Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 PEÑARROYA-PUEBLONUEV

EDICTO dimanante del procedimiento hipotecario núm. 12/2000. (PD. 941/2004).

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NIG: 1405241C20001000036.

Procedimiento: Procedimientos Hipotecarios 12/2000. Negociado: FE.

Sobre: Art. 131 L.H.

De: Don José Gutiérrez Gómez.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. Jesús Antón Aguilera.

Contra: Don/doña Isidoro Grimas Santos y María del Carmen Sánchez Barbero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimientos Hipotecarios 12/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de José Gutiérrez Gómez contra Isidoro Grimas Santos y María del Carmen Sánchez Barbero sobre art. L.H. número 12/2000, se ha dictado Auto que literalmente es como sigue:

"AUTO

Doña María Sacramento Cobos Grande.

En Peñarroya-Pueblonuevo, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Balsera Palacios, Francisco actuando en nombre y representación de José Gutiérrez Gómez se formuló demanda de ejecución frente a Isidoro Grimas Santos y María del Carmen Sánchez Barbero en la que se exponía: Que por escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla don Luis Marín Sicilia con fecha 15 de octubre de 1996 y número 2.720 Cajasur y el/los deudor/es expresado/s concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la/s siguiente/s finca/s: Rústica: Pedazo de terreno puesto de olivos en su mayor parte, o sea, hoy doscientos pies, con una superficie de unas tres hectáreas al sitio Umbría del Valle, término de Espiel; que linda hoy, por Saliente con tierras de Rafaela Crespo Olmo; Mediodía, herederos de Juan Muñoz; Poniente, Manuel de la Torre Olmo y al Norte con colada de ganados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna al folio 20 del tomo 343, libro 68, finca 2.949.

Por Escritura Pública de 22 de septiembre de 2000, ante el Notario de Córdoba don Jorge Lahoz Cuervo, y con núm. de protocolo 1.618, Cajasur cedió su crédito hipotecario a favor de don José Gutiérrez Gómez, que es el actual ejecutante.

Segundo. Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, se señalaba como domicilio a efecto de notificaciones y requerimientos el de C/ Fernández de Rivera, núm., de Sevilla, precio de las finca/s hipotecada/s a efectos de subasta, el de 26.046,36 euros.

Tercero. Por providencia de fecha 24 de enero de 2000 se incoó este procedimiento y requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, para que en el plazo de diez días en el acto hiciera/n efectivas las responsabilidades reclamadas aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número

2.º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Con fecha 14 de octubre de 2003 se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 651 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de 26.046,36 euros como total de las cantidades que se le deben por todos los conceptos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el número 4 del artículo 691, establece que la subasta de los bienes hipotecados, se

realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Dispone el artículo 671 de la LEC que de no existir postores en el acto de la subasta, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LEC, especialmente en cuanto se refiere a los requerimientos y notificaciones a que hace mención el art. 132 de la L.H. y 689 de la LEC, y aceptada expresamente por el adjudicatario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la adjudicación de los bienes subastados a favor del ejecutante, con los demás

pronunciamientos inherentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se adjudica a don José Gutiérrez Gómez, casado en régimen de gananciales con doña M.ª Estrella de la Torre Fernández, vecinos de Málaga, domiciliado en calle Serafines, núm. 4, y con DNI 13865105-S la finca descrita en el hecho primero de la presente Resolución.

Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente Resolución con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. El/La Juez-El/La Secretario/a".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Isidoro Grimas Santos y María del Carmen Sánchez Barbero, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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