Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO M. Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 535/2003. (PD. 2096/2005).

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NIG: 2906942C20032000898.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 535/2003. Negociado: JM.

De: Pricewaterhousecoopers Jurídico y Fiscal, S.L.

Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.

Letrada: Sra. Natalia Zorrilla Torras.

Contra: First Realty Group, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 535/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Pricewaterhousecoopers Jurídico y Fiscal, S.L., contra First Realty Group, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 245/04

En la ciudad de Marbella a diecinueve de abril de dos mil cuatro. La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido, antiguo Mixto número Tres, habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de Juicio Ordinario, seguidas entre partes, de una como demandante, la entidad Pricewaterhousecoopers Jurídico y Fiscal, S.L., representada por el Procurador don José María Garrido Franquelo, y de otra como demandada la también entidad mercantil First Realty Group, S.L.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Pricewaterhousecoopers Jurídico y Fiscal, S.L., debo condenar y condeno a First Realty Group, S.L., a abonar al actor la cantidad de treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos euros con treinta y nueve céntimos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas del presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado First Realty Group, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a veintiuno de febrero de dos mil cinco.- El Secretario.

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