Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se cumplimenta la de 2 de abril de 2004 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-140/2003 sobre Modificación núm. 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de 29 de marzo de

2005 adoptó en relación a la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del término municipal de Cartaya.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 13 de mayo de 2005, y con el número de registro

423 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 29 marzo de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento, una vez aprobada la subsanación correspondiente en los términos especificados en dicha Resolución (Anexo II).

ANEXO I

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION DE LA MODIFICACION NUM. DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (CP-140/2003)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 2 de abril de 2004 adopta acuerdo por el que se procede a aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya en sus apartados c), d), f), g), h), k) y l), de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el mismo, quedando supeditado el registro y publicación de la innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución la Corporación Municipal remite a esta Delegación Provincial con fechas de entrada 16 de noviembre de 2004 y 11 de enero de 2005 documentación complementaria al objeto de subsanar las deficiencias observadas en la misma. Dicha documentación incluye nuevo documento de la Modificación debidamente diligenciado, certificado del Acuerdo Plenario de fecha 4 de noviembre de 2004 de aprobación de Anexo, Exclusiones y Texto Definitivo de la Modificación núm. y del Acuerdo Plenario de fecha 24 de febrero de 2005 en el que se aprueban las aclaraciones realizadas a dos determinaciones de la Modificación que inducen a confusión, las relativas a la altura de los semisótanos en el ámbito del SAPU R-2B y la interpretación de los artículos 76 y 77 de las Normas

Subsidiarias. Asimismo se remite documentación relativa al Convenio suscrito por el Ayuntamiento con la Entidad Mercantil Cabezo de Guía, autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre relativa al Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar en esquina de calle Robles, núm., e información catastral acerca de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre.RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya, en sus apartados c), d), f), g), h), k) y l), en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Esta Resolución se inscribirá en el Registro

Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con

cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

A. MEMORIA

0. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 2 de abril de 2004, la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva acordó aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de forma condicionada a la subsanación de algunos extremos, quedando supeditado su registro y

publicación al cumplimiento de los mismos. Asimismo, la Comisión recomendaba a la Corporación Municipal la elaboración de un texto definitivo donde se recogiesen todas las

subsanaciones a realizar, al objeto de garantizar la seguridad jurídica y su debida publicación. La Resolución de Comisión se aporta como Anexo núm. de esta Memoria.

El presente documento definitivo de la Modificación núm. de las NN.SS. se redacta para dar cumplimiento a lo requerido por la Comisión Provincial. También contempla este documento un refundido del anexo redactado en febrero de 2004, así como la exclusión de aquellos apartados de la versión original de la Modificación que, por voluntad municipal, han sido retirados del expediente durante su tramitación.Quedan excluidos de la presente Modificación los apartados que a continuación se relacionan:

Núcleo Urbano de Cartaya.

- Nueva Ordenanza Especial O.E. 18, centro de la tercera edad.

- Nueva Ordenanza Especial O.E. 19, apertura de viario público entre C/ La Plaza, núm., y Avda. de la Feria.

- Modificación de 3 alturas máximas a 1 ó 2 alturas máximas en C/ Alto de Buenavista.

- Titularidad del subsuelo en la plaza redonda.

- Uso y titularidad del subsuelo de los espacios libres del suelo apto para ser urbanizado.

Núcleo Urbano de Nuevo Portil.

- Definición de los espacios libres de uso y dominio público, en la urbanización de Nuevo Portil.

La Modificación núm. de las Normas Subsidiarias en su versión original fue redactada por el arquitecto Francisco de Paula Germá Besó. Redacta el presente documento definitivo la Arquitecta Municipal Soledad Romero Mantero.

1. OBJETO DE LA MODIFICACION

El Ayuntamiento de Cartaya, como entidad actuante en la iniciativa de redacción del presente documento, propone las siguientes modificaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, corrigiendo algunas determinaciones, profundizando en otras y permitiendo el desarrollo de acuerdo con las necesidades de la evolución natural de la población.

Núcleo Urbano de Cartaya.

a) Definición de alineaciones en la esquina de C/ Laurel con C/ Roble.

Se trata de definir la alineación de una esquina entre las calles Laurel y Roble, afectada por la zona de servidumbre de costas.

b) Definición de las alineaciones en dos calles transversales a la C/ Arenal.

Se definen las alineaciones de dos calles de nueva creación, perpendiculares a la calle Arenal.

c) SAPU-R2B, definición de sus bordes, ordenanza para garajes y nuevo ámbito de la U.E.-R11.

Se definen los bordes del ámbito del SAPU-R2B, se cambia la altura para garajes en semisótano y se reajusta el ámbito de la U.E.-R11.

d) Aclaraciones en los arts. 76 y 77 de las NN.SS.

Se trata de concretar dicho articulado ante la experiencia de su aplicación en las licencias.

Núcleo Urbano de El Rompido.

e) Espacios libres de uso y dominio público en la urbanización Urverosa.

Se definen unos espacios libres de uso y dominio público en el suelo urbano de Urverosa.

f) Nueva Ordenanza Especial O.E.C.-1, aparcamientos y

comercial en El Rompido.

Se trata de ordenar y equipar con aparcamientos y espacios públicos la zona de la carretera del Rompido al sur del SAPU R-10B.

2. MEMORIA INFORMATIVA. ORDENANZAS VIGENTES

Núcleo Urbano de Cartaya.

a) Definición de alineaciones en la esquina de C/ Laurel con C/ Roble.

Actualmente, según el planeamiento vigente, la alineación en la esquina de las calles Laurel y Roble, afectada por la servidumbre de costas, se traza coincidiendo con el límite de la zona de servidumbre.

b) Definición de las alineaciones en dos calles transversales a la C/ Arenal.

Se trata de dos solares urbanos, donde se han trazado las alineaciones para una calle central.

c) SAPU-R2B, definición de sus bordes, ordenanza para garajes y nuevo ámbito de la U.E.-R11.

Actualmente el artículo vigente es:

Artículo 109.II. SAPU R-2B.

Superficie del sector: 76.955,72 m.

Densidad: 30 viviendas/ha.

Usos: Residencial, comercial, social y usos compatibles.

Tipología: Vivienda aislada y adosada con antejardín.

Núm. de plantas: 1 a 2; se autoriza un semisótano para uso exclusivo de garaje.

Altura máxima: 7 m hasta parte inferior del forjado de última planta.

Edificabilidad media: 0,3572 m techo/m suelo.

Asignación de edificabilidad: El 96,5% de la edificabilidad total se destinará al uso de viviendas; el 1% a uso comercial privado, y el 2,5% a equipamiento social privado; podrá trasvasarse a comercial parte de la edificabilidad asignada a viviendas, pero no a la inversa.

Sistema de espacios libres de uso y dominio público: 10% de la superficie total ordenada, mínimo.

Zona docente: 3.140 m.

Zona deportiva: 1.570 m.

Equipamientos comercial y social de dominio y uso público: (CC.GG.)

Condiciones de la edificación: (CC.GG.)

Antejardín: Será obligatorio un antejardín de 4,50 m de fondo a lo largo de toda la fachada principal, con un cerramiento de un metro de altura. Se impide cualquier clase de edificación en dichos antejardines, aunque sea de carácter provisional.

Como criterio mínimo de ordenación obligatoria se exigirá la ubicación de la zona docente en terrenos colindantes al sector SAPU-R2A.

La zona de servidumbre de protección que queda dentro del sector, tendrá los usos y limitaciones descritas en los artículos 33 y siguientes de la Ley de Costas. En esta zona irá entre otras la zona verde y las que no tengan

edificaciones, como zonas de recreos y deportivas.

Condiciones de prioridad para su ejecución: Este suelo no se comenzará a desarrollar hasta la terminación del 50% de las edificaciones del SAPU R-1, y por tanto no se podrá aprobar hasta entonces su Plan Parcial.

Cesiones obligatorias: Los propietarios de terrenos incluidos en el sector estarán obligados a ceder gratuitamente la superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios, así como el suelo necesario para contener el 10% del aprovechamiento total del sector.

Artículo 98.II. Unidad de Ejecución U.E. R-11.

Superficie: 6.310 m.

Densidad: 30 viviendas/hectárea.

Usos: Residencial y compatibles.

Tipología: Vivienda unifamiliar aislada y/o adosada con antejardín.

Número de plantas: 1 ó 2; se autoriza un semisótano para uso exclusivo de garaje.

Altura máxima: 7 metros hasta la parte inferior del forjado de techo de última planta.

Edificabilidad media: 0,3572 m techo/m suelo.

Sistema de espacios libres de uso y dominio público: 14,25% de la superficie de suelo de la unidad de ejecución.

Planeamiento: Plan Especial de Reforma Interior.

Sistema de actuación: Por compensación.

Cesiones obligatorias: Además de las cesiones de viales y de los espacios de uso y dominio públicos, se cederá obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para contener el 10% del total de aprovechamiento de la Unidad de Ejecución.

d) Aclaraciones en los arts. 76 y 77 de las NN.SS.

Actualmente los artículos vigentes son:

Artículo 76. Patios interiores y condiciones higiénicas.

3. La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones de las viviendas no será inferior al 10% de la superficie interior de la planta. La superficie de los huecos de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación. Serán de aplicación las condiciones u ordenanzas de salubridad e higiene de ámbito superior, vigentes en cada caso.

En ningún caso se podrán resolver viviendas en que la

iluminación y ventilación de la estancia dé solamente a un patio interior.

Artículo 77. Condiciones formales.

3. Vuelos.

Se permitirán los vuelos abiertos, destinados a balcones con una dimensión máxima de 0,50 metros medidos desde el paramento de fachada, los paramentos verticales, laterales de los balcones serán diáfanos. Prohibiéndose los balcones de más de tres metros continuos de longitud.

También se autorizan los voladizos de elementos de cornisa del techo, con una longitud máxima de 0,75 metros desde fachada.

Igualmente se autorizan los vuelos macizos tales como mochetas y otros elementos ornamentales que no puedan provocar aumento de superficie útil interior. Estos son un vuelo de 0,25 metros a una altura superior a 2 metros desde el suelo y de 0,15 m por debajo de este límite de altura.

Quedan absolutamente prohibidos los vuelos cerrados de

cualquier tipo.

Los vuelos como prolongación de forjados tendrán un primer canto menor de 0,12 metros.

Se prohíben los retranqueos de la alineación oficial incluso en las terrazas balcones.

Núcleo Urbano de El Rompido.

e) Espacios libres de uso y dominio público en la urbanización Urverosa.

Actualmente la clasificación de las NN.SS. para estos terrenos es de suelo urbano residencial.

f) Nueva Ordenanza Especial O.E.C.-1, aparcamientos y

comercial en El Rompido.

Actualmente es suelo urbano residencial unifamiliar.

3. DESCRIPCION Y JUSTIFICACION

Núcleo Urbano de Cartaya.

a) Definición de alineaciones en la esquina de C/ Laurel con C/ Roble.

La manzana definida por las calles Abeto, Castaño, Laurel y Roble pertenece al suelo urbano y se encuentra consolidada por la edificación; está situada en una zona antigua del casco urbano de Cartaya, de uso eminentemente residencial, y ya en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado en 1979, formaba parte del suelo urbano. Cuando se aprobaron las Normas Subsidiarias, en octubre de 1994, las alineaciones de esta manzana quedaron establecidas, haciéndolas coincidir con la línea límite exterior de la edificación que la conforma.

Al volcar la cartografía de las Normas Subsidiarias a soporte digital se comprobó que dicha manzana quedaba afectada, en la esquina de C/ Laurel con C/ Roble, por la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Con la finalidad de adaptar el planeamiento a la Ley 22/88, de Costas, se tramitó una Modificación Puntual de Normas

Subsidiarias que, entre otros puntos, definió una nueva alineación para la parcela en cuestión, haciéndola coindir, en este caso, con la línea interior de la zona de servidumbre, a

20 metros del deslinde del dominio público marítimo terrestre. Esta alineación corta de forma forzada la manzana, provocando un quiebro en el extremo occidental de calle Laurel, y dejando fuera de ordenación, parcialmente, la edificación residencial existente en la parcela de la esquina. La edificación

existente se encuentra en mal estado, por lo que es previsible su sustitución.

En diciembre de 2002, mediante la Ley 53/02, de Acompañamiento de Presupuestos de 2003, se modificó el apartado de la

disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de Costas, que regula, entre otros, las autorizaciones de nuevos usos y construcciones en terrenos afectados por zona de servidumbre que ya estaban clasificados como urbanos a la entrada en vigor de la citada Ley 22/1988. Con esta modificación se permite excepcionalmente el uso residencial en estos terrenos, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y cuando concurran todos y cada uno de los requisitos expuestos en dicha

modificación.

Las circunstancias que se dan en la parcela de la esquina de la C/ Roble y C/ Laurel cumplen con los requisitos exigidos actualmente por la Ley de Costas para permitir el uso

residencial, aun en el caso de nueva construcción. Por ello, se propone volver a la alineación que establecían las Normas Subsidiarias en 1994 y autorizar el uso residencial y los compatibles con la vivienda, debiendo, no obstante, la nueva construcción, contar previamente con autorización de uso por parte de la Comunidad Autónoma. El uso residencial y los compatibles con la vivienda son los admitidos por las Normas Subsidiarias en todo el Ensanche de Cartaya, que es la zona del suelo urbano de Cartaya a la que pertenece la parcela que nos ocupa. Con objeto de disipar cualquier tipo de duda que pueda surgir al respecto, se añade un nuevo artículo (artículo

68.bis) a la normativa urbanística, insertándolo en la Sección II (de las condiciones generales de uso) del Título V (Régimen del suelo urbano).

A continuación se relacionan las circunstancias concurrentes en la parcela en cuestión que justifican lo propuesto:

- Se trata de un suelo que ya era urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas.

- Con la alineación que establecían las Normas Subsidiarias en

1994 para la parcela de esquina se lograba la homogeneización de la manzana y la de la calle Laurel; no ocurriendo lo mismo con la actualmente vigente.

- El resto de las edificaciones que conforman la manzana se ajustan a la alineación establecida por el planeamiento.

- La ordenación urbanística de la zona admite el uso

residencial y los compatibles con la vivienda.

- La nueva construcción que se podrá levantar en la parcela será una edificación cerrada que quedará adosada lateralmente a las contiguas.

- La alineación propuesta para el posible nuevo edificio coincide con la que tiene la edificación existente.

- La longitud de fachadas de la parcela en cuestión es

inferior al 25% de la longitud total de las fachadas que tiene la manzana en las calles Laurel y Roble.

b) Definición de las alineaciones en dos calles transversales a la C/ Arenal.

Las alineaciones en estos dos solares urbanos se definen con mayor exactitud, ya que cuando se han medido los solares iniciales éstos tienen alguna variación en sus anchos de fachada.

Las variaciones propuestas son mínimas.

Conviene destacar que la vía de 10 metros que bordea la manzana central por su extremo Sur separa el suelo urbano del apto para urbanizar, coincidiendo el eje de la misma con la línea divisoria de las dos clases de suelo; la mitad

longitudinal incluida en suelo apto para urbanizar pertenece al sector SAPU R-6, según la delimitación establecida en el plano 7-A Modificado de las NN.SS. (plano de ordenación núm. de la presente Modificación). Caso de que el extremo Sur de dicha manzana se edificase antes de que se inicie el proceso urbanizador del SAPU R-6, corresponderá a sus propietarios la ejecución de dicha vía, en virtud de lo establecido por el artículo.2 de las NN.SS.; si, por el contrario, se inicia el proceso urbanizador del SAPU R-6 antes de que se colmate la manzana de suelo urbano, la calle compartida se incluirá en el sector de suelo urbanizable a todos los efectos, dando

cumplimiento a lo exigido por el artículo.4 de las NN.SS.

c) SAPU-R2B, definición de sus bordes, ordenanza para garajes y nuevo ámbito de la U.E.-R11.

1. Existen unos terrenos con viviendas apoyadas en el camino del Parque la Ribera, al sudoeste del SAPU-R2B e incluidos en el mismo. Estos terrenos en el planeamiento anterior se encontraban incluidos dentro del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 27.6.1979, (BOP de 8.8.1979), las viviendas situadas en estos terrenos constan desde

entonces como fincas urbanas, con sus correspondientes cédulas catastrales.

Cuando posteriormente las NN.SS., se tramitaron y se

expusieron al público, la propiedad no efectuó alegaciones ya que desconocía su estado anterior así como el que se proponía, y las NN.SS., se aprueban con las viviendas incluidas en suelo apto para ser urbanizado.

A la vista de que en el planeamiento anterior estos terrenos estaban incluidos en suelo urbano (PDSU) y por omisión

involuntaria se incluyeron en las NN.SS., en suelo apto para ser urbanizado, y que las viviendas existentes tienen todos los servicios de suelo urbano, abastecimiento de agua,

saneamiento, red eléctrica y acceso rodado, se propone su inclusión de nuevo en el suelo urbano.

2. Los terrenos donde se sitúa la rotonda, confluencia de las calles Gavia, San Sebastián, carretera de Tenerías y el acceso al parque de la Ribera, estaban incluidos en el suelo urbano del PDSU anteriormente citado, y mediante escrito presentado por la propiedad, ésta se compromete a ejecutarla con sus infraestructuras, soportando los costes, por tanto, estos terrenos se propone sean incluidos de nuevo en el suelo urbano. Este compromiso se ha formalizado en un Convenio Urbanístico del que se adjunta copia como Anexo núm. a esta Memoria. Estas dos superficies se restan de la total

delimitada por el SAPU-R2B.

3. Por otra parte la Unidad de Ejecución U.E.-R11, tiene dificultades en su planeamiento de desarrollo porque incluye a dos propietarios, uno de ellos mayoritario con cultivo de frutales en sus terrenos, que no tiene interés por el

desarrollo urbanístico.

El otro propietario minoritario, tiene la mitad de su terreno incluido al norte del SAPU-R2B y la otra mitad en la Unidad de Ejecución U.E.-R11 y ha manifestado mediante solicitud por escrito al Ayuntamiento, su voluntad de iniciar el desarrollo urbanístico que corresponde a los terrenos de su propiedad.

Recogida su solicitud en el Ayuntamiento, y ante la dificultad del desarrollo de la U.E.-R11, se propone como alternativa, la inclusión del terreno completo en el ámbito del SAPU-R2B.

Con esta solución se consigue compensar en parte la superficie de terreno que se le disminuyó anteriormente al SAPU-R2B y se reajusta el ámbito de la U.E.-R11 a un único propietario.

4. Ordenanzas de altura máxima: El SAPU-R2B, se sitúa en un monte con desniveles desde la cota 7,10 m, a la cota 25,10 m, en las futuras edificaciones, y debido a la orografía del terreno, se propone para el uso de garajes en semisótanos, una altura máxima de 1,20 m, medida entre el acerado y la parte baja del forjado. Esta altura de semisótano coincide también con la que se pretende implantar, mediante el PGOU,

actualmente en redacción, para todas las áreas de suelo urbano y urbanizable, a fin de potenciar la construcción de

aparcamientos en subterráneo.

5. Por último, y en cumplimiento de lo requerido por Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la aprobación definitiva de la presente Modificación, a las condiciones específicas para el desarrollo de este sector (artículo 109.2 Modificado de la Normativa Urbanística) se le añade la exigencia de que la zona de servidumbre de protección que queda dentro del mismo debe adecuarse, no sólo a los usos y limitaciones descritos en los artículos 33 y siguientes de la Ley de Costas, sino, también, a lo establecido por el artículo 17.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

d) Aclaraciones en los arts. 76 y 77 de las NN.SS.

La cotidiana aplicación del articulado de la Sección III. Condiciones de la edificación en el casco antiguo de Cartaya, hace que se detecten ciertas disonancias entre la aplicación de una normativa a una zona de casco antiguo y a otra zona Sección IV. Condiciones de la edificación en el ensache del núcleo urbano de Cartaya, sobre todo en posibilidad de

retranqueos y de iluminación, que hasta ahora se rigen según el artículo 82. Otras Normas.

Ante los diseños de adosados con obligatorio aparcamiento, que a veces se soluciona en fachada, obliga a situar la estancia en la parte posterior de la vivienda y hacia el patio.

Por tanto se permitirá la iluminación y ventilación de las estancias a un patio interior de parcela que sea

suficientemente amplio.

Se establece como criterio sólo "para la zona de ensanche" la posibilidad de retranqueo en planta baja.

El máximo retranqueo será de hasta 2 m, con objeto de

posibilitar la ejecución de porches de entrada a las

viviendas.

Núcleo Urbano de El Rompido.

e) Espacios libres de uso y dominio público en la urbanización Urverosa.

El Plan parcial original de Urverosa, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 18 de mayo de 1970, contemplaba como zonas verdes una parcela situada al norte de su ámbito, así como otras tres situadas al sur del mismo. Estas tres últimas parcelas de zona verde fueron omitidas en el documento de Normas Subsidiarias aprobado definitivamente.

Desde esta Modificación se trata de "recuperar", para el sistema de espacios libres de uso y dominio públicos de Urverosa, las tres parcelas omitidas en la versión original de las Normas Subsidiarias. Dichas parcelas fueron cedidas al Ayuntamiento mediante escritura pública otorgada el siete de febrero de 1992 ante el Notario de Gibraleón don Juan Mota Salvador, figurando como superficie total de las mismas 8.000 m. Se adjunta fotocopia de la misma como Anexo núm. de esta Memoria.

Para completar el sistema de espacios libres de Urverosa y la protección del cauce, se propone, también, ampliar la zona verde del primitivo Plan Parcial, fuera ya del ámbito de éste, hasta conectarla con la existente al Norte de la Unidad de Ejecución UERC-2. Los terrenos correspondientes a esta

ampliación, de unos 4.000 m, son de titularidad privada, estando prevista su obtención de forma gratuita mediante un Convenio Urbanístico que se encuentra actualmente

gestionándose.

f) Nueva Ordenanza Especial O.E.C.-1, aparcamientos y

comercial en El Rompido.

El ámbito de actuación de esta propuesta de cambio lo

constituye el conjunto de dos parcelas, con una superficie total de unos 1.860 m, situadas al Norte de la carretera HV-

4112 (El Rompido-Punta Umbría) y al Sur del sector de suelo urbanizable residencial SAPU R-10B. Actualmente estas parcelas están contempladas por las Normas Subsidiarias como suelo urbano consolidado destinado a uso residencial en tipología de vivienda unifamiliar aislada, con una edificabilidad neta de

0,35 m/m.

La Modificación plantea destinar este suelo a uso comercial, residencial en tipología plurifamiliar, aparcamientos y espacios libres de uso y dominio públicos.

Dado el desnivel existente entre la carretera y la zona Sur del SAPU R-10B, se plantea una edificación que a nivel de la carretera podrá ocupar el 100% de la parcela, quedando

enterrada respecto a la rasante de la zona verde prevista al sur del Plan Parcial. Esta planta se podrá destinar a uso comercial en el frente de la carretera, quedando el resto para aparcamientos. Sobre el techo de esta planta, y coincidiendo con la rasante de la zona verde del SAPU R-10B, se creará un espacio libre de uso y dominio públicos al que se destinará, al menos, el 50% de la superficie de parcela, quedando el resto para uso comercial y/o residencial en tipología

plurifamiliar, con dos alturas sobre la citada rasante de la zona verde del sector colindante.

Para la ordenación de volúmenes y la definición de

alineaciones y rasantes se tramitará un Estudio de Detalle. Se remite a un planeamiento diferido por la escasez de datos disponibles en relación a la topografía exacta del terreno, que tan sólo se pueden obtener mediante un detallado

levantamiento topográfico del mismo.

Debido al incremento de aprovechamiento que genera la

Modificación propuesta en relación al admitido actualmente por las Normas, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto por el artículo 45.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, recordado por la Resolución de Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se adscribe este suelo a la categoría de urbano no consolidado.

4. NATURALEZA JURIDICA

Con la modificación propuesta no se adoptan nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de

circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o

económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad, no constituyendo por tanto una revisión del planeamiento.

En virtud de lo dispuesto en el art. 154 del Reglamento de planeamiento urbanístico, es una Modificación de las Normas Subsidiarias la figura hábil para tramitar el contenido del presente documento urbanístico.

El contenido del presente documento urbanístico ha seguido las siguientes disposiciones:

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y

Valoraciones, BOE núm., de 14 de abril de 1998.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA núm., de 31 de diciembre de 2002.

Las Normas Subsidiarias Municipales Tipo "b" de Cartaya. Aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva el 27 de octubre de 1994 y sus

Modificaciones puntuales.

Texto Refundido de las NN.SS., aprobado por el Ayuntamiento con fecha 26 de marzo de 2001.

Ley de Costas.

Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. BOJA núm., de 23 de mayo de 1992.

B. NORMATIVA URBANISTICA

5. ARTICULOS DE NUEVA REDACCION

Núcleo Urbano de Cartaya.

a) Código de Conceptos y Términos Urbanísticos empleados en estas Normas. Se introduce un nuevo párrafo a la letra "r" de dicho artículo que dice así:

Artículo 6.

Excepto en los sectores en los que las determinaciones

específicas de estas Normas permitan una altura superior.

b) Definición de alineaciones y establecimiento del uso admisible en la esquina de C/ Laurel con C/ Roble.

Artículo 68.bis.

En la parcela de esquina de C/ Laurel con C/ Roble, afectada parcialmente por zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, se podrá autorizar, al igual que en toda la zona de Ensanche del Suelo Urbano de Cartaya, el uso residencial y los compatibles con la vivienda, siendo

necesario en este caso la previa autorización de la Comunidad Autónoma conforme al procedimiento establecido por el Decreto

334/1994. La edificación se ajustará a las alineaciones definidas en el plano núm. Modificado de las NN.SS., debiendo cumplir, en todos los demás aspectos, con las condiciones de la edificación en el Ensanche del Suelo Urbano de Cartaya.

c) Definición de las alineaciones en dos calles transversales a la C/ Arenal.

(Según se especifica en los planos de alineaciones.)

d) SAPU-R2B, definición de sus bordes, ordenanza para garajes y nuevo ámbito de la U.E.-R11.

Artículo 109.II. SAPU R-2B.

Superficie del sector: 75.325,84 m.

Densidad: 30 viviendas/ha.

Usos: Residencial, comercial, social y usos compatibles.

Tipología: Vivienda aislada y adosada con antejardín.

Núm. de plantas: 1 a 2; se autoriza un semisótano para uso exclusivo de garaje con una altura máxima de 1,20 m, medida entre el acerado y la parte baja del forjado.

Altura máxima: 7,50 m hasta parte inferior del forjado de última planta.

Edificabilidad media: 0,3572 m techo/m suelo.

Asignación de edificabilidad: el 96,5% de la edificabilidad total se destinará al uso de viviendas; el 1% a uso comercial privado, y el 2,5% a equipamiento social privado; podrá trasvasarse a comercial parte de la edificabilidad asignada a viviendas, pero no a la inversa.

Sistema de espacios libres de uso y dominio público: 10% de la superficie total ordenada, mínimo.

Zona docente: 3.140 m.

Zona deportiva: 1.570 m.

Equipamientos comercial y social de dominio y uso público: (CC.GG.)

Condiciones de la edificación: (CC.GG.)

Antejardín: Será obligatorio un antejardín de 4,50 m de fondo a lo largo de toda la fachada principal, con un cerramiento de un metro de altura. Se impide cualquier clase de edificación en dichos antejardines, aunque sea de carácter provisional.

Como criterio mínimo de ordenación obligatoria se exigirá la ubicación de la zona docente en terrenos colindantes al sector SAPU R-2A.

La zona de servidumbre de protección que queda dentro del sector, tendrá los usos y limitaciones descritas en los artículos 33 y siguientes de la Ley de Costas, así como en el artículo 17.6 de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía. En esta zona irá entre otras la zona verde y las que no tengan edificaciones, como zonas de recreos y

deportivas.

Condiciones de prioridad para su ejecución: Este suelo no se comenzará a desarrollar hasta la terminación del 50% de las edificaciones del SAPU R-1, y por tanto no se podrá aprobar hasta entonces su Plan Parcial.

Cesiones obligatorias: Los propietarios de terrenos incluidos en el sector estarán obligados a ceder gratuitamente la superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios, así como el suelo necesario para contener el 10% del aprovechamiento total del sector.

Artículo 98.II. Unidad de Ejecución U.E. R-11.

Superficie: 4.360,50 m.

Densidad: 30 viviendas/hectárea.

Usos: Residencial y compatibles.

Tipología: Vivienda unifamiliar aislada y/o adosada con antejardín.

Número de plantas: 1 ó 2; se autoriza un semisótano para uso exclusivo de garaje.

Altura máxima: 7 metros hasta la parte inferior del forjado de techo de última planta.

Edificabilidad media: 0,3572 m techo/m suelo.

Sistema de espacios libres de uso y dominio público: 14,25% de la superficie de suelo de la unidad de ejecución.

Planeamiento: Plan Especial de Reforma Interior.

Sistema de actuación: Por compensación.

Cesiones obligatorias: Además de las cesiones de viales y de los espacios de uso y dominio públicos, se cederá obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para contener el 10% del total de aprovechamiento de la Unidad de Ejecución.

d) Aclaraciones en los arts. 76 y 77 de las NN.SS.

(Se expone tan sólo el apartado de los artículos afectados por la presente modificación.)

Artículo 76. Patios interiores y condiciones higiénicas.

3. La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones de las viviendas no será inferior al 10% de la superficie interior de la planta. La superficie de los huecos de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación. Serán de aplicación las condiciones u ordenanzas de salubridad e higiene de ámbito superior, vigentes en cada caso.

En el Casco Antiguo y en el Ensanche, se podrán resolver viviendas en que la iluminación y ventilación de la estancia sea a fachada y/o a patio interior.

Artículo 77. Condiciones formales.

3. Vuelos.

Se permitirán los vuelos abiertos, destinados a balcones con una dimensión máxima de 0,50 metros medidos desde el paramento de fachada, los paramentos verticales, laterales de los balcones serán diáfanos. Prohibiéndose los balcones de más de tres metros continuos de longitud.

También se autorizan los voladizos de elementos de cornisa del techo, con una longitud máxima de 0,75 metros desde fachada.

Igualmente se autorizan los vuelos macizos tales como mochetas y otros elementos ornamentales que no puedan provocar aumento de superficie útil interior. Estos son un vuelo de 0,25 metros a una altura superior a 2 metros desde el suelo y de 0,15 m por debajo de este límite de altura.

Quedan absolutamente prohibidos los vuelos cerrados de

cualquier tipo.

Los vuelos como prolongación de forjados tendrán un primer canto menor de 0,12 metros.

En el Ensanche, se permite un retranqueo de la alineación oficial sólo en planta baja, con un máximo de 2 m, medido desde la alineación exterior de la de fachada.

Núcleo Urbano de El Rompido.

e) Espacios libres de uso y dominio público en la urbanización Urverosa.

Espacios libres de uso y dominio público.

(Según se especifica en los planos.)

f) Nueva Ordenanza Especial O.E.C.-1, aparcamientos y

comercial en El Rompido.

(Se expone tan sólo el apartado de los artículos afectados por la presente modificación.)

Artículo 89.

2. Territorio de Ordenanzas Especiales.

O.E.C.-1.

Se trata de equipar y ordenar con aparcamientos y espacios públicos la zona de la carretera del Rompido al sur del SAPU R-10B.

Superficie bruta del suelo: 1.862,57 m.

Clasificación del suelo: Urbano en categoría de no

consolidado.

Usos permitidos por plantas:

Planta sótano o semisótano (con el suelo a nivel de la rasante de la carretera): Comercial, aparcamientos.

Planta baja: Comercial, Residencial y sus usos compatibles, espacios libres de uso y dominio público.

Planta alta: Residencial.

Naturaleza patrimonial del subsuelo: El subsuelo bajo los espacios libres de dominio y uso público será privado y podrá destinarse al uso comercial y/o aparcamientos.

Número de plantas y superficie edificable máxima por plantas: El número de plantas permitido es de sótano o semisótano y dos alturas.

La superficie edificable máxima por plantas será la siguiente:

Planta sótano o semisótano: 100% de la superficie de parcela.

Planta baja: 50% de la superficie de parcela, el otro 50% Espacio libre de uso y dominio público.

Planta alta: 50% de la superficie de parcela.

Tipología edificatoria: Ordenación mediante edificio

Plurifamiliar en bloque aislado.

Núm. máximo de viviendas: No se limitan dentro del 50% de superficie ocupada y dos plantas.

Altura máxima de las viviendas: Según las condiciones

generales de las NN.SS.

Normas de ocupación y estética de la edificación: Las

generales de las NN.SS.

Planeamiento de desarrollo: Estudio de Detalle con definición de alineaciones y rasantes.

Obtención: La obtención del Espacio libre de uso y dominio público será mediante convenio.

C. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE

MODIFICACION

A) MEMORIA

B) ORDENANZAS URBANISTICAS

C) DOCUMENTOS

Artículos que se modifican:

Artículo 6. Código de Conceptos y Términos Urbanísticos empleados en estas Normas.

Artículo 89. Actuaciones aisladas: Ordenanzas anteriores y especiales.

O.E.C-1. Aparcamientos y comercial en El Rompido.

Artículo 109.II. SAPU R-2B.

Artículo 98.II. Unidad de ejecución U.E.-R11.

Artículos 76.3. Patios interiores y condiciones higiénicas.

Artículos 77.3. Condiciones formales.

PLANOS QUE AFECTAN A LA PRESENTE MODIFICACION PUNTUAL

Planos de información:

Núcleo de Cartaya.

Plano 5-A. Núcleo de Cartaya. Delimitación de suelo urbano.

Plano 5-B. Núcleo de Cartaya. Tipos de suelo urbano.

Plano 7-A. Núcleo de Cartaya. SAPU Residencial.

Plano 10-A1. Núcleo de Cartaya. Suelo urbano, Unidades de Ejecución.

Plano 11-A1. Núcleo de Cartaya. Suelo urbano, alineaciones.

Plano 11-A2. Núcleo de Cartaya. Suelo urbano, alineaciones. Detalles.

Núcleo de El Rompido.

Plano 10-B. Núcleo de El Rompido. Unidades de Ejecución.

Plano 13-A. Núcleo de El Rompido. Zonificación y Alineaciones.

Plano 13-B. Núcleo de El Rompido. Zonificación y Alineaciones.

Planos de la ordenación modificada:

Núcleo de Cartaya.

Plano 5-A modificado. Núcleo de Cartaya. Delimitación de suelo urbano.

Plano 5-B modificado. Núcleo de Cartaya. Tipos de suelo urbano.

Plano 7-A modificado. Núcleo de Cartaya. SAPU Residencial.

Plano 10-A1 modificado. Núcleo de Cartaya. Suelo urbano, Unidades de Ejecución.

Plano 11-A1 modificado. Núcleo de Cartaya. Suelo urbano, alineaciones.

Plano 11-A2 modificado. Núcleo de Cartaya. Suelo urbano, alineaciones. Detalles.

Núcleo de El Rompido.

Plano 10-B modificado. Núcleo de El Rompido. Unidades de Ejecución y Zona de Ordenanzas Especiales.

Plano 13-A modificado. Núcleo de El Rompido. Zonificación y Alineaciones.

Plano 13-B modificado. Núcleo de El Rompido. Zonificación y Alineaciones.

Huelva, 29 de marzo de 2005.- La Delegada, Rocío

Allepuz Garrido.

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