Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) para la incorporación del uso hotelero en diversas zonas (Expte. SE-501/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) para la incorporación del uso hotelero en diversas zonas.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29.12.04, y con el número de registro 302, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de octubre de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) para la incorporación del uso hotelero en diversas zonas (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), incorporación del uso hotelero en diversas zonas, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la inclusión del uso hotelero como uso permitido ya que actualmente no está contemplado en la ordenación urbanística vigente y regularizar la tipología en el suelo tipo A, incluyendo los edificios residenciales de uso autorizado como ocurre en el suelo B y C.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la resolución

definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo

establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2. B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor

(Sevilla), incorporación del uso hotelero en diversas

zonas, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 6 de julio de 2004, de conformidad con lo

especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notiffquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

A N E X O II

2. Justificación de las determinaciones de la modificación.

2.1. Afección de la modificación a la calificación del

suelo.

Analizados en puntos anteriores la naturaleza de la

modificación, una vez argumentada la conveniencia y

oportunidad de la misma se pasa sin más a establecer sus determinaciones, redactándose en consecuencia los artículos modificados, que quedan como sigue:

Zona núcleo origen, Casco Histórico, Tipo A.

Art. 24. Usos de la Edificación.

Sobre esta zona podrán desarrollarse los siguientes usos:

- Residencial.

- Comercial.

- Artesanía.

- Oficinas.

- Equipamiento Comunitario: Cultura, Recreativo, Religioso, Social, Asistencial, etc...

- Hotelero.

Quedan expresamente prohibidas todas las actividades

industriales no compatibles con el uso de viviendas. Con independencia de la legislación aplicable sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, para la

concesión por parte del Ayuntamiento de una licencia de nuevo uso para actividades de talleres o industrias, será preciso dar previamente trámite de audiencia a los vecinos colindantes.

Art. 25. Tipologías edificables.

Las tipologías edificables podrán ser:

Viviendas unifamiliares entre medianeras: 2 plantas.

Edificios entre medianeras de dos plantas de uso autorizado (existe una zona dentro del tipo A, con altura permitida de tres plantas).

Los demás usos definidos en el artículo anterior deberán situarse en edificios destinados a tales usos o en la

planta baja de los destinados a uso residencial.

Zona Crecimiento Histórico no consolidado Tipo B.

Art. 39. Usos de la edificación.

Sobre esta zona podrán desarrollarse los siguientes usos:

- Residencial.

- Comercial.

- Administrativo.

- Equipamiento Comunitario: Cualquier tipo.

- Industria y almacenes compatibles con viviendas.

- Hotelero.

Será de aplicación la legislación específica sobre

Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. Zona de Actuaciones Unitarias Tipo C.

Art. 49. Usos de la edificación.

Sobre esta zona podrán desarrollarse los siguientes usos:

- Residencial.

- Comercial.

- Administrativo.

- Equipamiento Comunitario: Cualquier tipo.

- Industria y almacenes compatibles con viviendas.

- Hotelero.

Será de aplicación la legislación específica sobre

Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

Zona de Actuaciones Unitarias del MOPU Tipo G.

Art. 82. Tipología edificable.

Las tipologías edificables son:

- Las existentes en edificación abierta en torre.

- Viviendas unifamiliares adosadas de 1 ó 2 plantas.

- Edificios entre medianeras de uso autorizado.

Los demás usos definidos en el artículo anterior deberán situarse en edificios destinados a tales usos o en la

planta baja de los destinados a uso residencial.

3. Plazos.

Las determinaciones incluidas en esta Modificación Parcial entrarán en vigor en el momento de su aprobación por los organismos competentes.

4. Conclusiones generales.

Cuanto se ha considerado en todos los epígrafes de este Documento ha sido con la finalidad de argumentar la

característica fundamental de la modificación que se

propone, así como su naturaleza de no substancial en el contexto del planeamiento vigente. No altera ni su

estructura ni sus determinaciones fundamentales a las

distintas escalas territoriales. Con su incorporación a las Normas Subsidiarias, éstas ni pierden actualidad ni se

desvirtúa su contenido ni su intención, sino que se van ajustando a otras necesidades o iniciativas sobrevenidas, sobre cuya valoración, interés y aprobación tiene la

palabra la Corporación Municipal.

Sevilla, 27 de enero de 2005.- El Delegado, P.A. (D. 21/85 de 5.2) La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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