Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUETOR TAJAR

ANUNCIO de bases.

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2004 se aprobaron las Bases para la provisión de Arquitecto Superior reservada a personal funcionarial para el Ayuntamiento de Huétor Tájar y mediante el sistema de oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público del año

2004 y publicada en el BOE núm. 266 de 4 de noviembre de 2004.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE

HUETOR TAJAR MEDIANTE OPOSICION

Primera. Plaza objeto de la convocatoria. Una plaza vacante de Arquitecto Superior. Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores y dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo de Clasificación "A" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás que correspondan de conformidad con la legislación vigente.

Segunda. Condiciones generales.

I. La concurrencia al procedimiento de selección será a través de Oposición Libre, y siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:

a) Nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, los familiares de éstos, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y en el Real Decreto

543/2001 de 18 de mayo; debiendo en estos casos acreditar en el momento de presentación de la solicitud, su nacionalidad, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que se tenga dicho vínculo.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad .

c) Estar en posesión del Titulo de Arquitecto Superior o encontrarse en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones de esta plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

f) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesión u oficio, por sentencia firme. Los aspirantes extranjeros, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

II. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera del aspirante propuesto. III. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones propias de estas plazas. A estos efectos podrán establecerse para las personas con la condición legal de minusválidos que lo soliciten, las

adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los ejercicios de esta convocatoria. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, y que en todo caso deberá estar motivada, que aportarán junto con la solicitud de participación, dentro del plazo de presentación de instancias.

En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en

condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Tercera. Solicitudes.

I. Quienes deseen tomar parte en el Procedimiento de selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huétor Tájar, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, sin que hayan de presentarse documentos

acreditativos de tales condiciones, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las personas con minusvalías deberán aportar fotocopia de la certificación de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que acredite la condición legal de minusválido. La Corporación facilitará modelos de instancias que podrán ser potestativamente utilizados por los aspirantes.

A la instancia se adjuntará, por duplicado, el resguardo acreditativo del ingreso o transferencia bancaria, de los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la Tasa de la participación en procedimientos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Huétor Tájar, para el ingreso como personal al servicio de la misma. El pago de los derechos de examen por la cuantía de 30,05 euros se hará efectivo a través de ingreso en la c/c núm.

20310074180100100854

III. Las Bases de la convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial del Estado (BOE) IV. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar del siguiente al de publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el BOE.

En dicho extracto además de los insertos precisos, se avisará que en el BOP se publicará la resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluídos al procedimiento de selección, así como la fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de la Fase de Oposición y los sucesivos anuncios de la convocatoria. Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horario de Registro en este Ayuntamiento (de

9,00 horas a 13,00 horas), de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento de Huétor Tájar (Plaza de Andalucía núm. 2, de Huétor Tájar Granada) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. Los efectos administrativos de la convocatoria se

producirán desde la fecha del BOE en que se publique el extracto referido en los apartados anteriores.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el BOP y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Contra esta Resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP. Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional, siendo la publicación en éstos determinante del comienzo de plazos a efectos de

posibles impugnaciones o recursos. En el caso de que no se presente reclamación alguna, la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada a definitiva.

Quinta. Tribunal calificador.

I. El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huétor Tájar.

Secretario: El del Ayuntamiento o persona que legalmente le sustituya.

Vocales:

- Un Técnico o experto de un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala designado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Diputación de Granada de un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala, designados por el Ilmo. Sr. Presidente de la

Corporación.

- Un representante de la Junta de Andalucía de un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala.

- El Interventor del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el BOP, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

II. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de 3 de sus Miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma

prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

V. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las

pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. VI. El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento.

Sexta. Procedimiento de selección.

Durante la de Oposición, deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito un tema relacionado con las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria. El tema no tendrá por qué coincidir con los epígrafes del temario.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio consistirá en desarrollar por escrito un dos temas de entre 4 temas elegidos mediante sorteo de entre los temas que integran el temario.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos

prácticos, determinados momentos antes por el Tribunal

Calificador, durante un tiempo fijado a su prudente albedrío, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativo a las funciones propias del puesto a proveer, referido a las materias comprendidas en el temario específico del Anexo I de esta convocatoria.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

I. En la Resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación a que se refiere la Base Cuarta y que se publicará en el BOP, se anunciará el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la Oposición, y que asimismo, se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en los sucesivos anuncios de la Convocatoria. Desde la

terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior, si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

II. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluídos del procedimiento de selección quienes no comparezcan.

III. El orden de actuación de los aspirantes, en los

ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "S"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así sucesivamente.

Octava. Calificaciones.

Primer ejercicio: La calificación del primer ejercicio se realizará otorgando a cada aspirante, una puntuación entre cero y diez puntos, debiendo los aspirantes obtener un máximo de 5 puntos para considerar que ha superado el ejercicio. Segundo ejercicio: La calificación del primer ejercicio se realizará otorgando a cada aspirante, una puntuación entre cero y diez puntos, debiendo los aspirantes obtener un máximo de 5 puntos para considerar que ha superado el ejercicio. Tercer ejercicio: La calificación del segundo ejercicio, se realizará otorgando cada uno de los miembros del Tribunal, a cada aspirante, una puntuación entre cero y diez puntos en el ejercicio, siendo la calificación de los aspirantes el

resultado de sumar las puntuaciones otorgadas a los mismos por todos los miembros del Tribunal asistentes, y dividir tal suma por el número de dichos miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo cinco puntos para superarlo. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Si el ejercicio constara de más de un supuesto práctico, cada uno de ellos será calificado de cero a diez puntos, resultando la calificación definitiva del tercer ejercicio de su media aritmética, siendo necesario para superarlo haber obtenido la puntuación mínima de cinco puntos. No obstante lo anterior,se considerará superado este ejercicio, si en algún supuesto la puntuación obtenida es igual o superior a 4 puntos, siempre que la nota media del ejercicio sea igual o superior a 6 puntos.

La puntuación definitiva de cada aspirante obtenida en la Fase de Oposición estará determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Novena. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento. I. Finalizada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la "relación de aprobados", por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas en el

Procedimiento de selección.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

II. El Tribunal elevará la "relación de aprobados" al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, con propuesta de

nombramiento de funcionarios de carrera.

Décima. Presentación de documentos.

I. En el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la "relación de aprobados" a que se refiere la Base anterior, el aspirante propuesto deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda, y concretamente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado del original para su compulsa).

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los extranjeros, documento acreditativo de no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico y/o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto. Los aspirantes que tengan la

condición legal de minusválidos, deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser

compatibles con las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

d) Titulo de Arquitecto superior.

II. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o contratados en régimen laboral por Organismos Públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendrán que presentar únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que depende, justificativo de su condición, de que cumple las condiciones y requisitos señalados en la base segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquéllos que se exigen y no consten en su expediente personal.

III. Los aspirantes de otros países comunitarios, sus

familiares y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la ley 17/1993 de 23 de diciembre y en el Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo. IV. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, y que no consten en su expediente

personal, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el Ilmo. Sr. Presidente del Ayuntamiento de Huétor Tájar efectuará el nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en su derecho, por caducidad del nombramiento.

Duodécima. Incompatibilidades.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al

cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimotercera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables y concordantes.

Decimocuarta. Recursos.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Huetor Tájar o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.

ANEXO I

A) MATERIAS COMUNES

1. La Constitucion Española de 1978: Estructura y Contenido y Reforma.

2. El modelo español de Organizacion Territorial: El Estado Autonomico. Naturaleza Juridica y Principios. Las formas de acceso.

3. Los Estatutos de Autonomia. El Proceso Estatuyente.

Contenido, reforma y organización político institucional de las comunidades.

4. La Administración Local: Posición Constitucional de

Municipios y Provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la Administración Local. Tipología de los Entes Locales. La Provincia:

Organización y competencias. El Municipio, organización y competencias.

5. El Régimen Local. La Adminisración Local en la

Constitución. La carta europea en la Autonomía Local. El principio de Autonomía Local.

6. La Organización Municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno. Comisión especial de cuentas. Comisiones informativas. Organos

complementarios.

7. Otras entidades locales de ámbito inferior al Municipio. Las Comarcas. Las mancomunidades de Municipio. Las áreas metropolitanas.

8. La cooperación económica del Estado a las inversiones en las entidades locales. Los planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y de red viaria local.

9. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimientos de ejecución. Los procedimientos especiales.

10. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. La extinción de los contratos administrativos.

11. Contrato de obras. Actuaciones administrativas

preparatorias. Efectos. Extinción y ejecución de obras por la propia Administración.

12. El contrato de gestión de Servicios Públicos. El contrato de suministro. Otros contratos administrativos tipo.

13. Clasificación tradicional de las formas de acción

administrativa. El fomento. La actividad de Policía. La potestad sancionadora de la Administración. El servicio público. Formas de gestión.

14. Los bienes de las entidades locales. Clasificación. Administración, disfrute y aprovechamiento de los mismos.

15. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria.

Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución hístorica. Régimen jurídico actual.

16. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Procedimiento administrativo en materia de

responsabilidad.

17. Los recursos de las haciendas locales. La imposición y ordenación de Tributos.

18. Impuestos municipales. Tasas, precios públicos y

contribuciones especiales.

TEMARIO ESPECIFICO

19. Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Objeto y fines específicos.

20. El Plan General de Ordenación Urbanistica.

21. Los planes de Ordenación Intermunicipal y los planes de sectorización.

22. Los planes parciales.

23. Planes especiales.

24. Los estudios de detalle. Los catálogos.

25. Determinaciones complementarias sobre ordenación,

programación y gestión y contenido documental de los

instrumentos de planeamiento.

26. Los restantes instrumentos de Ordenación Urbanística.

27. Actos preparatorios para la elaboración de los

instrumentos de planeamiento. Competencia y procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento.

28. Tramitación de los instrumentos de planeamiento y efectos de su aprobación. Información pública y publicidad.

29. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de planeamiento.

30. Actuaciones de interes público en los terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

31. Los convenios urbanisticos en la LOUA. (Convenios

Urbanisticos de Planeamiento y Convenios Urbanisticos de Gestión).

32. Competencias del Municipio en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de la LOUA.

33. Los Instrumentos de Intervención en el mercado público del suelo en la LOUA. Patrimonio municipal de suelo, derecho de superficie y ejercicio de los derechos de adquisición

preferente.

34. Regimen Urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo a la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre el Régimen del suelo y valoraciones.

35. Clasificación y categorias del suelo según la LOUA, Ley

7/2002 de 17 de diciembre.

36. El Régimen del suelo no urbanizable de acuerdo a la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo no urbanizable.

37. El Régimen del suelo urbanizable de acuerdo a la LOUA.

38. El Régimen del suelo urbano según la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo urbano.

39. Areas de reparto y el aprovechamiento.

40. Los Proyectos de Urbanización. Gastos de Urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización. Recepción de las obras de urbanización.

41. Características y requisitos de las unidades de ejecución. Delimitación de las unidades de ejecución.

42. El Sistema de compensación según la LOUA.

43. El Sistema de cooperación según la LOUA.

44. El Sistema de expropiación según la LOUA.

45. La reparcelación.

46. La ejecución de dotaciones. Ejecución mediante obras públicas ordinarias.

47. El deber de conservación y rehabilitación. Situación legal de ruina urbanística. Las Ordenes de ejecución de las obras de conservación. Ruina física inminente.

48. Expropiación forzosa por razón de urbanismo.

49. Licencias urbanísticas: Actos sujetos a licencia.

Competencia y procedimiento.

50. La protección de la legalidad urbanística y

restablecimiento del orden juridico perturbado. Competencia de la Comunidad Autónoma. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.

51. Las infracciones urbanística y las sanciones.

52. Situación legal de fuera de ordenación.

53. Disposiciones transitorias de la LOUA.

54. Anteproyectos y proyectos de obras del Estado:

Clasificación. Requisitos. Documentos y su contenido.

Normativa técnica de aplicación y su alcance.

55. La valoración de inmuebles: Distintos significados que se le da al valor. Métodos de valoración: Valor en venta, valor por comparación y valor por capitalización.

56. Cartografía catastral. Interpretación y ejecución del catastro. Normativa y codificación.

57. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos.

58. Medidas de protección contraincendios. Medios de

protección y prevención de incendios.

59. Protección contraincendios. Compertimentación,

señalización y diseños de las vías de evacuación.

60. Patologías en la construcción. Conservación y

mantenimiento en las edificaciones. Procedimiento para la rehabilitación.

61. La norma EHE. Componentes materiales del hormigón.

Dosificación, Fabricación y transporte. Puesta en obra del hormigón. Curado del hormigón.

62. Seguridad e higiene en la construcción. Características del estudio y plan de seguridad y salud. Seguridad en las instalaciones y servicios generales de obra. Seguridad en la maquinaria y medios mecánicos. Seguridad en los tajos.

63. Las obras de urbanización: Diseño de las redes de

prestación de servicios, de los espacios públicos y viales.

64. El patrimonio histórico español. Medidas de protección. La declaración de bienes de interés cultural.

65. El patrimonio histórico andaluz. Medidas para el fomento del patrimonio histórico: Presupuestarias, tributarias, fiscales y policiales. Incidencia de la LOUA en la protección del patrimonio histórico.

66. Las obras de restauración.

67. Las viviendas de protección oficial: Legislación

Reguladora. Ambito de aplicación. Destino, superficies y Módulos. Normas técnicas de calidad de las viviendas sociales.

68. Ley de ordenación de la edificación. Objeto. Ambito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

69. Ley de ordenación de la edificación. Agentes de la

edificación.

70. Licencias de actividades inocuas.

71. La Ley 7/1994 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Prevención y calidad ambiental.

Disciplina ambiental.

72. El reglamento de calificación ambiental.

73. El reglamento de informe ambiental.

74. Estudios de impacto ambiental. Concepto y contenido.

75. Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía y el reglamento de calidad del aire.

76. El reglamento de residuos (Decreto 283/1995).

77. Ordenanzas municipales de caminos rurales.

78. Ordenanzas municipales para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

79. Ordenazas municipales para la edificación en suelo Urbano.

80. Ordenanzas municipales que regulan las edificaciones: En cerro Beylar. En el Plan Parcial VR-1. En el Plan Parcial VR-

3. En el Poligono Industrial "La Catalana"-sector 1.

81. Ordenanzas municipales reguladoras de las construcciones en suelo no urbanizable.

82. Plan especial de protección del medio físico de Granada: Incidencia en el término municipal de Huétor-Tájar.

83. Ley de carreteras de Andalucía. Ambito de aplicación. Clasificación de las vías. Dominio público. Zonas de afección. Zona de servidumbre. Zona de no edificación.

84. Ley de aguas. Ambito de aplicación. Zona de dominio público hidráulico. Zona de afección.

85. Ley de vias pecuarias. Ambito de aplicación. Clasificación y dimensiones de las vías pecuarias.

86. Cimentaciones. Tipos de cimentaciones.

87. Estructuras. Tipos de estructuras.

88. Fachadas. Tipos de fachadas.

89. Cubiertas. Tipos de cubiertas.

90. La figura del agente urbanizador, público o privado en la Ley 7/2002.

Huétor Tájar, 10 de enero de 2005.- El Alcalde, Fernando Delgado Ayén.

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