Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada", tramo comprendido desde las instalaciones de Aguas de Lanjarón, hasta el límite de términos con El Pinar, en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada (VP 307/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sierra Nevada", en el tramo comprendido desde las instalaciones de Aguas de Lanjarón, hasta el límite de términos con El Pinar, en el término municipal de Lanjarón (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada", en el término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 12 de diciembre de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de agosto de 2003, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Sierra Nevada", en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 27 de noviembre de 2003, 22 de julio y 14 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 252, de fecha

3 de noviembre de 2003.

En las Actas de apeo levantadas al efecto se recogen alegaciones que serán informadas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 140, de fecha 25 de julio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de noviembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada", en el término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 12 de diciembre de 2000, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo

establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En las operaciones materiales de deslinde se recogen las siguientes alegaciones:

- Don Dionisio Salazar Gardo manifiesta no reconocer la vía pecuaria con la anchura con la que se ha deslindado.

- Doña María del Mar Peregrina Chaves alega que el camino que existe en la actualidad lo hizo su familia para acceder a la finca matriz, que actualmente está dividida, y el camino antiguo iba a la altura de las instalaciones del cable de Dúrcal.

- Don José Lara Lara, en representación de doña María del Carmen Peregrina Chaves y doña Antonia Chaves Alvarez, en representación de su hija Isabel Peregrina Chaves se adhieren a lo manifestado anteriormente.

- Doña Eugenia Puertas Rodríguez, doña Ana López Coderque, doña Ana Coderque Lara, don José López Gordo, y don Antonio López Alvarez también muestra su disconformidad con el trazado propuesto.

- Por su parte, todos los presentes en el acto de apeo del día

14 de diciembre de 2004, manifiestan igualmente su desacuerdo con parte del trazado de la Cañada.

En cuanto a las manifestaciones anteriores, indicar que se han estimado dichas alegaciones, habiéndose comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación,

reflejándose en la proposición de deslinde, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 11 de octubre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada", en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.397,91 metros.

- Anchura: 75 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros y una longitud deslindada de dos mil trescientos noventa y siete metros con noventa y un centímetros, la superficie deslindada es de diecisiete hectáreas, noventa y siete áreas y treinta y siete con setenta y ocho centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Sierra Nevada, tramo que parte por su extremo Sur, en el límite de términos entre Lanjarón e Izbor, hoy integrado en El Pinar, de donde procede, hasta su extremo Norte, en límite urbano del municipio de Lanjarón, discurriendo de ahí en adelante en un segundo tramo". Linda:

- Al Norte: con zona urbana del municipio de Lanjarón.

- Al Sur: con la Cañada Real de La Marga, en el término municipal de Izbor, que hoy pertenece a El Pinar.

- Al Este: desde el inicio, en el punto núm. 1 D, hasta el final, en el punto núm. 36 D y de forma consecutiva don Eduardo Salazar Barranco (polígono 11/parcela 121), don Juan Corominas Masip (11/108), desconocido (11/9007), don Antonio Sánchez Murillo (11/107), don Laureano Lozano Ruiz (11/105), don José Reyes Rubio (11/102), doña Isabel Pelegrina Chávez (11/98), desconocido (11/9003), doña Isabel Pelegrina Chávez (11/97), doña Minerva Rosa Pelegrina Chávez (11/95), doña María del Mar Peregrina Chávez (11/93), doña María Carmen Pelegrina Chávez (11/90), don Francisco Bonet López (11/89), don Antonio Valdés Lozano (11/79), doña Joaquina Ramos

Mingorance (11/78), doña María Gallardo Reyes (11/77), don Dionisio Salazar Gordo (11/75), don Dionisio Salazar Gordo (11/76), doña Lourdes Fernández-Figares Marchesi (11/1), don José Jiménez Lozano (11/139), desconocido (11/9001).

- Al Oeste: desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 35I y de forma consecutiva con don Francisco Rodríguez Rodríguez (polígono 11/parcela 56), don José Gordo Salazar (11/55), don Francisco Rodríguez Rodríguez (11/56), doña Angustias López González (11/58), don Antonio Sánchez Murillo (11/107), don José López López (11/61), don Francisco Rodríguez Rodríguez (11/62), don Antonio Sánchez Murillo (11/106), don Laureano Lozano Ruiz (11/104), don José Reyes Rubio (11/103), doña Francisca Muñoz Ramos (11/67), doña Encarnación Jiménez Fiestas (11/68), doña María López Salazar (11/69), doña Minerva Rosa Pelegrina Chávez (11/96), doña María del Mar Peregrina Chávez (11/92), doña María Carmen Pelegrina Chávez (11/91), don Eduardo Gallardo Reyes (11/70), desconocido (11/9003), don Eduardo Gallardo Reyes (11/71), don Manuel López Alvarez (11/72), doña María Alvarez Rubio

(11/73), don Dionisio Salazar Gordo (11/74), doña María Alvarez Rubio (11/73), don Antonio Suárez Moreno (11/3), doña Lourdes Fernández-Figares Marchesi (11/2), doña Lourdes Fernández-Figares Marchesi (11/1), desconocido (10/9015), doña Lourdes Fernández-Figares Marchesi (10/264), don José Jiménez Lozano (10/259).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA", TRAMO COMPRENDIDO DESDE LAS INSTALACIONES DE AGUAS LANJARON, HASTA EL LIMITE DE TERMINOS CON EL PINAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LANJARON, PROVINCIA DE GRANADA

(VP 307/03)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE SEVILLA A GRANADA", T.M. LANJARON (GRANADA)

height="15">.

Descargar PDF