Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Villanueva del Duque a Bélmez", en el término municipal de Villanueva del Duque, provincia de Córdoba (VP 038/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del camino de Villanueva del Duque a Bélmez", tramo por el que discurre la carretera A-430, desde antes de llegar al kilómetro 4, hasta pasado el kilómetro 5, en el término municipal de Villanueva del Duque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Villanueva de Duque, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de enero de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Villanueva del Duque a Bélmez", en el término municipal de Villanueva del Duque, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 24 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 26 de marzo de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e

incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 27 de junio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 1 de octubre de 2003, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de mayo de 2004.

Octavo. Mediante Resolución de fecha de 1 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar Resolución, en virtud de los artículos 21.1 y 4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 9 de septiembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 10 de mayo de 2004.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del camino de Villanueva del Duque a Bélmez", tramo por el que discurre la carretera A-430, desde antes de llegar al

kilómetro 4, hasta pasado el kilómetro 5, en el término municipal de Villanueva del Duque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.154,13 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Villanueva del Duque, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m, la longitud deslindada es de 2.154,13 m y la superficie total es de 44.982,54 m, que en adelante se conocerá como Vereda del Camino Viejo de Villanueva del Duque a Bélmez, que linda al Oeste con las fincas propiedad de doña Florencia Granados Romero, don José Caballero Barbero, doña Gliceria Caballero Barbero, doña M.ª Josefa Caballero Rubio, doña Emilia Doblado Mesa, don José Mesas Español, don Emilio Gómez Medina, don Emiliano Gregorio Gómez Medina, doña M.ª Granados Viso, don Domingo Caballero Granados, doña Carmen Medina Arévalo, doña Fidela Medina Arevalo, doña Antonia Medina Salado, don Rodrigo Mesa Viso, don Damaso Moreno Fernández, don Jacinto Medina Benítez, don Juan Medina Benítez, y la Consejería de Obras Públicas. Linda al Este, con las fincas propiedad de doña M.ª Dolores Medina Benítez, don Domingo Moreno Herrero, don Germán Esquinas Medina, doña Florencia Granados Romero, don Antonio Blasco Sánchez, doña M.ª de Agua Granados Rubio, don Atanasio Andarada Alamillos, don Miguel Granados Viso, doña M.ª Josefa Romero Andrada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 23 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE VILLANUEVA DEL DUQUE A BELMEZ", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL DUQUE, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

height="15">.

Descargar PDF