Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cañada del Cristo Marroquí", tramo desde su inicio en el Descansadero del Contadero, hasta su encuentro con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, en el término muninicipal de Lucena, provincia de Córdoba (VP 612/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada del Cristo Marroquí", en el tramo comprendido desde su inicio en el Descansadero del Contadero, hasta su encuentro con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada del Cristo Marroquí", en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cañada del Cristo Marroquí", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 5 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 219, de fecha 27 de diciembre de 2002.

En dicho acto se formularon alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Francisco Torres Jiménez, en su propio nombre y en representación de su hermana doña Aurora.

- Don Cristóbal Escudero Ruiz.

- Don Juan Ruiz Morales.

- Don Francisco Osuna Piedra.

- Don José Ramírez Burguillos.

- Don Juan Ruiz Pavón.

Cuarto. Con posterioridad al acto de deslinde, y antes del período de exposición pública, don Joaquín Muñoz Sánchez presenta un escrito de alegaciones.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 29, de fecha 27 de febrero de 2004.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de doña Aurora y don Francisco Torres Jiménez.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de apeo, decir lo siguiente:

Don Francisco Torres Jiménez y don Cristóbal Escudero Ruiz manifiestan su disconformidad con el deslinde en la parte que afecta a su parcelas, entendiendo que la línea señalada debe retranquearse unos cinco metros al objeto de que recobre el trazado que tradicionalmente y desde tiempo inmemorial ha llevado, es decir, siguiendo la línea de los postes

eléctricos, e incluso de manera más fehaciente por la

ubicación de los olivos centenarios actualmente existentes en la margen derecha de la Vereda.

A lo anterior aclarar que se ha comprobado el trazado que indican los colindantes, y cabe concluir que no cabe atender a lo solicitado por los alegantes, ya que no existen indicios suficientes para modificar las líneas bases de la vía

pecuaria. Con respecto a la existencia de olivos centenarios se informa que este hecho no implica necesariamente la no intrusión en la vía pecuaria ya que el carácter

imprescriptible, inalienable e inembargable con que la

legislación vigente dota al dominio público de las vías pecuarias supone que la existencia de elementos de gran antig?edad en el interior de las mismas no reduce su entidad, características ni anchura.

Por su parte don Juan Ruiz manifiesta que se hizo una presa para acopio de agua de riego, y el camino se desplazó a su finca; don José Ramírez alega que la valla y la puerta que bordean su parcela están hechas con la autorización del Ayuntamiento y don Francisco Osuna muestra su conformidad con el deslinde.

Don Joaquín Muñoz Sánchez solicita con posterioridad al acto de deslinde que se le tenga por personado en el expediente, alegando que la Vereda linda con fincas del compareciente, aportando copias de Escrituras de compraventa, donde se aprecia la titularidad a favor del alegante, alega que los mojones se han instalado en terrenos de su propiedad, y éstos no se han puesto en línea recta, sino que incluso algunos se han colocado introduciéndose claramente entre los olivos del compareciente, y la vereda y la propiedad de las fincas se encuentran delimitadas por un accidente orográfico, como el vallado.

En primer lugar, respecto a la propiedad alegada, sostener que el presente procedimiento no cuestiona la propiedad de los interesados, siendo su objeto, según establecen los artículos

8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias, definir, de acuerdo con la clasificación aprobada, los límites de las vías pecuarias y lugares asociados, que de acuerdo con los artículos de la Ley

3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Como se ha manifestado anteriormente, la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. En este sentido, sostener que la clasificación es el acto declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995, establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Respecto a la disconformidad con el trazado manifestado por el alegante, vista la documentación obrante en el expediente, se comprobó que los mojones están unidos por líneas rectas, no haciendo quiebros introduciéndose en los olivos, y en lo que a su parcela respecta, la línea que une los mojones sigue la línea de olivos sin apenas tener intrusión por parte de éstos, y el hecho de lindar con la vía pecuaria no implica la no- intrusión de la parcela.

En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de deslinde por parte de don Francisco y doña Aurora Torres Jiménez, se informa lo siguiente:

En primer término, respecto a la indefensión alegada por parte de don Francisco Torres Jiménez por falta de notificación, informar que la notificación del apeo se le remitió el 20 de diciembre de 2002, recibiéndose el acuse de recibo el 13 de enero de 2003, y la notificación de la exposición pública de la propuesta de deslinde se le notificó el 18 de febrero de

2004, recibiéndose el acuse el 18 de febrero de 2004, habiendo presentado alegaciones, por lo que en ningún caso se ha producido la indefensión alegada.

Por otra parte los alegantes hacen referencia a la existencia de olivos centenarios y entienden que estudiada la cartografía histórica y el vuelo fotogramétrico del 1956, se puede

observar que en dicha época los terrenos, hoy ocupados por olivos y construcciones, situados en las margen derecha de la Vereda, frente a las parcelas de los comparecientes, se encontraban los baldíos o realengos sin que tuviesen cultivos ni propietarios algunos, y casi ninguno de estos terrenos se han incluido en el trazado de la Vereda. Respecto a la primera cuestión, ya ha sido contestada, y en cuanto a la segunda, informar que revisada la documentación con el vuelo de 1956, se observa como las parcelas de enfrente a la de los alegantes tienen plantaciones similares a las suyas, no apareciendo terrenos baldíos.

Por último, los alegantes solicitan una modificación del trazado de la Vereda en la parte que afecta a las parcelas de su propiedad. En este sentido, sostener que el deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, siendo la modificación de trazado un procedimiento distinto, que no es objeto de este expediente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 29 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada del Cristo Marroquí", tramo comprendido desde su inicio en el Descansadero del Contadero, hasta su encuentro con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.303,10 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.303,10 metros, la superficie deslindada es de 46.062,32 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cañada del Cristo Marroquí", en el tramo que va desde su inicio en el Descansadero del

Contadero hasta su encuentro con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, que linda: Al Norte: con fincas de Aranda Montes, Rafael; Malagón Osuna, Presentación; Malagón García, José; Malagón García, José; Desconocido; Jiménez Montes, Carmen; Jiménez Osuna, Cristobalina; Jiménez Osuna, Josefa; Jiménez Osuna, Francisco; Jiménez Montes, Antonio Víctor; Jiménez Montes, Cristobalina; Jiménez Montes, María Carmen; Jiménez Montes, Bernabé; Villa Molina,

Francisco; Pineda Pérez, Manuel; Rodríguez Rojas, Dolores; Desconocido; Villa Escudero, Rafaela; Graciano Fernández, Encarnación; Montilla Cabello, Vicente; López Jiménez,

Francisco; Jiménez Aguilera, Zoilo; Escudero Bujalance, Cristóbal; Escudero Bujalance, Cristóbal; Torres Jiménez, Aurora; Torres Jiménez, Francisco y Román de la Blanca, Manuela. Al Sur: con fincas de Pallares Moreno, Antonia; Marín Romero, Juan Manuel; Jiménez Montes, Antonio; Jiménez Montes, Juan; Malagón García, Antonio; Algar Pineda, Dionisio; Jiménez Montes, Antonio Víctor; Jiménez Montes, Antonio Víctor; Malagón García, José; Arjona Aranda, Francisco; Ramírez Cañete, Isabel; Ruiz Morales, Juan; García Muñoz, José; Ruiz Morales, Juan; Fernández Pino, Teresa; Ruiz Morales, Juan; Ruiz Pavón, Juan; Toro Jiménez, Isidoro; Pacheco García, Francisco; Pacheco García, Francisco; Ruiz Morales, Juan; Hurtado del Espino, Agustín; Hurtado del Espino, Agustín; Jiménez Montes, Antonio Víctor; Terrón Romero, Juan; Villa Muñoz, Agustina; Jiménez Osuna, Francisco; Lucena del Valle, Ramona; Sánchez Pacheco, Rafael; Cabello Piedra, Antonio; Muñoz Sánchez, Joaquín; Fernández Borrero, José; Muñoz

Sánchez, Joaquín; Román de la Blanca, Manuela y Rodríguez Navas, Antonio. Al Este: con la intersección de la Vereda de Córdoba y la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes. Al Oeste: con el Descansadero del Contadero."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CAÑADA DEL CRISTO MARROQUI", TRAMO DESDE SU INICIO EN EL DESCANSADERO DEL CONTADERO, HASTA SU ENCUENTRO CON LA VEREDA DE LA CRUZ DEL ESPARTAL AL VADO DE LOS BUEYES, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUCENA, PROVINCIA DE CORDOBA (Expte. VP 612/02)

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE LA CAÑADA DEL CRISTO MARROQUI",

T.M. LUCENA (CORDOBA)

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