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NIG: 1402100C20040001076.
Procedimiento: J. Verbal (N) 116/2004. Negociado: P.
Sobre: Resolución de arrendamiento de nave industrial y reclamación de rentas.
De: Doña María Dolores Eslava Jaime.
Procuradora: Sra. María Dolores Cerezo Ruiz.
Letrado: Sr. Adolfo Miranda Jaime.
Contra: Don Constantino Carmona Torres.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 116/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de María Dolores Eslava Jaime contra Constantino Carmona Torres sobre resolución de arrendamiento de nave industrial y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 98/2005
En Córdoba, a once de mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm.
116/2004, seguidos a instancias de doña M.ª Dolores Eslava Jaime, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Dolores Cerezo Ruiz y asistida del Letrado don Adolfo Miranda Jaime, contra don Constantino Carmona Torres, declarado en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Dolores Cerezo Ruiz en nombre y representación de doña M.ª Dolores Eslava Jaime, contra Constantino Carmona Torres,
- debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la nave industrial sita en la C/ Juan Bautista Escudero, Parc. 262-Nave 2, Polígono de Las Quemadas, en esta Ciudad, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente,
- debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y
- debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora
ñ la cantidad de siete mil novecientos noventa y dos euros con ochenta y nueve céntimos (7.992,89 E), correspondientes a las rentas de los meses de octubre de 2003 a mayo de 2005 inclusive,
ñ más la cantidad que resulte de multiplicar por 401,17 euros cada uno de los meses que transcurran desde junio de 2005, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo de la reiterada nave industrial,
ñ más los intereses legales de la suma reclamada en demanda (1.975,34 euros), desde la fecha de interpelación judicial,
- todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/"
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado don Constantino Carmona Torres, cuyo paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en Córdoba a once de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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