Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 02/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDUJAR

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Doña Remedios López Vaos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar (Almería),

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 19 de julio de 2005, ha quedado aprobada la convocatoria pública y sus correspondientes bases, para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION MEDIANTE PROMOCION INTERNA PARA CUBRIR EN

PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE

ADMINISTRACION GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición restringido de promoción interna, de una plaza de Administrativo, encuadrada dentro de la escala de Administración General, puesto de Jefe de Areas y Tesorero, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2005, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento se señalen para el Grupo C, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, y con las retribuciones complementarias que le correspondan conforme a la plantilla aprobada por este Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones que habrán de reunir los aspirantes para tomar parte en el concurso-oposición restringido mediante promoción interna.

A) Ser funcionario de carrera del Grupo D, subescala de Administración General del Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar, en situación de servicio activo, con una antig?edad mínima de dos años.

B) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición de promoción interna, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y siempre referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse por los medios previstos en el art..4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de dos días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán también a su instancia los documentos originales o fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la base séptima, además de enumerarlos en la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias y documentos acreditativos de los méritos alegados, la Presidencia de la Corporación en el plazo máximo de un mes, resolverá sobre la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se notificará personalmente a los interesados, se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Las reclamaciones, si las hubiere, serán

resueltas por la misma autoridad y el acuerdo adoptado

comprensivo de la lista definitiva será notificado en la forma indicada en esta base.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de

habilitación nacional, que actuará con voz y voto.

- Vocales: Un Técnico en Informática designado por la Excma. Diputación Provincial de Almería; un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; un

Concejal del grupo político distinto a aquél al que pertenezca el Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los

opositores de aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo.

Quince días antes de comenzar las pruebas, el Tribunal

notificará a los interesados el día, hora y local en que habrán de celebrarse.

Los opositores serán convocados para el desarrollo de las pruebas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. Proceso de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de concurso. Será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados, ajustándose al siguiente:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos académicos.

Por poseer titulación académica superior a la exigida para la plaza: Título Medio Universitario o tres años completos de carrera: 1 punto.

2. Méritos profesionales.

A) Por el desempeño de funciones en el Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar superiores a las correspondientes al Grupo D, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta, se valorará con 0,3 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

B) Por servicios prestados a la Administración Local en la subescala de Auxiliar de Administración Local y municipio menor de 5.000 habitantes: 1 punto por año o fracción, máximo

3 puntos.

3. Otros méritos.

Se tendrán en cuenta en este apartado, otros méritos

relacionados con la plaza convocada, tales como cursos de formación en el módulo informático de la FEMP para pequeños y medianos municipios y otros, debidamente documentados que serán apreciados libre y motivadamente por el Tribunal hasta un máximo de 1 punto.

El orden de clasificación de los aspirantes en la fase de concurso vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno en dicha fase.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán dos de carácter práctico y obligatorios.

Primer ejercicio. Consistirá en la elaboración de un trabajo que contenga como base cualquiera de los temas del programa, que deberán aportar los aspirantes en el plazo de cinco días hábiles con carácter previo a la fecha que se determine como comienzo del proceso selectivo.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de supuesto o supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionados con las funciones propias del puesto a cubrir, cuyo número determinará el Tribunal, quién asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Octava. Calificación.

Los ejercicios de la fase oposición tendrán carácter

eliminatorio y se calificarán cada uno de ellos con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para resultar aprobado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes del mismo, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación.

El orden de calificación de los aspirantes en la fase de oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas del conjunto de los ejercicios dividido por el número de ellos.

La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aprobados por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que acuerde su nombramiento. Al mismo tiempo se remitirá a dicha autoridad, a los exclusivos efectos del artículo.2 de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar por orden de puntuación, todos los

opositores que habiendo superado las pruebas excediesen del número de plazas convocadas.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar los aspirantes la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás

circunstancias que constan en su expediente.

Décima. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. El programa para este concurso-oposición restringido mediante promoción interna, se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En aplicación del artículo del Real Decreto 364/95, se establece la exención de los conocimientos acreditados en las pruebas de ingreso en la subescala de Auxiliar, siendo el programa el siguiente:

Tema 1. Tesorería. Contenido de la función. Desempeño del puesto de trabajo. Responsabilidad de la función.

Tema 2. De la Tesorería de las Entidades Locales. Funciones encomendadas a la Tesorería.

Tema 3. Las plantillas de personal. Régimen retributivo del personal al servicio de la Administración Local. Confección de nóminas.

Tema 4. El Impuesto sobre la Renta, su contabilidad. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 5. La Seguridad Social en la Administración Local. Cotización. Liquidaciones, contingencias excluidas.

Tema 6. Recursos de las Haciendas Locales. Su aplicación en este municipio.

Tema 7. La recaudación de los tributos, órganos recaudadores y procedimiento en el caso concreto de este municipio.

Tema 8. Los impuestos locales obligatorios. IBI. Urbana y Rústica, IAE, Impuesto Vehículos; su gestión.

Tema 9. Impuestos locales potestativos. Impuesto valor

terrenos, Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras, su liquidación.

Tema 10. El Presupuesto de los Entes Locales: Contenido. Bases de ejecución.

Tema 11. Elaboración y aprobación presupuesto créditos del Presupuesto de Gastos.

Tema 12. Modificaciones del Presupuesto: Clases, tramitación y aprobación.

Tema 13. Ejecución Presupuesto de Gastos. Fases de

autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de la obligación. Ordenación del pago.

Tema 14. Liquidación de los Presupuestos.

Tema 15. La Cuenta General de las Entidades Locales.

Tema 16. Documentos de contabilidad del Presupuesto de

Ingresos.

Tema 17. Documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos.

Tema 18. Devolución de ingresos indebidos. Aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos. El procedimiento de apremio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Fe de Mondújar, 20 de julio de 2005.- La Alcaldesa, Remedios López Vaos.

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