Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 52/1999. (PD. 4753/2003).

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NIG: 4109142C19992000436.

Procedimiento: Ejecutivo 52/1999. Negociado: 3.º Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Procuradora: Sra. María Dolores Flores Crocci. Contra: Souto y Abascal, S.L., Martín Maillo Souto, Gustavo Adolfo Sánchez Abascal, José Justo Sánchez Ligero, Lucía Teresa Abascal Zuloaga, Manuel Maillo Hidalgo y María Esther Souto Carpintero.

Procuradora: Sra. María Angeles Rodríguez y Piazza.

E D I C T O

Doña Rocío Meana Cubero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Sevilla.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecutivo 52/1999-3.º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra Souto y Abascal, S.L. y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio Ejecutivo número 52/1999-3.º, instado por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procuradora doña María Dolores Flores Crocci y dirigida por el Letrado don Vicente Hornillos Blasco, contra don Martín Maillo Souto, don Manuel Maillo Hidalgo y doña María Esther Souto Carpintero, representado por la Procuradora doña María Angeles Rodríguez y Piazza y defendidos por Letrado; y contra Souto y Abascal S.L., don Gustavo A. Sánchez Abascal, don José Justo Sánchez Ligero y doña Lucía Teresa Abascal Zuloaga, declarados en rebeldía en este procedimiento sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que desestimando los motivos de oposición esgrimidos por los ejecutados Manuel Maillo Hidalgo, María Esther Souto Carpintero y Martín Maillo Souto, representados por la procuradora María Angeles Rodríguez y Piazza, mando seguir adelante la ejecución despachada en su contra y también contra Souto y Abascal S.L., Gustavo A. Sánchez Abascal, José Justo Sánchez Ligero y Lucía Teresa Abascal Zuloaga a instancias de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la procuradora María Dolores Flores Crocci, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto entero pago a la entidad demandante de la cantidad de 40.858,64 euros como principal de la ejecución más los intereses de demora devengados de conformidad con lo pactado en el contrato de cobertura de fianza desde el día 6 de agosto de 1998, todo ello con imposición a los ejecutados de las costas causadas en este procedimiento ejecutivo.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Souto y Abascal, S.L., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil tres.- La Secretaria.

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