinará en función del número de alumnos y alumnas

integrantes, en relación con el número total del alumnado del centro en el que esté constituida.

d) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito de la comunidad educativa.

e) Para las asociaciones con más de un año de funcionamiento se tendrán en cuenta las actividades realizadas y el grado de participación de los asociados y de los estudiantes del centro.

2. Respecto a las federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos:

Mayor representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de asociaciones de alumnas y alumnos integrantes de la misma, y del número de consejeros y

consejeras escolares, debidamente acreditados por la

Secretaría del centro correspondiente, afiliados a la entidad.

3. En relación con el Programa de actividades a desarrollar, tanto para entidades de ámbito provincial, como de ámbito regional:

- Actividades que promuevan la participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa de los centros, en general, y en sus consejos escolares, en particular.

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relativas con la

información y asesoramiento a los estudiantes del centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

- Actividades que fomenten actitudes de paz y noviolencia y favorezcan el adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

- Actividades en las que participen alumnos y alumnas con discapacidad.

- Actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y el rigor de los temas tratados, la tirada y la periodicidad de las mismas.

- Actividades para la sensibilización de la comunidad

educativa en la igualdad de género.

- Actividades en las que participen alumnas y alumnos

inmigrantes, así como el alumnado de minorías étnicas y culturales.

- Actividades que favorezcan acciones prácticas de ciudadanía activa.

- El carácter innovador de las actividades realizadas.

Artículo 11. Propuesta de concesión.

1. La Comisión Evaluadora Provincial constituida conforme al artículo 8, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes, estudiará las solicitudes y los planes de actividades presentados y elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas.

2. La Comisión Evaluadora Regional, constituida conforme al artículo 9, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes, estudiará las solicitudes y los planes de actividades presentados y elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, así como la relación motivada de aquellas

solicitudes que hayan quedado excluidas.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de

26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en los correspondientes titulares de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se concedan a las asociaciones y federaciones provinciales de alumnas y alumnos que participen en la

convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de

cantidades.

2. A tales efectos, cada Comisión Evaluadora Provincial realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución del Delegado o Delegada Provincial, que se

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de

Orientación Educativa y Solidaridad la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se concedan a las federaciones o confederaciones de alumnas y alumnos de ámbito regional que participen en la convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

4. A tales efectos, la Comisión Evaluadora Regional realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución del Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

5. Las resoluciones citadas en los apartados anteriores se harán de forma motivada y contendrán los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, su distribución plurianual, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen al beneficiario/a, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. El plazo máximo para dictar y notificar las

correspondientes resoluciones expresas de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo notificadas a los interesados en el plazo de 15 días, siguiente a la fecha de resolución.

7. Transcurridos los plazos establecidos, todas aquellas solicitudes sobre las que no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

8. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que hayan recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de acuerdo con lo establecido al efecto por el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago de las ayudas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2004/2005, mediante los correspondientes libramientos:

El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2004/2005 por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada. Si el importe es igual o inferior a 6.050 euros, se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos

anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

b) No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios/as sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

c) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y

beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios/as:

a) Realizar íntegramente la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación y Ciencia, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.c) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en la forma establecida en el artículo 6.12 de la presente Orden.

f) En caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse, o el importe obtenido, aisladamente o en concurrencia, superara el coste de dicho proyecto, o bien se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación de las ayudas solicitadas por las

asociaciones y federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial concesionaria de las mismas, sin perjuicio de que los beneficiarios la presenten con anterioridad al pago, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

3. La justificación de las ayudas solicitadas por las

federaciones o confederaciones beneficiarias de ámbito

regional se realizará ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, sin perjuicio de que los

beneficiarios la presenten con anterioridad al pago, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

4. La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda solicitada, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la

subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y

domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria evaluadora del plan de actividades.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario/a, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. Con carácter adicional, los beneficiarios/as estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Artículo 16. Causas de reintegro.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad des- arrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 17. Modificación de la Resolución.

Según lo previsto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 18. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 19. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios/as deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo. Se autoriza al titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES.

1. Datos de la entidad:

a) Nombre.

b) Fines de la entidad (según los estatutos).

c) Número de afiliados o socios.

d) Número de asociaciones o federaciones que la componen (por provincias, en su caso).

e) Medios de la entidad:

e.1. Fuentes de financiación.

e.2. Presupuesto de ingresos y gastos.

2. Actividades desarrolladas por la entidad en 2003:

a) Actividades habituales.

b) Programas concretos.

c) Subvenciones recibidas y organismos que las concedieron.

3. Programa de actividades para 2004/2005.

A) Actividades de información-formación:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Mecanismos de evaluación.

6.

Presupuesto.............................................euros.

B) Actividades de participación-asociacionismo:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Mecanismos de evaluación.

6.

Presupuesto............................................euros.

C) Actividades de prevención y tratamiento de la violencia:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Mecanismos de evaluación.

6.

Presupuesto............................................euros.

D) Actividades participación inmigrantes y minorías étnicas:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Mecanismos de evaluación.

6. Presupuesto...................................euros.

E) Otras actividades:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Mecanismos de evaluación.

6.

Presupuesto...........................................euros.

4. Presupuesto de ingresos y gastos del programa de

actividades para el curso 2004/2005.

(Se incluye presupuesto total y desglosado por actividades) ANEXO III

RELACION DE ACTIVIDADES, A TITULO ORIENTATIVO, A DES-ARROLLAR POR LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

I. ACTIVIDADES DE INFORMACION-FORMACION

1. Información: Actividades referentes a la consolidación de mecanismos de información en temas de interés para los

estudiantes.

Entre otras, pueden proponerse las referidas a:

- Establecimiento de redes informativas de Centro.

- Asesoría para alumnas y alumnos.

- Campañas publicitarias para dar a conocer las organizaciones estudiantiles.

- Información sobre Formación Profesional y Ciclos Formativos.

- Información sobre la Carta de Derechos y Deberes del

Alumnado.

- Realización de publicaciones periódicas.

- Mercado laboral y autoempleo.

2. Formación: Actividades de autoformación, actividades coordinadas con otras entidades o instituciones, colaboración en programas educativos, etc. Actividades gestionadas por la propia Asociación en temas como alcoholismo, tabaquismo, SIDA, Medio Ambiente, sistema educativo, salidas de las titulaciones universitarias, dimensión europea de la educación, actividades culturales, etc.

II. ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACION

Y EL ASOCIACIONISMO

1. Participación: Actividades destinadas a fomentar la

participación en los Consejos Escolares de Centro y otros. Entre otras, pueden proponerse las referidas a:

- Encuentros de consejeros o delegados.

- Participación en la gestión del Centro: Consejo Escolar.

- Comisiones de convivencia y Juntas de delegados.

2. Asociacionismo: Actividades referentes al fomento

asociativo y federativo, a la organización interna y relación con otras organizaciones.

Entre otras, pueden proponerse, las referidas a:

- Asambleas federativas, reuniones, encuentros, congresos, Mesa Provincial de Alumnas y Alumnos.

- Cursos sobre asociacionismo y participación.

- Campañas de afiliación.

- Programas de gestión y organización de asociaciones.

III. ACTIVIDADES DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA EN CENTROS ESCOLARES

- Análisis de las causas.

- Propuestas de soluciones.

- Acciones positivas que prevengan la violencia.

IV. ACTIVIDADES CON PARTICIPACION DE ALUMNADO INMIGRANTE Y DE MINORIAS ETNICAS

- Foros de participación.

- Campañas de sensibilización.

- Reuniones y convivencia.

V. OTRAS ACTIVIDADES

1. Infraestructura: Actividades referentes a adquisición de medios, documentación, etc., para el desarrollo de

actividades.

Entre otras, pueden proponerse las referidas a:

- Asistencia a reuniones.

- Adquisición de medios para el desarrollo de actividades.

- Visita a los Centros.

2. Otras propuestas de actividades.

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