Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Gabia", en su totalidad, en el término municipal de Chimeneas, provincia de Granada (VP 228/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Gabia", en su totalidad, en el término municipal de Chimeneas (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Chimeneas, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2003, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Gabia", en el término municipal de Chimeneas, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 2 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 245, de 24 de octubre de 2003.

Durante el acto de apeo y en el acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 13, de 20 de enero de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 28 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Gabia", en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de

1969, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

1. Don Francisco Caballero Avila manifiesta que el camino, entre los pares de estacas 42 y 43 está desplazado hacia el sur en la propuesta, con lo que solicita que el trazado entre estos puntos se desplace hacia el Norte, por donde iba

originariamente, es decir, entre un metro y medio y dos metros.

A lo cual se le responde que una vez revisada toda la

documentación generada durante la realización del presente procedimiento de deslinde, no procede la corrección de los puntos señalados por el alegante, por no haberse encontrado justificación alguna en la documentación obrante en el

expediente y por no aportar ningún documento, el alegante, que pueda invalidar las actuaciones realizadas por los técnicos, por lo que se le desestima la petición.

2. Don Salvador Salvatierra López, en representación de Salvater 94, S.L., manifiesta que entre los pares de puntos y

76, todo el terreno es de su propiedad y, por lo tanto, solicita que la vereda se desplace hacia el sur hasta que coincidan la línea base izquierda y la alambrada existente en el terreno.

A lo que se le responde que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo. Asimismo, la hora de llevar a cabo el procedimiento de deslinde se han tenido en cuenta los datos de fondo documental (expediente de clasificación vigente de la vía pecuaria, bosquejo

planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, vuelo americano de 1956, datos topográficos actuales, así como el resto de los documentos del fondo documental). En virtud de estos datos que se plasman en los planos de deslinde escala

1:2.000 y posteriormente acompañados de los Agentes de Medio Ambiente se hace un reconocimiento del terreno. Por todo ello, se entiende que el deslinde no se realiza de manera arbitraria ni caprichosa. A raíz de toda esta documentación obtenida en la labor de investigación llevada a cabo por los técnicos de esta Administración, es como se ha llegado a poder definir con exactitud el eje de la vía pecuaria, lo que nos lleva a desestimar la modificación de los puntos propuesta por el alegante.

Quinto. A la alegaciones presentadas a la Propuesta de

Resolución se informa respecto a lo alegado por doña María del Pilar Sánchez Vázquez y Salvatec 94, S.L., relativo a que se corrijan los planos del deslinde entre los puntos 69 y 71, que se estima la alegación al venir a solucionar el tema planteado relativo al trazado correcto de la vía pecuaria en este lugar.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 22 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de septiembre de 2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Gabia", en el término municipal de Chimeneas (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.465,80 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Chimeneas, provincia de Granada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 6.465,8 metros, la superficie deslindada es de 135.050,3 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Gabia", en su totalidad que linda:

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- Al Este linda con: Colada del Camino de la Costa (t.m. de Las Gabias).

- Al Oeste linda con: Núcleo Urbano de Chimeneas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 17 de octubre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE GABIA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

CHIMENEAS, PROVINCIA DE GRANADA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"VEREDA DE GABIA"

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63)

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