Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel del Aguila¯, en el tramo que va desde la Fuente del Puerco hasta su finalización en la línea de términos de La Puebla de los Infantes, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba (VP 213/03).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el tramo que va desde la Fuente del Puerco hasta su finalización en la línea de términos de La Puebla de los Infantes, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el BOE de 16 de marzo de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de mayo de 2003, se acordó el inicio del Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el tramo que va desde la Fuente del Puerco hasta su finalización en la línea de términos de La Puebla de los Infantes, en el término municipal de Hornachuelos, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 1 y 8 de julio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 72, de fecha 26 de mayo de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formulan alegaciones por parte de:

1. El Peco de Mezquetillas, S.A.

2. Don José Joaquín Martínez Mejías.

3. Don Angel Naranjo Sánchez.

Alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Posteriormente a la realización de las operaciones materiales de deslinde se presentan alegaciones por parte de:

1. Doña Pilar Repiso Calvo de León, en representación de El Peco de Mezquetillas.

2. Don José Joaquín Martínez-Mejías Laffitte, en representación de su padre, don José Joaquín Martínez-Mejías García del Cid.

3. Don Eloy Martínez Muñoz.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 61, de fecha 28 de abril de 2004.

Séptimo. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

1. Doña Pilar Repiso Calvo de León, en representación de El Peco de Mezquetillas.

2. Don José Joaquín Martínez-Mejías García del Cid.

3. Don Eloy Martínez Muñoz.

Las alegaciones serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 2004, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente acuerda la ampliación de plazo fijado para dictar Resolución del expediente del presente deslinde, durante nueve meses más.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el BOE de 16 de marzo de 1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones expuestas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

1 y 2. El Peco de Mezquetillas, S.A., y don José Joaquín Martínez-Mejías, manifiestan su disconformidad con el trazado propuesto. El primero alega la existencia de una cerca

cinegética instalada con arreglo a un amojonamiento que data de 1929, considerando el alegante que tales mojones son los límites de la vía pecuaria; y el segundo alega que el puente de «La Pasada de Algeciras¯, incluido en la vía pecuaria, es el límite Norte de la misma, y que el trazado de la vía pecuaria se habría de ajustar al trazado del Arroyo Guadalora.

En contestación conjunta a ambas alegaciones, se informa que, tras volver a analizar la documentación generada en la

investigación de esta vía pecuaria, la documentación

presentada y haberlas estudiado sobre el terreno, se han estimado en cuanto a la disconformidad con parte del trazado del Cordel, una vez comprobado que se ajustan a la descripción del Proyecto de Clasificación, realizándose las correcciones pertinentes, que quedan reflejadas en la proposición de deslinde.

3. Don Angel Naranjo Sánchez, en representación del

Ayuntamiento de Hornachuelos, manifiesta que el trazado a seguir debería ser el topográficamente más favorable para el uso del Cordel, incluyendo en este uso el recreativo que actualmente tiene.

Se informa que el trazado de la vía pecuaria se ha llevado a cabo atendiendo al Proyecto de Clasificación y al mejor uso recreativo-ganadero de la vía pecuaria.

Quinto. Sobre las alegaciones presentadas con posterioridad a la realización de las operaciones materiales de deslinde, se informa lo siguiente:

1. Doña Pilar Repiso Calvo de León, en representación de El Peco de Mezquetillas, mediante sendos escritos recibidos en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fechas 14 de agosto de 2003 y 3 de septiembre de

2003, reitera las alegaciones formuladas durante el acto de apeo, por lo que nos remitimos a lo ya contestado.

2. Don José Joaquín Martínez-Mejías Laffitte, en

representación de su padre, don José Joaquín Martínez-Mejías García del Cid, mediante escrito recibido con fecha 19 de agosto de 2003 en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, expone su disconformidad con el trazado, ya que considera que el arroyo de Guadalora ha de constituir la linde Oeste del Cordel, pero incluyéndose dentro del mismo.

Se informa que tal alegación ha sido estimada, una vez

comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de Clasificación, realizándose las correcciones pertinentes, que quedan reflejadas en la proposición de deslinde.

3. Don Eloy Martínez Muñoz, en representación de Agropecuaria Collada, S.A., mediante escrito recibido con fecha 23 de octubre de 2003 en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, manifiesta su disconformidad con el trazado.

A este respecto, se informa que el presente deslinde se ha llevado a cabo con arreglo a la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el BOE de 16 de marzo de 1956.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas a la

proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

1. Doña Pilar Repiso Calvo de León, en representación de El Peco de Mezquetillas, mediante escrito recibido con fecha 31 de mayo de 2004 en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, expone que en la Propuesta de Deslinde Parcial de la presente vía pecuaria, se ha

determinado que a la altura de la finca «Dehesa de

Mezquetillas¯ el citado Cordel va lindando con la misma; pero que sin embargo, al efectuarse una medición con GPS, se ha detectado que algunos de los puntos recogidos en la Propuesta de Deslinde Parcial se encuentran localizados en el interior de la finca en lugar de estar lindando con la misma.

Se informa que una vez comprobadas las anteriores alegaciones, se ha procedido a modificar los listados de coordenadas, intrusiones y la cartografía de deslinde, tal y como se incluye en el Anejo a la Propuesta de Deslinde del Cordel del Aguila.

2. Don José Joaquín Martínez-Mejías García del Cid, mediante escrito recibido con fecha 8 de junio de 2004 en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, expone su disconformidad con el trazado en los mismos términos expuestos por don José Joaquín Martínez-Mejías Laffitte en su escrito recibido con fecha 19 de agosto de 2003; por lo que nos remitimos a la contestación dada a la citada alegación.

3. Don Eloy Martínez Muñoz, mediante sendos escritos recibidos en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fechas 25 de junio de 2004 y 8 de julio de

2004, expone su disconformidad con la estimación de las alegaciones planteadas por la representante de El Peco de Mezquetillas, S.A., ya que alega que en la

descripción registral de su finca no se señala que ésta linde con el Cordel del Aguila.

A este respecto, se informa que en la certificación registral aportada por el alegante, se entiende que en la segregación de la finca «Dehesa de Mezquetillas¯ de la finca «Las

Mezquetillas¯ en el año 1928, en la que se describen los nuevos linderos de cada una de ellas, no se hace referencia en ningún momento a que la vía pecuaria sirva de lindero entre ellas, sino que se menciona a la carretera como tal linde; así pues no se puede afirmar que las Notas Registrales sirvan como argumento para definir los límites de la vía pecuaria ya que ni siquiera se nombra en ellas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de

marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de

la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 17 de marzo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el tramo que va desde la Fuente del Puerco hasta su finalización en la línea de términos de La Puebla de los Infantes, en el término municipal de

Hornachuelos (Córdoba), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 7.766,5577 metros.

- Anchura legal: 37,61 metros.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de

7.766,5577 metros, la superficie deslindada es de 291.985,9297 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel del Aguila", en el tramo que va desde la Fuente del Puerco hasta su finalización en la línea de términos de La Puebla de los Infantes, que linda: Al Norte: El embalse del Retortillo. Al Sur: Con el límite del Parque Natural de la Sierra de

Hornachuelos. Al Este: Con fincas de Mariategui Valdés, Jaime; Martínez-Mejías García del Cid, José Joaquín; Martínez-Mejías García del Cid, José Joaquín, y El Peco de Mezquetillas, S.A.; y al Oeste: Con fincas de Prieto Carreño Puig, Adela; Prieto Carreño Puig, José; Agropecuaria Mezquetillas; El Peco de Mezquetillas, S.A.; Agropecuaria de Collada, S.A., y

Agropecuaria de Collada, S.A.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 22 de septiembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL AGUILA¯, EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA FUENTE DEL PUERCO HASTA SU FINALIZACION EN LA LINEA DE TERMINOS DE LA PUEBLA DE LOS INFANTES, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

HORNACHUELOS, PROVINCIA DE CORDOBA (Expte. VP 213/03)

RELACION DE COORDENADAS UTM

«CORDEL DEL AGUILA¯. T.M. HORNACHUELOS (CORDOBA)

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