Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 174/2005, de 19 de julio, por el que se crea la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral en la Costa del Sol.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El litoral de la provincia de Málaga, y más específicamente la Costa del Sol, ha sido uno de los ámbitos territoriales que mayor transformación económica, territorial y urbanística ha experimentado durante los últimos años. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuya estructura orgánica se encuentra regulada en el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, es consciente de la complejidad y relevancia del desarrollo de sus competencias en dicho ámbito territorial, motivando un elevado número de actuaciones administrativas, cuyo volumen e importancia hace necesaria la creación de un órgano que impulse la coordinación de las competencias de ordenación territorial en dicho ámbito. Para ello se procede a la creación de la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral en la Costa del Sol.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación de la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral en la Costa del Sol.

Se crea la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral en la Costa del Sol, como unidad administrativa de la Consejería de Obras Públicas y Transportes adscrita a la Delegación Provincial de dicha Consejería en la provincia de Málaga, para la coordinación de las competencias en ordenación del territorio y del litoral en la Costa del Sol de Málaga.

A los efectos de este Decreto, las competencias de coordinación de esta Oficina se extienden, a partir del término municipal de Málaga, a los municipios del litoral occidental de dicha provincia y a los que, no siendo litorales, están incluidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de Málaga, formulado por Decreto 8/2004, de 20 de enero.

Artículo 2. Nombramiento e incompatibilidades.

La Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral en la Costa del Sol estará dirigida por una persona que será nombrada y cesada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y estará sometida al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde a la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral en la Costa del Sol ejercer las funciones de impulso, coordinación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio y del litoral, en particular, el impulso y seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de Málaga, y aquellas otras que se le deleguen.

Artículo 4. Retribuciones.Las retribuciones brutas anuales de la persona que dirija la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral en la Costa del Sol, serán las establecidas para el puesto de la Secretaría General de una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual e inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 19 de julio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF