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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 12 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias que tenía atribuidas, así como las ejercidas por la Secretaría General de Aguas.
La asignación a esta Consejería de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, determina la integración en su estructura orgánica de la Secretaría General de Aguas, centro directivo con rango de Viceconsejería, creado en virtud del Decreto 359/2000, de 18 de julio, así como del Instituto del Agua y de la Comisión Interdepartamental del Agua de Andalucía, creados por Decreto
130/2001, de 24 de abril, con las funciones que las citadas disposiciones reglamentarias les atribuían.
De otra parte la necesidad de impulsar y coordinar la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible como llamada al compromiso individual y colectivo frente a los problemas ambientales actuales y como apuesta por la sostenibilidad, justifica el acierto y la oportunidad de crear un nuevo centro directivo, la Secretaría General de Sostenibilidad, que asuma además de la consecución de los objetivos de la citada Estrategia, el impulso, seguimiento y coordinación de la Agenda 21 de Andalucía, de las iniciativas del Foro de Desarrollo Sostenible y del Panel de Seguimiento de la Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático.
De esta Secretaría General de Sostenibilidad depende la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad, que asume la mayoría de funciones que tenía encomendadas la anterior Dirección General de Educación Ambiental, así como el seguimiento de los programas de actuación que se deriven de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 21 y el apoyo de las iniciativas del Foro de Desarrollo Sostenible.
Asimismo, la experiencia adquirida en la gestión de las distintas unidades que componen la Consejería, aconsejan la modificación puntual de las funciones que desarrollaban algunos de los órganos directivos para reforzar y mejorar la gestión de determinadas áreas.
En este sentido se modifica la denominación de la Dirección General de Planificación, que pasa a ser la Dirección General de Participación e Información Ambiental, dependiente de la Secretaría General de Políticas Ambientales que asume como principal función reforzar, en el marco de la denominada Segunda Modernización de Andalucía, los instrumentos de participación e información ambiental para garantizar la intervención activa y eficaz de la sociedad en la política ambiental de nuestra Comunidad.
También se precisan y modifican determinadas funciones de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de acuerdo con los nuevos criterios de prevención y control integrados de la contaminación.
El Instituto Andaluz de la Caza y Pesca Continental, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre, con competencias sobre investigación, formación, difusión y calidad en materia cinegética y piscícola, se adscribe a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, como servicio administrativo sin personalidad jurídica.
Por último, se asignan a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales la propuesta de declaración de espacios naturales protegidos y la elaboración de sus instrumentos de planificación, así como la determinación de los criterios técnicos y la coordinación de las medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Natura 2000.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la
Consejería Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 11 de mayo de 2004,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.
Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras asignadas por disposiciones específicas a otros órganos de la Junta de Andalucía.
En particular, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de asignación de competencias en la materia, lo siguiente:
a) La ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía, así como el fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.
b) La definición y seguimiento de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.
c) Programar y promover la política recreativa y la
sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.
d) La protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.
e) El estudio, protección y conservación de la cubierta vegetal y del suelo; la restauración de ecosistemas forestales y naturales degradados, especialmente de los sujetos a
procesos de desertificación.
f) El estudio, protección y conservación de la flora y fauna silvestre, de sus hábitats, y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.
g) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.
h) Proteger, conservar y gestionar los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias y autorizar los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre. La evaluación previa, de la incidencia ambiental potencial de los planes, programas y proyectos de aquellas actuaciones públicas o privadas a las que sea
exigible, a fin de corregir o reducir la misma.
i) La protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico y los recursos naturales, mediante la vigilancia de las actividades productoras de emisiones, vertidos o residuos y la autorización de dichas actividades, cuando proceda, con criterios de prevención y control
integrados de la contaminación, así como fomentando la
implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción y consumo de bienes y servicios. La coordinación e impulso de la estrategia autonómica ante el cambio climático.
j) La programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental.
k) La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación y el desarrollo sostenible.
l) Cooperar en la creación de nuevos yacimientos de empleo en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
m) Cualquier otra que esté establecida en los correspondientes Decretos de asignación de competencias.
El Consejo Andaluz del Agua creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto, queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su presidencia al titular de la Consejería y la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General de Aguas.
Artículo 2. Organización general.
La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los
siguientes órganos y Centros Directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General de Políticas Ambientales.
- Secretaría General de Aguas.
- Secretaría General de Sostenibilidad.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Gestión del Medio Natural.
- Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.
- Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
- Dirección General de Participación e Información Ambiental.
- Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.
- El Instituto del Agua de Andalucía.
En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Medio Ambiente cuyo titular, además de cuantas otras
competencias le vengan atribuidas normativamente, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 3. Del titular de la Consejería.
1. Corresponde al titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Bajo la presidencia del titular, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por los titulares de los Organos y Centros Directivos de la Consejería, el Jefe del Gabinete del titular de la Consejería y el Consejero Delegado de la Empresa de Gestión Medioambiental. Actuará como Secretario el Coordinador General de la Viceconsejería.
Cuando el titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, Organismos y Entidades dependientes de la Consejería.
En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, asumirá la Presidencia del Consejo de Dirección el titular de la Viceconsejería.
3. Para el apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.
Artículo 4. Viceconsejería.
El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, la dirección, impulso y coordinación de las Secretarías Generales y demás Centros Directivos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
ejercerá todas las funciones que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios.
1. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, corresponden al titular de la Viceconsejería, específicamente, las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación de la Consejería por delegación del titular de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos, centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.
b) Desempeñar la jefatura superior del personal de la
Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren a la misma, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería y otros Organos Directivos.
c) Asumir la inspección de los Centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.
d) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los
servicios generales de la Consejería y resolver los
respectivos expedientes.
e) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.
f) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros.
g) La elaboración y tramitación del anteproyecto de
presupuesto anual del Departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
h) El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios de la Consejería, incluidas las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea; el seguimiento económico financiero de los mismos y de su ejecución
presupuestaria.
i) El seguimiento de los programas de inversiones de la Consejería y la elaboración de las estadísticas al respecto.
j) El control de los ingresos y gastos y, en general, de la gestión económica de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.
k) La planificación de los recursos financieros, tanto de fondos comunitarios, como de recursos propios, así como la coordinación, seguimiento y elaboración de propuestas acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.
l) El diseño, coordinación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.
m) Actuar como órgano de comunicación y coordinación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.
n) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y
funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que el titular de la Consejería, expresamente, le delegue.
2. Se encuentra adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada de la Consejería.
Artículo 5. Secretaría General de Políticas Ambientales.
1. La Secretaría General de Políticas Ambientales, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano de coordinación y cohesión de las políticas propias de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Asimismo, le corresponde impulsar la política de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia medioambiental.
3. Asume la responsabilidad de garantizar la ejecución de aquellos programas de la Consejería de Medio Ambiente que se le encomiende por el titular de la Consejería, en especial los que requieran de una acción integrada y concertada por parte de varias Direcciones Generales de la misma.
4. Igualmente, le compete el impulso y la coordinación de las políticas de la Unión Europea relacionadas con el ámbito de actuación de la Consejería.
5. El titular de la Secretaría General de Políticas
Ambientales será Vicepresidente 1.º del Consejo Andaluz de Caza, creado por el Decreto 156/1987, de 3 de junio, pasando el titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación a ser Vicepresidente 2.º
El titular de la Secretaría General de Políticas Ambientales ostentará el cargo de Vicepresidente 2.º en el Consejo
Forestal Andaluz, creado por Decreto 3/1993, de 26 de enero, y regulado por el Decreto 65/1994, de 15 de marzo, y en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, creado por el Decreto
57/1995, de 7 de marzo.
6. De la Secretaría General de Políticas Ambientales depende la Dirección General de Participación e Información Ambiental.
Artículo 6. Secretaría General de Aguas.
1. La Secretaría General de Aguas, con nivel orgánico de Viceconsejería, tendrá encomendadas la elaboración de estudios y planes que permitan la definición de la política de aguas de la Comunidad Autónoma así como su gestión; el impulso de la concertación con las distintas Administraciones y entidades públicas y privadas, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a fomentar el uso sostenible de los recursos hídricos.
2. En particular, compete a la Secretaría General de Aguas: el estudio y la elaboración de anteproyectos normativos en materia de aguas; la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica; el
abastecimiento de agua y saneamiento; el encauzamiento, defensa de márgenes y aguas subterráneas; la prevención de inundaciones, así como la programación y la construcción de las obras hidráulicas y la ordenación de la gestión del uso de agua, en el marco de las competencias de la Comunidad
Autónoma.
3. Las competencias de planificación hidrológica, de
programación de inversiones, y ordenación y concesión de recursos hidráulicos para regadíos se ejercerán
coordinadamente con la Consejería de Agricultura y Pesca.
De esta Secretaría General depende el Instituto del Agua de Andalucía. Asimismo se adscribe a dicha Secretaría la Comisión Interdepartamental del Agua, con la composición y funciones establecidas en el Decreto 103/2001, de 24 de abril.
Artículo 7. Secretaría General de Sostenibilidad.
1. La Secretaría General de Sostenibilidad, con nivel orgánico de Viceconsejería, se configura como el órgano de impulsor de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.
2. Se le atribuye además el seguimiento de los programas de actuación que se deriven de la Agenda 21 de Andalucía, así como el apoyo a las iniciativas que desarrolle el Foro de Desarrollo Sostenible dependiente del Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
3. Asimismo, asumirá la coordinación del Panel de Seguimiento de la Estrategia Autonómica ante el cambio climático,
integrándose su titular como vocal del Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
4. De esta Secretaría General depende la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
El titular de la Secretaría General Técnica tiene las
facultades que le corresponden conforme al artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, además de las que le señalen otras disposiciones.
En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:
a) La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de
personal, sin perjuicio de la competencia de los órganos superiores del Departamento.
b) La organización y coordinación de los Agentes de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales.
c) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y
conservación de los edificios administrativos.
d) La gestión y distribución de los créditos destinados a las retribuciones del personal.
e) La representación del Departamento en los órganos generales de personal correspondientes, así como las relaciones
sindicales y acción social, todo ello sin perjuicio de la ostentación por el titular de la Viceconsejería de la jefatura superior del personal de la Consejería.
f) La coordinación de los expedientes disciplinarios.
g) Las funciones relativas al Registro General de los
Servicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares del mismo.
h) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión administrativa de la Consejería.
i) La gestión de la contratación administrativa de la
Consejería.
j) El análisis y seguimiento de los informes de control que, sobre el Departamento y Sociedades vinculadas, realicen órganos de control externo.
k) La gestión de las subvenciones, convenios de colaboración, cooperación y conciertos dentro de su ámbito de competencia, así como la coordinación de estas actividades en el conjunto de la Consejería.
l) La supervisión de los proyectos de obra de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones.
m) La gestión del Archivo Central de la Consejería.
n) La tramitación de las concesiones administrativas sobre los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
o) La gestión de la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de tierras, otros bienes y derechos, incluidas la expropiación, así como del establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del Patrimonio.
p) La gestión del parque móvil de la Consejería.
q) El ejercicio de las potestades administrativas que
establece la normativa en relación con las vías pecuarias y la custodia de su Fondo Documental, salvo las funciones asignadas en esta materia a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, la coordinación de la gestión de otros bienes de dominio público y
patrimoniales adscritos a la Consejería, así como el
inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles afectos a la misma.
r) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería, así como el estudio y elaboración de los que versen sobre materias comunes a varios o todos los Organos de ésta, y la coordinación de aquellos cuya elaboración corresponda a otros Centros Directivos.
s) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos del Departamento.
t) El seguimiento de los actos y disposiciones de las
distintas Administraciones Públicas, así como la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones.
u) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, en general, la
tramitación de los expedientes jurídico-administrativos ante otras Administraciones Públicas.
v) La coordinación de los expedientes sancionadores; el estudio y propuesta de Resolución de los recursos
administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como a las previas a la vía judicial laboral correspondientes a Servicios Centrales.
Artículo 9. Dirección General de Gestión del Medio Natural.
1. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
c) Informar la declaración de los espacios naturales
protegidos y las actuaciones de protección de los mismos.
d) La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección de la cubierta vegetal y la lucha contra la erosión y la desertificación.
e) La ordenación, conservación, protección y fomento de los montes, tanto de titularidad pública como privada.
f) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control de semillas y materiales forestales de reproducción.
g) La prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) El estudio, protección y conservación de la flora y la fauna silvestres, así como la gestión y regulación de los aprovechamientos públicos al respecto, y el régimen de
autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna y flora silvestres.
i) La ordenación de la caza y pesca continental.
j) El desarrollo de las actuaciones para la conservación del patrimonio natural y la ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía para propiciar su racional utilización.
k) El desarrollo y seguimiento de los convenios de
colaboración, cooperación y conciertos referentes a la
actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de
competencia.
2. El titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural pasará a ostentar la condición de Vocal del Consejo Andaluz de Caza.
3. El Instituto Andaluz de la Caza y Pesca Continental, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre, se adscribe a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, como servicio administrativo sin personalidad jurídica cuya organización y régimen de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 10. Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.
1. La Dirección General de Red de Espacios Naturales
Protegidos y Servicios Ambientales desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
c) La administración de la Red de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Autónoma, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques
Nacionales ubicados en territorio andaluz.
d) El diseño, planificación y coordinación de la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en los espacios naturales, así como la gestión del uso público de las vías pecuarias.
e) Las actuaciones relacionadas con las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.
f) La elaboración de proyectos de Planes de Desarrollo
Sostenible con la finalidad de compatibilizar las actividades económicas con la conservación de los recursos naturales y de proyectar la creación de nuevos yacimientos de empleos, coherentes con la protección del medio ambiente, dentro de los espacios naturales protegidos.
g) El desarrollo y seguimiento de los convenios de
colaboración, cooperación y conciertos referentes a la
actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de
competencia.
h) La elaboración de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos previstos en la normativa vigente.
i) Proponer la declaración de los espacios naturales
protegidos.
j) La determinación de los criterios técnicos y la
coordinación de las medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Natura 2000.
2. Las competencias atribuidas al titular de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales en materia de Monumentos Naturales por el Decreto 225/1999, de 9 de
noviembre, en los artículos 13.2, 15.1 y 16, y en materia de ejecución del Manual de Señalización, por la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de diciembre de 1998, deben
entenderse asignadas al titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.
Asimismo, la Presidencia de la Comisión de Seguimiento que se contempla en el artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de
1998, y la participación como Vocal en el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía, que se establece en el artículo 3 del Decreto 213/1999, de 13 de octubre, asignadas al titular de la Dirección General de Participación y Servicios
Ambientales y la participación como Vocal en el Consejo Forestal Andaluz que se establece en el artículo 5.2 del Decreto 65/1994, de 15 de marzo, asignada al titular de la Dirección General de Equipamientos Ambientales, deberán entenderse atribuidas al titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.
Artículo 11. Dirección General de Prevención y Calidad
Ambiental.
1. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
c) Las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre.
d) La vigilancia, prevención y corrección de la calidad ambiental del medio hídrico.
e) La vigilancia, prevención y corrección de la calidad ambiental atmosférica.
f) La planificación, coordinación y seguimiento de la
producción y gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos y asimilados.
g) La planificación y seguimiento de la gestión de los
residuos peligrosos, así como el control en régimen de
autorización administrativa de los mismos.
h) La determinación de zonas sujetas a restricciones de uso, según la normativa vigente, debido a cualquier tipo de
degradación ambiental, así como la realización de actuaciones de regeneración de áreas degradadas y suelos contaminados.
i) Las actuaciones relativas a la evaluación ambiental previa de los planes, programas y proyectos de actuaciones públicas o privadas.
j) Las actuaciones relativas a las autorizaciones exigibles a actividades contaminantes o que afecten al medio físico y los recursos naturales, aplicando, en su caso, criterios de prevención y control integrados de la contaminación y las requeridas por las organizaciones o entidades implicadas en la gestión ambiental, así como el fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.
k) La promoción, mejora y gestión de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control ambiental.
l) La gestión y mantenimiento operativo del conjunto de servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería.
m) El desarrollo y seguimiento de los convenios de
colaboración, cooperación y conciertos referentes a la
actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de
competencia, con
especial referencia a los aspectos relacionados con el medio ambiente urbano.
2. Las competencias atribuidas al titular de la Dirección General de Protección Ambiental por la normativa vigente se entenderán referidas al titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
Artículo 12. Dirección General de Participación e Información Ambiental.
La Dirección General de Participación e Información Ambiental desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
c) La elaboración de las propuestas y seguimiento de las mismas en el marco de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.
d) La elaboración de los planes y programas generales de la Consejería así como la evaluación de su seguimiento.
e) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental, y la producción y difusión de
estadísticas e información técnica medioambientales y la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades universitarias y científicas para la promoción de la
investigación.f) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática.
g) El mantenimiento y actualización de la página web de la Consejería.
h) La dirección y coordinación de las actuaciones relativas a la difusión y divulgación ambiental, así como la dirección y gestión de la biblioteca de la Consejería.
i) Las actuaciones relacionadas con los órganos colegiados regionales adscritos o dependientes de la Consejería y la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.
j) El desarrollo y seguimiento de los convenios de
colaboración, cooperación y conciertos referentes a la
actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de
competencia.
La participación como miembro en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, que se establece en el artículo 4 del Decreto
57/1995, de 7 de marzo, asignada al titular de la Dirección General de Planificación y Participación, deberá entenderse atribuida al titular de la Dirección General de Participación e Información Ambiental que actuará como Secretario de dicho órgano.
Artículo 13. Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.
1. La Dirección General de Educación Ambiental y
Sostenibilidad desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
c) La programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental, con la finalidad de promover un mejor conocimiento del medio ambiente, la adopción de actitudes conscientes y responsables para su conservación y mejora, una sensibilización de los ciudadanos que redunde en incentivar la participación ciudadana en todo lo referido al medio ambiente y la garantía de la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos.
d) La programación, fomento y desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la comunidad Autónoma.
e) El diseño e impulso de las líneas de apoyo a las
iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social y el voluntariado
ambiental, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos.
f) El seguimiento de los programas de actuación que se deriven de la Estrategia de Desarrollo Sostenible y la Agenda 21 de Andalucía, así como el apoyo a las iniciativas que desarrolle el Foro de Desarrollo Sostenible dependiente del Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
g) El desarrollo y seguimiento de los convenios de
colaboración, cooperación y conciertos referentes a la
actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de
competencia.
2. El titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Sosteniblidad se integrará como Vocal en el Consejo Forestal Andaluz.
Artículo 14. Instituto del Agua de Andalucía.
El Instituto del Agua de Andalucía, como órgano administrativo dependiente de la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente, tendrá los objetivos y funciones que se determinan en el Decreto 103/2001, de 24 de abril, por el que se crea el Instituto del Agua y la Comisión Interdepartamental del Agua.
Al frente de este Instituto estará un Director, con rango de Director General, cuyo nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 15. Delegaciones Provinciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, párrafo
2.º, al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado, que ejercerá en su ámbito territorial las siguientes funciones:
a) Representar a la Consejería en todas sus relaciones
institucionales.
b) Ejercer la dirección de los servicios de la Delegación y Coordinación de la actividad entre los mismos.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.
d) La gestión económico-administrativa y de la contratación dentro del ámbito de las competencias delegadas en la
Delegación Provincial, en coordinación con la correspondiente Dirección General y con la Secretaría General Técnica.
e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía
judicial laboral correspondientes a la Delegación y a las demás unidades adscritas a ella.
f) La resolución de los recursos que proceden contra actos de órganos inferiores.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.
Bajo la dependencia directa del Delegado Provincial existirá una Secretaría General de la Delegación, cuyo titular
sustituirá al Delegado Provincial en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 16. Régimen de suplencias.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el titular de la
Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Organos y Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Disposición Transitoria Unica. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistiendo, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto y continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a la misma aplicación presupuestaria a que venía imputándose.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogados el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la
Consejería de Medio Ambiente, el Decreto 359/2000, de 18 de julio, por el que se crea la Secretaría General de Aguas y se modifica el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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