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Examinado el expediente de deslinde del abrevadero denominado "Abrevadero de la Fuente de la Venta del Peral", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias y abrevaderos del término municipal de Cúllar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de de mayo de, publicada en el BOE de fecha 23 de junio de 1966.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 2002, se acordó el inicio del deslinde del abrevadero.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 13 de marzo de 2003. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 27 de noviembre de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de diciembre de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto/1998, de de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto/1998, de de julio, antes citado; la Ley/1992, de de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. El abrevadero denominado "Abrevadero de la Fuente de la Venta del Peral", fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1966, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley/1995, de de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto/1998, de de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 14 de mayo de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
29 de diciembre de 2004.
RESUELVO
Aprobar el deslinde del abrevadero denominado "Abrevadero de la Fuente de la Venta del Peral", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las
coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción.
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cúllar (paraje de la "Venta del Peral"), provincia de Granada, de forma poligonal con una superficie deslindada de una hectárea y tres con veintitrés centiáreas, y de una longitud equivalente deslindada de doscientos sesenta y cinco metros con
veintisiete centímetros, que se conoce como Abrevadero de la Fuente de la Venta del Peral, tramo que va desde el Cordel del Camino Real de Lorca en el lugar conocido como Venta del Peral hasta la casa de Cirilo Martínez Sánchez y que linda al Norte desde el punto núm. hasta el punto núm. y de forma consecutiva con la zona urbana (parcela catastral 55/9500, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cúllar), con la carretera N-342 de Baza a Cúllar (52/9001; Ministerio de Fomento), el Ayuntamiento de Cúllar (52/9001; Ministerio de Fomento). Al Oeste desde el punto núm. hasta el punto núm. y de forma consecutiva con el Ayuntamiento de Cúllar (54/1), con don León Martínez Martínez (54/2), con un río (53/9003; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Juan y Cirilo Jiménez Martínez (53/22), con el Ministerio de Fomento (53/1; Ministerio de Fomento) y con la antigua carretera de Jérez a Cartajena (53/9004; Ministerio de Fomento). Al Sur desde el punto núm. hasta el punto núm. con la vía pecuaria "Cordel del Camino Real de Lorca". Y, al Este, con el antiguo puente y carretera de Jérez a Cartajena (52/9001; Ministerio de Fomento).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de mayo de.- El
Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE MAYO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL ABREVADERO DENOMINADO "ABREVADERO DE LA FUENTE DEL PERAL" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CULLAR, PROVINCIA DE GRANADA (V.P./02)
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL ABREVADERO
"ABREVADERO DE LA FUENTE DEL PERAL"
Núm. Punto X (m) Y (m)
1 534714,20 4156762,41
2 534586,36 4156644,76
3 534628,85 4156648,60
4 534738,72 4156662,23
5 534743,01 4156665,86
6 534754,81 4156750,42
7 534723,65 4156761,20
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