Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino Real de Granada", en el tramo que va desde su inicio hasta completar la longitud de 1.600 metros, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba. (VP*085/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real de Granada", en el tramo que va desde su inicio hasta completar la longitud de 1.600 metros, en el término municipal de Luque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Luque, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2004, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino Real de Granada", en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 17 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 115, de 5 de agosto de 2004.

Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 3, de 7 de enero de 2005. A dicha proposición no se han presentado alegaciones.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas al Acta de Apeo, se informa lo siguiente:

1. Don José Membiela Bravo manifiesta que quiere que el camino salga por debajo de los olivos, que el camino guarde la perilaguna.

A lo que se le responde que revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde por ajustarse a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante

estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 6 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Luque, fue aprobado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, y dicho trazado y anchura han sido determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo arbitraria su determinación. Por lo tanto, se ratifica el trazado y debido a que el alegante no aporta prueba alguna que acredite que el trazado no es el propuesto, se procede a desestimar su alegación.

2. Don José Miguel Sánchez Lama, en nombre y representación de Angeles Lama Fernández manifiesta que los mojones que

delimitan la plantación de olivos, delimitación que marcó la Junta de Andalucía, han sido arrancados. Que el proyecto de caminos que se me presenta invade en parte la

zona que autorizó la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como olivar.

Comprobado "in situ", por los técnicos lo alegado por don José Miguel Sánchez Lama, en los actos materiales del apeo, se responde que lo pretendido como mojones no eran más que piedras sueltas sobre el terreno y sin ninguna indicación como tal, rechazándose que aquello fueran mojones. Por otro lado en cuanto a la autorización para el cultivo de olivos en el terreno donde se halla la vía pecuaria, decir que el objeto de este expediente de deslinde es el de delimitar o definir los límites de la vía pecuaria y que las autorizaciones concedidas no pueden tener validez sobre un dominio público, que por otro lado es imprescriptible, inalienable e inembargable, y dicho otorgamiento no prejuzgan ni establecen los límites de la vía pecuaria, siendo esto posible solamente a través del

procedimiento de deslinde. Además de lo dicho añadir que no existe constancia alguna de dicha autorización ni el alegante la aporta, por lo que se desestima la misma.

3. Don Francisco Urbano Lama, en representación de doña Trinidad Fernández y doña Mercedes Lama Fernández manifiesta su disconformidad con la delimitación presentada por no corresponder con la históricamente, invadiendo terrenos privados de mi propiedad.

A lo que se le responde remitiéndole a lo dicho al primero de los alegantes.

4. Don Laureano Cano Pedrajas, en representación de doña Elena Serrano Benítez alega que "las estacas que se han colocado delimitando la vía pecuaria no bordean la Laguna según dice el Decreto de Clasificación del año 59, ya que el borde de la Laguna es un antiguo camino que puede verse en los planos del catastro, de la Junta y en las fotografías aéreas del año 57 y el 97, que además muestro en un ordenador al representante de la Administración, prueba de ello es que las autorizaciones que ha dado la Delegación de Medio Ambiente para plantación de olivos y que se concedían a una distancia de 50 metros del borde de la Laguna, parte de ellas están ocupadas o

atravesadas por las estacas colocadas para delimitar la vía pecuaria. En consecuencia no estoy de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria".

A lo que se responde lo mismo que se le decía al primer alegante en cuanto a la disconformidad con el trazado, por lo que nos remitimos a lo allí dicho. Aclarar, por otro lado que no se habla por parte de esta Administración de "Decreto" de Clasificación, sino de Proyecto de Clasificación, que en el caso que nos ocupa fue aprobado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959.

5. Don Cristóbal Olmedo Marín, en representación de Sucesores Hermanos López, S.A., manifiesta que "yo llevo 45 años

labrando y no he conocido ningún camino que tuviera que cortar las fincas propiedad de los Sucesores de Hermanos López, que el camino iba por debajo de una zanja que delimitaba a la Laguna con la finca".

A lo que se responde que, partiendo de la base que el objeto del presente procedimiento es la definición de los límites de la vía pecuaria en base a la clasificación aprobada y, que la clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; el no conocimiento sobre la existencia de la misma no obsta a su existencia, que queda comprobada y demostrada con el Proyecto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 19 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real de Granada", en el tramo que va desde su inicio hasta completar la longitud de 1.600 metros, en el término municipal de Luque (Córdoba), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.735,5056 metros.

- Anchura: 6 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 6 metros, la longitud deslindada es de 1.735,5056 metros, la superficie deslindada es de 10.412,1913 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino Real de Granada", en el tramo que va desde su inicio hasta completar la longitud de

1.600 metros, que linda:

- Al Norte, con el Cordel de Córdoba a Granada.

- Al Sur, con la continuación de la Colada del Camino Real de Granada.

- Al Este, con fincas de Serrano Funes, Juan; Serrano Funes, Juan; Serrano Funes, Juan; Baliño Molina, Ana María; Peláez Sánchez, Manuel y González Serrano, María Luisa.

- Al Oeste, con fincas de Membiela Bravo, José; Lama

Fernández, Angela; Lama Fernández, Trinidad; Lama Fernández, Mercedes; Serrano Benítez, Elena; Poyato Carrillo, Antonio; Sucesores Hermanos López S.A.; Serrano Benítez, Elena; Ramírez Luque, Nicolás; Pérez Jiménez, Antonio; Serrano Benítez, Elena y González Serrano, María Luisa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO REAL DE GRANADA", EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU INICIO HASTA COMPLETAR LA LONGITUD DE 1.600 METROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUQUE, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS CORRECTAS

"COLADA DEL CAMINO REAL DE GRANADA"

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