Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 13 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento de liberación de gravámenes núm. 940/2002. (PD. 1432/2004).

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NIG: 1808742C2002D001127.

Procedimiento: Otros 940/2002. Negociado: FB.

Sobre: Liberación cargas o gravámenes.

De: Promociones Grupo Jaldo del Arañuelo, S.L.

Procuradora: Sra. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines.

Letrado: Sr. Diego Jiménez Aranda.

Contra: Doña Patrocinio López Luque (y sus causahabientes).

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Otros 940/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. de Granada a instancia de Promociones Grupo Jaldo del Arañuelo, S.L. contra Patrocinio López Luque (y sus causahabientes) sobre liberación cargas o gravámenes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 75

En la ciudad de Granada a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. don Pedro Andrés Joya González, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número Trece de la ciudad de Granada y su partido, los presentes autos sobre liberación de gravámenes núm. 940/02, seguidos a instancia de Promociones Grupo Jaldo del Arañuelo, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Mónica Navarro Troisfontaines y asistida del Letrado don Diego Jiménez Aranda, contra doña Patrocinio López Luque y sus causahabientes, en la actualidad en ignorado paradero, habiendo tenido el Ministerio Fiscal la intervención predeterminada por la ley.

FALLO

Que estimando la solicitud deducida por Promociones Grupo Jaldo del Arañuelo, S.L., debo ordenar y ordeno la cancelación por prescripción del gravamen que se describe en el primero de los antecedentes de la presente resolución a cuyo fin y, una vez haya adquirido firmeza, se librará y entregará testimonio a la parte actora, que servirá de título bastante para obtener la acordada cancelación. Y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles, saber que frente a ella se podrá interponer recurso de apelación, que se deberá preparar ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el improrrogable plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/los demandado/s Patrocinio López Luque (y sus causahabientes). Paradero ignorado, extiendo y firmo la presente en Granada a veintidós de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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