Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de julio de 2005, por la que se dispone la publicación de la de 20 de enero de 2005, por la que se aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Molares (Sevilla) en el entorno de la Urbanización El Palomar y de la normativa de dicha modificación.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Los Molares y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 1 de julio de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCION

RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LOS MOLARES (SEVILLA) EN EL ENTORNO DE LA URBANIZACION EL PALOMAR

El Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del citado municipio, en el entorno de la Urbanización El Palomar, que tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos, pasando de suelo no urbanizable a urbano, estableciendo asimismo una nueva ordenación para dichos terrenos y otros de su entorno ya situados en suelo urbano e implicando una distinta zonificación de los espacios libres afectados.

La citada Modificación ha sido aprobada inicial y provisionalmente por el citado Ayuntamiento, mediante acuerdos del Pleno de 8 de mayo y 31 de octubre de 2003, respectivamente, siendo aprobado posteriormente por el Pleno, con fecha 10 de diciembre de 2004, un nuevo documento subsanando las observaciones señaladas por la Dirección General de Urbanismo, mediante informe de 21 de junio de 2004.

El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 16.8.d) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 21 de junio de 2004 y 18 de enero de 2005, la Directora General de Urbanismo ha emitido sendos informes con carácter favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Molares, señalando en el primero de ellos una serie de observaciones que fueron subsanadas posteriormente por el Ayuntamiento, según consta en el segundo de los informes, asimismo con fecha 26 de julio de 2004, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido dictamen favorable.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo

atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Los Molares, en el entorno de la Urbanización El Palomar, por cuanto su contenido,

determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Los Molares y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley

7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 2. NORMATIVA

ARTICULOS DE LAS NORMAS URBANISTICAS QUE SUFREN MODIFICACIONES

Artículo 126. Condiciones de edificación.

I. Parcelación:

- Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.

- Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes determinaciones mínimas:

Fachada: 6 m.

Fondo: 12 m.

Superficie: 100 m.

En el caso de las parcelas destinadas a Viviendas de

Protección Oficial, la superficie mínima de parcela será de 85 m.

- Agrupación de parcelas: Se prohíbe la agregación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar viviendas plurifamiliares.

- Parcela máxima: No se limita.

II. Tipología edificatoria:

Edificación en línea, alineada a vial entre medianeras. En el uso residencial se autoriza la vivienda unifamiliar o la bifamiliar. Art. 84.

Se alinearán a vial y adosarán a las dos medianeras laterales todo tipo de edificios, incluidos los Terciarios y los

Equipamientos.

Para promociones unitarias, se autorizan las viviendas

unifamiliares en hilera, que formen un conjunto unitario para todo el frente de manzana en el que se integre la edificación y como mínimo de 10 viviendas.

III. Implantación:

- Ocupación: La edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela (art. 63). En las parcelas edificables con superficie inferior a 100 m, la edificación podrá ocupar el 90% de la superficie edificable de la parcela.

- Profundidad edificable: Se podrá edificar hasta la

profundidad siguiente:

Vivienda unifamiliar: Todo el fondo de parcela.

Equipamiento Dotacional: Todo el fondo de parcela.

Otros usos: 20 metros.

IV. Volumen:

- Altura máxima: La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de la cubierta.

- Edificabilidad máxima sobre parcela: Vivienda Unifamiliar y Equipamiento Dotacional:

La edificabilidad máxima sobre parcela será de 1,40 m/m.

- Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución: En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, las edificabilidades máximas de la Unidad serán las que figuran a continuación, expresadas en m de techo por m de superficie de la Unidad:

Edificabilidad lucrativa: 0,80 m/m.

Edificabilidad de los equipamientos: 0,10 m/m.Edificabilidad global: 0,90 m/m.

V. Condiciones específicas:En todo caso, las parcelaciones de terrenos que impliquen apertura de nuevos viarios no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, sin aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Ejecución y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior, según se determina en los artículos 26 y 31 de estas Normas Subsidiarias.

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