Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Trompero", Tramo I, que va desde el Cordel de Jabalcuz hasta el Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén (V.P. 499/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Trompero", en el tramo comprendido desde el Cordel de Jabalcuz, hasta el Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda del Trompero", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Trompero", en su tramo primero, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 291, de fecha 20 de diciembre de 2002.

En dicho acto de deslinde don Enrique Martínez Cobo, en representación del Obispado de Jaén, manifiesta que la parcela

88 del polígono 31 no es propiedad del Obispado, mientras que la finca 61 del mismo polígono sí lo es.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

156, de fecha 9 de julio de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública, dentro del plazo conferido al efecto, se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña M.ª del Carmen Higueras González, en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de doña Matilde González Mascaró.

- Doña María del Carmen Gutiérrez González.

- Doña M.ª Antonia Solís Garrido, en representación de doña M.ª del Carmen Higueras González.

- Don Pedro Delgado Tirado, actuando en su propio nombre y en representación de don Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B.

- Don Antonio Aguilar Toledano.

- Doña Luisa Aguilar Toledano.

- Don Domingo Manuel Ortega Serrano, actuando en nombre y representación de doña María del Carmen Callejón Tirado.

Sexto. Estimadas algunas de las alegaciones presentadas, se concedió un nuevo trámite de audiencia por diez días a todos los interesados, presentándose nuevas alegaciones por parte de don Pedro Delgado Tirado y Tres Más C.B., y por don Antonio Aguilar Toledano.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de junio de 2004. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Jabalcuz", en el término municipal de Jaén (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de abril de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

1. Doña María del Carmen Higueras González manifiesta su desacuerdo con el trazado de la Vereda en el tramo que afecta a su propiedad.

En este sentido, informar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, y el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías

Pecuarias de Jaén, croquis y descripción.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado

información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército).

5.º Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000, y trabajos de campo topográficos.

6.º Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala

1/2.000 de precisión submétrica.

7.º Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

2. Respecto a la disconformidad con el trazado en el tramo que afecta a su propiedad alegado por doña María del Carmen Gutiérrez González, nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

3. Doña Antonia Solís Garrido, actuando en interés propio y en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de doña Matilde González Mascaró, entiende que la propiedad de su representada no está afectada por la vía pecuaria, y si así fuese se le debería haber notificado la fecha en la que se realizó la clasificación, manifestando también que el acto de deslinde no se ajusta al acto de clasificación, y mostrando su desacuerdo con el trazado.

En primer lugar, informar que la finca de la alegante aparece en la relación de colindantes de la vía pecuaria, y no como intrusa de la misma. Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del

procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

Concretamente, el procedimiento de referencia no incurre en la causa de nulidad alegada, no habiéndose producido la

indefensión aducida, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación."

Por otra parte, reiterar que el deslinde se ha realizado de conformidad con el acto de clasificación, y en cuanto al desacuerdo con el trazado nos remitimos a lo expuesto

anteriormente.

4. Don Pedro Delgado Tirado, en representación de Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B., manifiesta que la primera noticia que tuvo del deslinde fue la notificación del inicio del período de exposición pública del expediente de deslinde, que su finca procede de los Herederos de Doña Lucini Cobos, y por último muestra su desacuerdo con el trazado, al entender que el eje de la vía debe estar en el límite de las parcelas

95, 96 y 97.

En primer término, aclarar que con anterioridad al período de exposición pública se notificó con acuse de recibo el inicio de las operaciones materiales de deslinde al alegante, como consta en el expediente.

Por otra parte, después de realizar un estudio de los avances catastrales de la Gerencia Territorial de Catastro de Jaén, se confirma que las fincas 31/94 y 31/96, que en la actualidad pertenecen a don Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B. estaban a nombre de doña Emilia Lucini Cobos. Por último, informar que vistos dichos avances catastrales, se ha rectificado parte del trazado, de manera que el eje de la vereda corresponde con los límites de las fincas con número de polígono/parcela 31/95,

31/96 y 31/97, reflejándose dichos cambios en los Planos de Deslinde.

5. Don Antonio Aguilar Toledano alega que no es posible que la linde marcada en su propiedad pertenezca a la vía pecuaria debido a un desnivel existente, haciendo referencia también a un muro de piedra que marca la linde izquierda de la vía pecuaria en sentido ascendente.

Estudiada la documentación aportada por el alegante,

fotografías y planos, se han estimado las alegaciones,

reflejándose dichos cambios en la propuesta definitiva que se expone a los interesados.

6. Doña M.ª Luisa Aguilar Toledano manifiesta que es titular de una finca que figura en los planos de deslinde como

colindancia 30 a nombre del Ayuntamiento de Jaén.

A este respecto informar que los datos relativos al polígono, parcela y propietario se han recogido de la Gerencia

Territorial de Catastro.

7. Don Domingo Manuel Ortega Serrano, en nombre de doña María del Carmen Callejón Tirado, alega que los terrenos afectados por la vía pecuaria fueron adquiridos por su representada, aportando copias de Escrituras de compraventa, muestra su disconformidad con el trazado, expone que los olivos que lindan con la vía pecuaria son centenarios, estando plantados respetando el trazado de la misma, considera que la anchura de la Vereda excede en algunos tramos los 20 metros que marca la ley, y solicita por último una modificación de trazado. En primer lugar, respecto a la adquisición del terreno

mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

En cuanto a la existencia de olivos centenarios en la

propiedad de la alegante, nada impide la existencia de la vía pecuaria, porque si en las últimas décadas ha disminuido el tránsito ganadero, ello puede haber permitido que prospere una plantación de olivar de aspecto regular y, en todo caso, la existencia de arbolado nunca fue un obstáculo para un tránsito de ganado no excesivamente intenso.

Respecto a la disconformidad con la anchura, informar que el deslinde se ha realizado con la anchura establecida en el acto de clasificación.

Por último, en cuanto a la solicitud de modificar el trazado solicitado, reiterar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la

definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto que no sería objeto de este expediente.

Respecto a las alegaciones presentadas tras el nuevo trámite de audiencia otorgado a los interesados, se han presentado alegaciones por parte de don Antonio Aguilar Toledano y don Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B.

El primer alegante manifiesta su conformidad con el trazado, siempre que la línea base de la vía pecuaria no supere el muro que sirve de límite a su propiedad. En este sentido, aclarar que se ha tomado como límite de la vía pecuaria el muro al que hace referencia el alegante.

Por último, don Pedro Delgado Tirado alega no estar de acuerdo con el trazado propuesto, considerando que su finca no está tan afectada por la vía pecuaria como aparece en los Planos de deslinde. Respecto a esta alegación, aclarar que tras la revisión de los avances catastrales, el trazado propuesto se ajusta a la descripción del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 27 de febrero de 2004, y el Informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 25 de junio de 2004,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Trompero", tramo 1.º, que va desde el Cordel de Jabalcuz, hasta el Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 2.063,35 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 43.103,45 m.

DESCRIPCION

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley

3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.063,35 metros, la superficie deslindada de 43.103,45 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Trompero", tramo que va desde el "Cordel de Jabalcuz", hasta el "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", que linda:

Al Norte:

Núm. De colindancia Titular, Polígono y Parcela

Ayuntamiento de Jaén, 32/9001

Gutiérrez González, María del Carmen, 32/43

Ruano Ocaña, Antonio, 32/42

Ayuntamiento de Jaén, 32/9001

Bellido Expósito, Manuel, 32/40

11Bellido Expósito, Manuel, 32/99

13Consejería de Obras Públicas

15Martínez Pestaña, Agustín, 31/95

17Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B., 31/96

19Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B., 31/94

21Diputación Provincial de Jaén (Carreteras)

23Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B., 31/163

25Guzmán Montoro, Ana, 31/162

27Guzmán Montoro, Ana, 31/161

29González Mascaró, Matilde, 31/140

31González Mascaró, Matilde, 31/88

33Extremera León, Alfonso, 33/77

35Montoro Marchal, Manuel, 33/76

37Montoro Marchal, Manuel, 33/75

39Montoro Marchal, Manuel, 33/74

Al Este: Con el Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña y carretera JV-2223.

Al Sur:

Núm. De colindancia Titular, Polígono y Parcela

Callejón Tirado, María del Carmen, 32/45

Gutiérrez González, María del Carmen, 32/44

Callejón Tirado, María del Carmen, 32/45

Gestión de Explotaciones Agrarias, S.L., 32/46

10Callejon Tirado, María del Carmen, 32/45

12Desconocido, 32/41

14Gestión de Explotaciones Agrarias, S.L., 32/46

16Desconocido, 32/41

18Diputación Provincial de Jaén (Carreteras)

20Desconocido, 31/97

22Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B., 31/96

24Consejería de Obras Públicas

26Morales González, José María, 31/83

28Pedro Delgado Tirado y Tres Más, C.B., 31/163

30Ayuntamiento de Jaén, 31/9005

32Pulido Liébanas, Agustín, 31/87

34López Ortega, Encarnación, 31/70

36López Ortega, Carmen, 31/69

38Millán Martínez, Juana, 31/68

40Ortega Ibáñez, Juan, 31/66

42Obispado de Jaén, 31/61

44López de la Torre, Rafael, 31/60

46Arias Cano, Juan, 31/51

48Consejería de Obras Públicas

50Molina Castillo, C.B., 31/173

Al Oeste: Con el Cordel de Jabalcuz."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de enero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL TROMPERO", TRAMO I, QUE VA DESDE EL CORDEL DE JABALCUZ, HASTA EL CORDEL DEL COLLADO DE LA YEDRA A LA FUENTE DE LA PEÑA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN (VP 499/02)

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