Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos (artículos 18 y 58, así como la inclusión en los mismos de la "Comisión Delegada") de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 17 de febrero de 2003, se ratificó la modificación de los Estatutos (artículos 18 y 58, así como la inclusión en los mismos de la "Comisión Delegada") de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:

"1) Artículo 18 (tercer párrafo).

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, siempre que representen un mínimo de cuatro (4) asambleístas, y con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de su celebración, en el caso de Asamblea General Ordinaria, y de setenta y dos (72) horas antes de la celebración, en el caso de Asamblea General Extraordinaria, las propuestas y aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Sólo se les podrá negar la solicitud cuando a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la F.A.B.M.2) Artículo 58 (que pasa a ser el artículo 68, con el siguiente contenido):

Artículo 68.

Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Balonmano son el Comité Territorial de Competición y el Comité Territorial de Apelación. Al menos los Presidentes de ambos Comités deberán ser licenciados en Derecho.

En las competiciones organizadas por las distintas Delegaciones Territoriales, el órgano competente para conocer sobre el régimen disciplinario de las mismas será un Juez Unico de competición respectivo para cada Delegación Territorial, siendo aconsejable que sea licenciado en Derecho. Asimismo, será competente para resolver en segunda instancia de los asuntos conocidos en primera instancia por estos órganos, el Comité Territorial de Competición, actuando como Comité Provincial de Apelación.

Será potestad de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Balonmano la determinación del número de miembros que formen los Comités Disciplinarios, siendo un número mínimo de tres, así como la designación de sus integrantes.

Los miembros de los Comités Disciplinarios no podrán ser cesados, mas que por justa causa, siéndoles de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado, para el Procedimiento Administrativo Común.

La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos, con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

3) Se incluye la regulación de una Comisión Delegada de la Asamblea General, con el siguiente contenido:

Sección Primera. Definición, funciones y composición

Artículo 27.

La Asamblea General se podrá reunir, también, en Comisión Delegada, que actuará como órgano de asistencia y control a la misma.

Artículo 28.

1. Son funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General:

A) La modificación, dentro de cada temporada, del calendario deportivo.

B) La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

C) Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos de la Federación Andaluza de Balonmano en todos los extremos que no estén atribuidos al pleno de la Asamblea General.

Las eventuales modificaciones a que se refieren los apartados anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca, y las propuestas sobre las mismas corresponderán exclusivamente al Presidente de la Federación Andaluza de Balonmano o a la Comisión Delegada, cuando ésta última lo acuerde por mayoría de dos tercios, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración.

2. Compete también a la Comisión:

A) Dar vista en la Asamblea General de todos los acuerdos adoptados desde la última reunión, para su ratificación.

B) El estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de los asambleístas y/o de su Junta Directiva referentes a los reglamentos de la Federación Andaluza de Balonmano.

C) Elaborar un informe previo a la aprobación de los

presupuestos por la Asamblea General.

D) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las gestiones deportivas y económicas de la Federación Andaluza de Balonmano, en forma de memoria y liquidación.

E) Aprobar las medidas económicas que sean precisas para el funcionamiento de la Federación Andaluza de Balonmano,

incluyéndose la potestad de poder pedir dinero a cuenta o préstamos de cualquier tipo.

F) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea General de la Federación Andaluza de

Balonmano.

Artículo 29.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y el Secretario General de la Federación Andaluza de Balonmano, más nueve miembros electos, según sufragio por y entre los asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la siguiente

distribución:

A) Cinco asambleístas elegidos por el estamento de clubes.

B) Dos asambleístas elegidos por los jugadores.

C) Un asambleísta elegido por los entrenadores.

D) Un asambleísta elegido por los árbitros.

Cada uno de los miembros tendrán voz y voto.

Artículo 30.

En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión Delegada, se cubrirán anualmente a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.

Sección Segunda. Sistema de elección

Artículo 31.

La mesa electoral se constituirá el mismo día de la

proclamación de asambleístas, reuniéndose media hora antes de la Asamblea General y estará integrada por un miembro de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión Delegada o a Presidente, ejerciendo de presidente de la mesa electoral el miembro de mayor edad, quien dirigirá las votaciones, actuando de

Secretario el de menor edad.

Artículo 32.

Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea General, y la presentación de

candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la filiación, domicilio, vecindad y fecha de nacimiento,

adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la delegación territorial o club correspondiente.

Artículo 33.

En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a

miembros de la Comisión Delegada, se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 23 de la Orden de 7 de febrero de 2000, que regula los procesos electorales de las

Federaciones Deportivas Andaluzas.

Sección Tercera. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Artículo 34.

La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los asambleístas que sean de su competencia y la elaboración de los informes previos convenientes.

Artículo 35.

Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de quince (15) días, indicando el orden del día

correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado en el artículo 28, punto 1, letra B), y punto 2, letra E), que precisarán la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 36.

Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Presidente de la Federación Andaluza de Balonmano, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el

asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura."

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la

disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura en la presente resolución.

Sevilla, 22 de junio de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez.

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