Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas de formación.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigiendo al tal efecto la previa aprobación de la regulación específica o, en su defecto, de las oportunas bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.

Distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía vienen efectuando periódicamente convocatorias de becas en los ámbitos de sus competencias respectivas, encaminadas a aportar a los beneficiarios una formación complementaria en distintas materias en el ámbito de la gestión pública. La experiencia adquirida en tales convocatorias y la conveniencia de seguir apoyando la formación en materias específicas de la Administración Educativa permiten establecer, mediante la presente Orden y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la normativa reguladora que ha de regir con carácter indefinido las convocatorias anuales de las becas de esta naturaleza a conceder por la Consejería de Educación y Ciencia, que quedarán sometidas a la presente Orden, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento general para la concesión y ejecución de las becas de formación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión. Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo llevarse a cabo dicha concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de titulados y la profundización en su formación por medio de la realización de estudios y trabajos en materias de la competencia de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de las becas se efectuará anualmente, preferiblemente en una única convocatoria en la que se incluirán todas las becas de los distintos Centros Directivos, mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración de las becas.

c) Distribución de becas por Centros Directivos y su

adscripción a los mismos.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

e) Finalidad y materias de las becas.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

g) Titulación y, en su caso, otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden, en su caso.

i) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que

establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. La Orden de Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las

personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación requerida en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido objeto de resolución administrativa o

judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004.

2. Además de los anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como

conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios requeridos por la convocatoria, o cualquier otro que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios, cuando se exija como requisito específico.

4. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de

cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Dotación de las becas.

1. Cada beca comprenderá una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica. Asimismo, podrá

comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, que deberá ser autorizada de forma expresa por el titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrito el becario.

2. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo. No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban

ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 7. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. Antes de transcurrir el período inicial de las becas, el titular del Centro Directivo correspondiente al que se encuentre adscrito el becario podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del Director del trabajo o, en su caso, Tutor, prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación del titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El período de duración se contará desde la fecha de

iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva Resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de 36 meses, debiendo aportarse junto con la solicitud, en su momento, declaración responsable sobre estos extremos.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Centro

Directivo que corresponda de la Consejería de Educación y Ciencia, se ajustarán a un modelo de impreso que figura como Anexo I de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Educación y Ciencia, sito en Sevilla, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio

Torretriana, planta baja o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o

carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. Los extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma aportarán la documentación equivalente.

b) Declaración expresa responsable de ser residente en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento o el correspondiente permiso de residencia, temporal o permanente, en el supuesto de resultar seleccionado.

c) Copia autenticada del título exigido, y para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos correspondientes.

d) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

g) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de

resultar seleccionado.

h) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada

convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación. Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisiones de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección por cada Centro Directivo que deba otorgar las becas.

2. Cada Comisión de Selección tendrá la siguiente composición: Presidente: Será el titular del Centro Directivo

correspondiente al que se adscriban los becarios o persona que le sustituya. Tres Vocales designados por el titular del Centro Directivo respectivo entre el personal adscrito al mismo. Un Secretario, con voz y sin voto, designado, asimismo, por el titular del Centro Directivo respectivo entre el personal adscrito al mismo.

3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de selección.

1. La selección de los candidatos se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y con la ponderación asimismo

indicada:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 35%.

b) Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivado del expediente académico: Hasta el

25%.

c) Participación en estudios, trabajos o proyectos,

directamente relacionados con la materia objeto de las becas: Hasta el 15%.

d) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria: Hasta el 15%.

e) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la materia objeto de las becas: Hasta el 10%.

2. La convocatoria podrá declararse desierta, total o

parcialmente, cuando, a juicio de la Comisión de Selección, la valoración de los méritos alegados por los aspirantes no alcance los niveles mínimos razonablemente exigibles.

Artículo 11. Resolución, publicación y notificación.

1. Concluida la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección respectiva elaborará una propuesta de resolución con la relación de los candidatos seleccionados, por orden de puntuación. El Presidente de la Comisión notificará dicha selección a los candidatos con mayor puntuación, para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la

notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente o del permiso de residencia, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida

documentación, el candidato quedará excluido del proceso selectivo. A la vista de la relación definitiva, el titular del Centro Directivo correspondiente resolverá lo procedente, por delegación del titular de la Consejería de Educación y Ciencia, procediéndose a la notificación de las Resoluciones a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la Resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca, que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión. Asimismo, dicha Resolución de concesión deberá recoger, como mínimo, los extremos enumerados en el artículo 13.2 del Real Decreto 254/2001, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

3. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario,

cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Leyes anuales del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma.

4.El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses; transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

5. En los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución de Concesión, los seleccionados deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, y declararán, expresamente, no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo

5. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la Resolución de Concesión, salvo que medie causa justificada.

6. En los supuestos previstos en el apartado anterior en que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección respectiva.

Artículo 12. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El becario deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Centro Directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el Centro administrativo y en el horario que se determine por aquellos.

4. Con periodicidad mensual, el becario acreditará la

ejecución del programa de formación a que se refiera la convocatoria, que deberá certificarse por el Director del trabajo o tutor.

Artículo 13. Obligaciones del becario.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Deberán realizar las actividades que determine el Director del trabajo o Tutor, ejecutándose en la forma y plazo

establecido de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A dicho Director o Tutor corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por el becario.

b) En el último mes de duración de la beca, presentarán al Director del trabajo o Tutor una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Comunicarán al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia al que se encuentre adscrito la obtención de otras becas o ayudas procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a las que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, conforme prevé el artículo 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Deberán hacer constar en toda publicación o información que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Educación y

Ciencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

g) Comunicarán al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio que se pudieran producir, a efectos de

notificaciones, durante el período en que la ayuda sea

reglamentariamente susceptible de control.

h) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación, se recojan en cada convocatoria anual.

Artículo 14. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias así como cualesquiera otras el titular del Centro Directivo correspondiente, por delegación del titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito al titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrito con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo, para la parte de la beca no disfrutada.

3. El titular del Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades

percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos casos son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición Derogatoria Unica. Derogación de disposiciones. Queda derogada la Orden de 13 de septiembre de 2001, por la que se establecían hasta la presente Orden las normas

reguladoras de la concesión de becas de formación.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de marzo de 2004.

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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