Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. 8 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 116/2004. (PD. 2063/2005).

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NIG: 1402100C20040001076.

Procedimiento: J. Verbal (N) 116/2004. Negociado: P.

Sobre: Resolución de arrendamiento de nave industrial y reclamación de rentas.

De: Doña María Dolores Eslava Jaime.

Procuradora: Sra. María Dolores Cerezo Ruiz.

Letrado: Sr. Adolfo Miranda Jaime.

Contra: Don Constantino Carmona Torres.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 116/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de María Dolores Eslava Jaime contra Constantino Carmona Torres sobre resolución de arrendamiento de nave industrial y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 98/2005

En Córdoba, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm.

116/2004, seguidos a instancias de doña M.ª Dolores Eslava Jaime, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Dolores Cerezo Ruiz y asistida del Letrado don Adolfo Miranda Jaime, contra don Constantino Carmona Torres, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Dolores Cerezo Ruiz en nombre y representación de doña M.ª Dolores Eslava Jaime, contra Constantino Carmona Torres,

- debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la nave industrial sita en la C/ Juan Bautista Escudero, Parc. 262-Nave 2, Polígono de Las Quemadas, en esta Ciudad, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente,

- debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y

- debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora

ñ la cantidad de siete mil novecientos noventa y dos euros con ochenta y nueve céntimos (7.992,89 E), correspondientes a las rentas de los meses de octubre de 2003 a mayo de 2005 inclusive,

ñ más la cantidad que resulte de multiplicar por 401,17 euros cada uno de los meses que transcurran desde junio de 2005, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo de la reiterada nave industrial,

ñ más los intereses legales de la suma reclamada en demanda (1.975,34 euros), desde la fecha de interpelación judicial,

- todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/"

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Constantino Carmona Torres, cuyo paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en Córdoba a once de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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